Proyecto de Ley 280.

Segundo Debate

Por la cual se establece el programa nacional de proyecciones audiovisuales educativas y el fomento del teatro y arte en comunidades rurales

  • TipoProyecto de ley
  • 280
  • Presentación14 de octubre de 2024

Resumen.

El proyecto establece el Programa Nacional de Proyecciones Audiovisuales y el Fomento del Teatro y Arte en Comunidades Rurales y Escuelas, dirigido a niños en Panamá. El componente audiovisual llevaría películas educativas y enriquecedoras a comunidades rurales y escuelas. Las proyecciones abordarían temas educativos, valores sociales y motivación personal, con contenidos adaptados a las edades y los contextos de los niños.

El Ministerio de Cultura coordinaría el programa en colaboración con el Ministerio de Educación, otras entidades gubernamentales y organizaciones locales. Equipos móviles de proyección y asociaciones comunitarias ejecutarían las actividades. El Ministerio de Cultura proporcionaría el equipamiento para las proyecciones y se capacitaría a personal local para operarlo y facilitar las funciones. Las comunidades participarían en la planificación y ejecución de las proyecciones y los eventos; también se incentivaría el voluntariado local en la gestión de las actividades.

El componente teatral y artístico comprendería programas para niños en comunidades rurales y escuelas, con talleres, obras y eventos culturales. Los talleres de formación para niños y jóvenes estarían a cargo de profesionales del teatro y artistas locales. El proyecto promueve festivales, presentaciones y exhibiciones; apoyo financiero y recursos para grupos locales de teatro infantil y juvenil; asociaciones con organizaciones culturales, escuelas de arte y compañías teatrales locales; e intercambios culturales entre comunidades.

El proyecto crea el Fondo Nacional de Apoyo para el Programa de Proyecciones Audiovisuales y el Fomento del Teatro y Arte, administrado por el Ministerio de Cultura. Recibiría recursos del presupuesto de ese ministerio, gobiernos locales, donaciones privadas y contribuciones de organizaciones internacionales. Sus recursos financiarían equipos, eventos y capacitación. También se buscarían fondos internacionales, patrocinios corporativos y donaciones privadas como fuentes adicionales de financiamiento.

Un Comité de Evaluación supervisaría la implementación y evaluaría el impacto en comunidades rurales y escuelas. Lo integrarían representantes del Ministerio de Cultura, que lo presidiría, del Ministerio de Educación y del Ministerio de Desarrollo Social; representantes de organizaciones culturales locales; y miembros de la comunidad designados por asociaciones comunitarias. Supervisaría la ejecución, elaboraría informes anuales con datos de participación, alcance y resultados, recogería opiniones mediante encuestas y grupos focales y revisaría periódicamente las estrategias y objetivos. Presentaría sus informes al Ministerio de Cultura para apoyar mecanismos de retroalimentación y ajustes.

El ente administrador aplicaría formación continua para personal y voluntarios, y capacitación profesional para artistas y educadores locales. El programa impulsaría campañas de sensibilización y difundiría sus actividades mediante medios locales y redes sociales. El Órgano Ejecutivo, por medio del Ministerio de Cultura, podría reglamentar la ley propuesta, que comenzaría a regir el día siguiente al de su promulgación. El contenido interesa a escuelas, gobiernos locales, asociaciones comunitarias, organizaciones culturales, artistas, educadores y proveedores de equipamiento audiovisual.

Qué propone.

  • Proyecciones audiovisuales educativas en comunidades rurales y escuelas.
  • Programas de teatro y arte para niños y jóvenes.
  • Financiamiento, participación comunitaria y evaluación del programa.

A quién afectaría.

  • Niños y jóvenes de comunidades rurales y escuelas.
  • Entidades públicas encargadas del programa.
  • Asociaciones comunitarias y organizaciones culturales locales.
  • Personal, voluntarios, artistas y educadores participantes.

Puntos clave.

  1. Establece un programa de proyecciones de películas educativas para comunidades rurales y escuelas, con contenidos adaptados a los niños.Arts. 1-3
  2. Encarga la coordinación al Ministerio de Cultura con el Ministerio de Educación y prevé equipos móviles, asociaciones comunitarias, equipamiento y capacitación local.Arts. 4-5
  3. Incorpora la participación comunitaria y el voluntariado en la planificación y ejecución de las actividades.Art. 6
  4. Prevé talleres, obras, festivales, apoyo a grupos teatrales locales, colaboración cultural e intercambios entre comunidades.Art. 7
  5. Crea un fondo administrado por el Ministerio de Cultura para financiar equipos, eventos y capacitación con recursos públicos y aportes privados e internacionales.Art. 8
  6. Crea un Comité de Evaluación con representación institucional, cultural y comunitaria para supervisar, informar y recoger opiniones sobre el programa.Arts. 9-12
  7. Dispone capacitación para personal, voluntarios, artistas y educadores, y campañas de difusión por medios locales y redes sociales.Arts. 14-15
  8. Faculta al Órgano Ejecutivo para reglamentar la ley propuesta y fija su entrada en vigor para el día siguiente al de su promulgación.Arts. 16-17