Proyecto de Ley 246.

Enviado a subcomisión para analisis

Que establece el regimen especial regional de sedes de oficinas administrativas de apoyo interno (backoffice) para la generacion de empleo formal y fomento de inversion en el distrito de san miguelito

  • TipoProyecto de ley
  • 246
  • Presentación14 de octubre de 2024

Resumen.

El proyecto crea un régimen especial regional para sedes de oficinas administrativas de apoyo interno, o BackOffice, con el propósito de generar empleo formal y fomentar la inversión. Alcanzaría a las operaciones de empresas que creen centros de servicios y soporte administrativo o trasladen esos centros al Distrito de San Miguelito, en la Provincia de Panamá. Su aplicación se circunscribe a ese distrito dentro de la República de Panamá. El texto define las sedes de apoyo interno, los centros de servicios administrativos, los centros de soporte administrativo y las operaciones empresariales comprendidas en el régimen.

También define al residente efectivo del Distrito de San Miguelito como quien habita allí por lo menos de lunes a viernes de cada semana. Para acreditar esa condición, contempla la propiedad de una residencia registrada en etax 2.0 de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas como patrimonio familiar tributario o vivienda principal, un contrato de arrendamiento que identifique la dirección residencial en el distrito, o una declaración jurada certificada por un Juez de Paz sobre el domicilio.

Entre los servicios de estas sedes, el proyecto enumera la digitalización, verificación de datos, tramitación y custodia documental, archivo temporal, facturación tradicional y electrónica, mercadeo, tecnologías de la información, contabilidad, precios de transferencia, recursos humanos, contacto a distancia con clientes, soporte técnico de proveedores de autorización de factura electrónica, servicios jurídicos internos y gestión de cobros. Incluye la supervisión del cumplimiento bancario de FATCA y del estándar común de reporte CRS, y menciona la Ley 47 de 24 de octubre de 2016, los acuerdos con EEUU y la Ley 51 del 27 de octubre de 2016. Para la factura electrónica, describe servicios de integración, emisión mediante archivos XML y validación o autorización en nombre de la DGI.

Las empresas sujetas al régimen presentarían a la Dirección General de Ingresos un informe anual con estadísticas de sus operaciones dentro del distrito. La sede de apoyo interno prestaría los servicios permitidos únicamente al grupo empresarial al que pertenece. El proyecto condiciona así el alcance de los servicios a una relación interna con ese grupo.

En materia fiscal, permitiría a las empresas que establezcan allí sus centros de servicios y soporte administrativo, o trasladen su sede principal al distrito, deducir del impuesto sobre la renta las cuotas y gastos relacionados con esa instalación o traslado, más un factor multiplicador del treinta y cinco (35%) por ciento, con un límite del 50% de la renta neta gravable. Además, los artículos 8 y 9 disponen que las empresas que establezcan o trasladen una sede y contraten, respectivamente, un mínimo de diez o de cinco personas residentes en el distrito no agreguen los activos adquiridos para instalarla al capital que constituye la base imponible del impuesto de Aviso de Operaciones.

El proyecto exonera durante 10 años, desde su entrada en vigor, el impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles previsto en la Ley 106 de 1974 para la primera transferencia, realizada por el promotor o desarrollador inmobiliario, de locales comerciales nuevos del distrito destinados a las funciones de estas sedes. Dispone que se fije a las empresas multinacionales con sede en el país un impuesto mínimo imponible con tasa del 15%, al que vincula la recuperación del costo fiscal de los beneficios propuestos. Por último, establece que el Estado otorgue gratuitamente a la Alcaldía de San Miguelito el uso y disfrute de terrenos para promover el régimen, y que la ley propuesta entre a regir desde su promulgación. El contenido concierne a las autoridades tributarias y municipales mencionadas, así como a empresas de servicios administrativos, bancos, proveedores de factura electrónica, empleadores, trabajadores residentes y promotores inmobiliarios.

Qué propone.

  • Régimen regional de sedes de apoyo administrativo interno.
  • Servicios permitidos e informe anual de operaciones.
  • Deducciones, base imponible y exoneración tributaria.
  • Promoción municipal del régimen.

A quién afectaría.

  • Empresas que establezcan o trasladen sedes de apoyo interno al Distrito de San Miguelito.
  • Grupos empresariales receptores de los servicios.
  • Empresas multinacionales con sede en el país.
  • Promotores o desarrolladores inmobiliarios y residentes contratados en el distrito.

Puntos clave.

  1. Crea un régimen especial para centros de apoyo administrativo establecidos o trasladados al Distrito de San Miguelito.Arts. 1-2
  2. Define las actividades de apoyo interno y los medios para acreditar la residencia efectiva en el distrito.Art. 3
  3. Enumera los servicios comprendidos, desde la gestión documental y la facturación hasta el soporte tecnológico, los servicios jurídicos internos y la gestión de cobros.Art. 4
  4. Exige un informe anual de operaciones y limita la prestación de servicios al grupo empresarial de la sede.Arts. 5-6
  5. Propone una deducción del impuesto sobre la renta para gastos de instalación o traslado, sujeta al factor y al límite establecidos.Art. 7
  6. Excluye ciertos activos de la base del impuesto de Aviso de Operaciones para empresas que cumplan los respectivos requisitos de contratación de residentes.Arts. 8-9
  7. Exonera temporalmente la primera transferencia de determinados locales comerciales y dispone fijar un impuesto mínimo imponible a empresas multinacionales con sede en el país.Arts. 10-11
  8. Prevé la cesión gratuita del uso y disfrute de terrenos a la Alcaldía de San Miguelito para promover el régimen.Art. 12