Resumen.
El anteproyecto modifica el artículo 193 del Código Penal para sancionar a quien ofenda la dignidad, la honra o el decoro de una persona mediante escrito o por cualquier forma. Para esa conducta establece de noventa a ciento cincuenta díasmulta y/o pena de prisión de seis (6) meses a un año (1). A continuación, modifica el artículo 194 del mismo código: atribuir falsamente a una persona la comisión de un hecho punible se sancionaría con cien a doscientos días-multa y/o pena de prisión de un (1) año a dos (2) años.
La modificación del artículo 195 del Código Penal establece penas para los delitos anteriores cuando se cometan a través de un medio de comunicación social oral o escrito, o utilizando un sistema informático. En caso de injuria, dispone prisión de doce a veinticuatro meses o su equivalente en días-multa. En caso de calumnia, dispone prisión de veinticuatro a cuarenta y ocho meses o su equivalente en días-multa. Así, el texto distingue las sanciones según la conducta y el medio empleado para cometerla.
El anteproyecto también modifica el artículo 8 del Código Procesal Penal. Mantiene el trato y la consideración de inocencia durante la investigación y el proceso hasta que una sentencia que haga tránsito a cosa juzgada declare responsable a la persona del delito imputado. Añade que jueces, fiscales, querellantes y miembros de la Policía Nacional deben referirse en todo momento a la persona investigada con un texto que indique expresamente que se presume su inocencia conforme al artículo 22 de la Constitución Nacional. Les prohíbe presentarla, ya sea investigada o imputada, como culpable y brindar a los medios de comunicación social información sobre ella en ese sentido. Permite publicar únicamente los datos o fotografías indispensables para identificarla.
Para comunicar estas obligaciones, el artículo 5 dispone que el Órgano Judicial, por medio de sus Oficinas Circuitales del Sistema Penal Acusatorio, y el Órgano Ejecutivo, por medio del Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Seguridad, difundan mediante circular el texto íntegro de la ley propuesta. La circular se dirige al cumplimiento de las obligaciones relativas a la presunción de inocencia de toda persona objeto de investigación penal. El artículo 6 identifica las disposiciones modificadas: los artículos 193, 194 y 195 del Código Penal de la República de Panamá y el artículo 8 del Código Procesal Penal de la República de Panamá. El artículo 7 dispone que la ley comenzaría a regir a partir de su promulgación.
El contenido se relaciona con el Órgano Judicial, el Órgano Ejecutivo, el Ministerio de Gobierno, el Ministerio de Seguridad y la Policía Nacional. También podría interesar o afectar a jueces, fiscales, querellantes, personas investigadas o imputadas, medios de comunicación social y quienes utilicen sistemas informáticos para difundir contenidos.
Qué propone.
- Delitos contra el honor de la persona natural.
- Penas por injuria y calumnia.
- Presunción de inocencia durante la investigación y el proceso penal.
- Comunicación pública de datos sobre personas investigadas o imputadas.
A quién afectaría.
- Personas que cometan las conductas descritas en los artículos 193, 194 y 195 del Código Penal.
- Personas investigadas o imputadas en un proceso penal.
- Jueces, fiscales, querellantes y miembros de la Policía Nacional.
- Entidades encargadas de comunicar las obligaciones sobre presunción de inocencia.
Puntos clave.
- La ofensa a la dignidad, la honra o el decoro de una persona mediante escrito o por cualquier forma se sancionaría con noventa a ciento cincuenta díasmulta y/o prisión de seis (6) meses a un año (1).Art. 1
- La atribución falsa de un hecho punible a una persona se sancionaría con cien a doscientos días-multa y/o prisión de un (1) año a dos (2) años.Art. 2
- Para la injuria y la calumnia cometidas mediante medios de comunicación social o sistemas informáticos se establecen penas de prisión diferenciadas o su equivalente en días-multa.Art. 3
- La persona investigada debe ser tratada como inocente durante la investigación y el proceso hasta que una sentencia firme declare su responsabilidad.Art. 4
- Jueces, fiscales, querellantes y miembros de la Policía Nacional deben expresar la presunción de inocencia al referirse a la persona investigada y no pueden presentarla como culpable ante los medios.Art. 4
- Solo se permitiría publicar datos o fotografías indispensables para identificar a la persona investigada.Art. 4
- El Órgano Judicial y el Órgano Ejecutivo, por medio de las oficinas y ministerios indicados, comunicarían mediante circular el texto íntegro de la ley propuesta.Art. 5
- El texto identifica los artículos de ambos códigos que modifica y dispone que la ley comenzaría a regir a partir de su promulgación.Arts. 6-7