Proyecto de Ley 148.

Enviado a subcomisión para analisis

Que establece el escalafon, las nomenclaturas de cargos, ascenso y reconocimiento de antigüedades, para los profesionales de la ingenieria y arquitectura al servicio del estado

  • TipoProyecto de ley
  • 148
  • Presentación14 de octubre de 2024

Resumen.

El proyecto establece un escalafón y una nomenclatura de cargos para ingenieros y arquitectos idóneos al servicio del Estado. Su ámbito comprende el sector público financiero y no financiero, entidades autónomas y semiautónomas, municipios, patronatos y empresas con participación estatal. Los objetivos incluyen ordenar los nombramientos y ascensos según el tiempo de ejercicio profesional, facilitar la movilidad ascendente y relacionar los salarios con la formación, la experiencia, los años de servicio y el desempeño. También plantea estabilidad laboral condicionada a la competencia profesional y denominaciones de cargos acordes con el Manual de Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas.

El texto define, entre otros conceptos, el certificado de idoneidad, la competencia laboral, la experiencia profesional, los grados y los niveles. Sitúa el inicio de la experiencia profesional en la expedición de la idoneidad por la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura. Para la certificación de idoneidad menciona la ley 15 del 26 de 1959; al describir la Junta, cita la Ley 15 de 1959, la Ley 53 de 1963, el Decreto 175 de 1959, el Decreto 775 de 1960 y el Decreto 257 de 1965. Dispone la aplicación supletoria de la Ley de Carrera Administrativa y de las demás reglas del ejercicio profesional en la República de Panamá. Ante normas que regulen una misma situación laboral, prevé aplicar la que el Estado considere más beneficiosa para el profesional.

El escalafón contempla cinco grados según la formación académica. El primero corresponde a licenciatura con idoneidad y comprende niveles desde la expedición de la resolución de idoneidad hasta más de ocho años de experiencia profesional idónea. Los grados siguientes incorporan estudios de posgrado, maestría, su combinación y doctorado afines. Los profesionales que ya ejerzan serían ubicados en la categoría correspondiente previa certificación de la Oficina Institucional de Recursos Humanos o del certificador competente, sin detrimento de su posición y escala salarial actuales. En todos los grados, el ascenso de nivel se basa en evaluación del desempeño, actualización, mejora educativa y antigüedad cada dos años.

Para acceder a la escala salarial, el profesional debe contar con certificado de idoneidad y ocupar un cargo con denominación y funciones de ingeniería o arquitectura, sea permanente, eventual, transitorio o por contrato. El proyecto fija salarios por grado y nivel. Propone revisar la escala cada 2 años mediante datos estadísticos salariales elaborados por una comisión integrada por la Dirección General de Carrera Administrativa y la Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos (SPIA), cuya reglamentación se haría mediante Decreto Ejecutivo dentro de los 90 días hábiles posteriores a la entrada en vigor. Cada institución prepararía su presupuesto. La escala se aplicaría desde el período fiscal siguiente a la promulgación, sin retroactividad ni salarios inferiores a los previstos; la ley comenzaría a regir con el presupuesto estatal del año siguiente de su promulgación.

El contenido se relaciona con la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura, el Ministerio de Economía y Finanzas, las oficinas de recursos humanos, la Dirección General de Carrera Administrativa y las instituciones empleadoras del sector público financiero y no financiero. Interesa a los profesionales de ingeniería y arquitectura que trabajan en esas entidades, así como a municipios, patronatos y empresas con participación estatal.

Qué propone.

  • Escalafón y nomenclatura de cargos de ingeniería y arquitectura en el sector público.
  • Ubicación, ascensos y reconocimiento de antigüedad profesional.
  • Escala salarial, revisión y aplicación presupuestaria.

A quién afectaría.

  • Ingenieros y arquitectos idóneos al servicio del Estado.
  • Instituciones del sector público financiero y no financiero, entidades autónomas y semiautónomas y municipios.
  • Patronatos y empresas con participación estatal que empleen a esos profesionales.

Puntos clave.

  1. El escalafón alcanza a profesionales idóneos de ingeniería y arquitectura que trabajan en entidades públicas y empresas con participación estatal.Arts. 1-2
  2. Los objetivos comprenden ascensos, movilidad, estabilidad condicionada a la competencia y salarios relacionados con formación, experiencia y desempeño.Art. 3
  3. La experiencia profesional se cuenta desde la expedición de la idoneidad; se prevé la aplicación supletoria de la Ley de Carrera Administrativa.Arts. 4-5
  4. Se establecen cinco grados de formación y niveles vinculados con la experiencia profesional idónea.Art. 6
  5. La ubicación de quienes ya ejercen requiere certificación y conserva su posición y escala salarial actuales; los ascensos de nivel consideran desempeño, actualización, educación y antigüedad cada dos años.Arts. 7-8
  6. El acceso a la escala exige idoneidad y un cargo con funciones de ingeniería o arquitectura; la tabla fija salarios por grado y nivel.Arts. 9-10
  7. La escala se revisaría cada 2 años y cada institución prepararía su presupuesto para aplicarla.Arts. 11-12
  8. La escala se aplicaría desde el período fiscal siguiente a la promulgación, sin efecto retroactivo; la ley comenzaría a regir con el presupuesto estatal del año siguiente.Arts. 13-14