Proyecto de Ley 143.

Ley

Que dicta el presupuesto general del estado para la vigencia fiscal de 2025

  • TipoProyecto de ley
  • 143
  • Presentación15 de octubre de 2024
  • ComisiónPresupuesto
  • ProponenteMinisterio de Economia y Finanzas

Resumen.

El proyecto propone asignaciones de ingresos y gastos para la vigencia fiscal de 2025. En la parte de presupuestos institucionales comprendida desde el Art. 153, detalla ingresos, funcionamiento e inversión de entidades educativas, entre ellas la UNIVERSIDAD DE PANAMÁ, universidades especializadas y centros de formación agropecuaria. Después presenta los presupuestos consolidados de las empresas públicas y sus asignaciones particulares. Incluye a la AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ, la AUTORIDAD AERONÁUTICA CIVIL, el INSTITUTO DE MERCADEO AGROPECUARIO, la LOTERÍA NACIONAL DE BENEFICENCIA y entidades vinculadas con agua, electricidad, mercados, transporte y zonas económicas.

A continuación, el proyecto ordena los ingresos, gastos corrientes y gastos de capital de los intermediarios financieros. Presenta los presupuestos de supervisores financieros, del BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, del BANCO HIPOTECARIO NACIONAL y del INSTITUTO DE SEGURO AGROPECUARIO. Para el sector público financiero incorpora los presupuestos del BANCO NACIONAL DE PANAMÁ y la CAJA DE AHORROS. Luego consigna las asignaciones de otras entidades del sector público dedicadas a aeropuertos, autopistas y transmisión eléctrica. En cada caso, los cuadros separan fuentes de ingreso y programas de gasto para la vigencia propuesta.

La parte de administración presupuestaria define su objeto, ámbito, conceptos y principios. Regula la ejecución del presupuesto mediante asignaciones mensuales y dispone que los ingresos del Gobierno Central se consignen en el presupuesto y se depositen a favor del Tesoro Nacional. Distingue las fases del gasto y establece reglas para incorporar ingresos de gestión, ingresos adicionales, recursos de crédito y excedentes de recaudación. También regula los aportes y dividendos al Estado, los ajustes cuando la recaudación resulte inferior a lo presupuestado y las modificaciones de partidas de ingreso. Designa al Banco Nacional de Panamá como depositario de fondos públicos y atribuye a la Contraloría General de la República la vigilancia correspondiente.

En materia de gasto, el proyecto fija niveles de asignación, controles y redistribuciones mensuales. Regula la escala salarial, vacaciones, toma de posesión, acciones de personal, nombramientos transitorios, servicios especiales, planillas adicionales, consultorías, gastos de representación, sobretiempo, viáticos y viajes oficiales. Ordena las transferencias a entidades descentralizadas y a personas u organismos, centraliza pagos de seguridad social mediante la Dirección General de Tesorería y contempla el cumplimiento de indemnizaciones judiciales y prestaciones laborales. También establece condiciones para gastos de telefonía, adquisiciones de varios años, arrendamientos de oficinas, transferencias electrónicas, incentivos por recaudación y liberación de saldos comprometidos.

Para la inversión pública, dispone autorizaciones y requisitos de ejecución, contratación, administración directa, anticipos, cartas de crédito y proyectos de varios años. Regula los aumentos de costo, el registro de desembolsos financiados con préstamos o donaciones, los contratos de préstamos externos y la programación de caja. Prevé estudios para determinados proyectos y financiamiento mediante el Fondo de Preinversión. Después define los traslados de partida y los créditos adicionales, sus condiciones de viabilidad, plazos y procedimientos, así como las modificaciones presupuestarias entre instituciones y de estructuras de puestos.

El tramo final establece la sustentación de presupuestos ante la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, el seguimiento de metas y la presentación de informes. Regula el cierre y la liquidación presupuestaria, las reservas y saldos de caja, los límites de gasto y la preparación de anteproyectos de presupuestos futuros. Incluye disposiciones sobre estructuras programáticas y organizativas, manuales de puestos, control previo e interno y aplicación de normas mediante instructivos. También contempla reglas para empresas de servicios públicos, contratación de proyectos de beneficio social, identificación de obras y clasificación sectorial. Dispone capacitación y certificación del personal presupuestario, intercambio de datos para el ecosistema fiscal y protección de esa información. Propone su entrada en vigor el 1 de enero de 2025. El contenido se relaciona con el Ministerio de Economía y Finanzas, la Contraloría General de la República y las entidades presupuestadas, y podría interesar a los sectores de educación, salud, transporte, agro, banca, seguros, infraestructura y servicios públicos.

Qué propone.

  • Distribución del Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal de 2025.
  • Ingresos, gastos corrientes e inversión de entidades públicas.
  • Ejecución, control, modificación y cierre del presupuesto.

A quién afectaría.

  • Instituciones del sector público.
  • Empresas públicas e intermediarios financieros.
  • Servidores públicos que gestionan recursos presupuestarios.
  • Personas y entidades que reciben transferencias o contratan con el Estado.

Puntos clave.

  1. Distribuye ingresos y gastos entre entidades educativas, empresas públicas, intermediarios financieros y otras entidades del sector público.Arts. 153-265
  2. Establece principios de administración presupuestaria y reglas para ejecutar ingresos, gastos y asignaciones mensuales.Arts. 266-287
  3. Regula remuneraciones, nombramientos, servicios especiales, consultorías, viáticos y otras erogaciones de personal.Arts. 288-302
  4. Fija condiciones para transferencias, adquisiciones y ejecución de proyectos de inversión pública.Arts. 303-328
  5. Define los traslados de partida, créditos adicionales y procedimientos de modificación presupuestaria.Arts. 329-336
  6. Dispone seguimiento, informes, cierre presupuestario y tratamiento de reservas y saldos de caja.Arts. 337-348
  7. Regula la preparación de presupuestos posteriores, la organización institucional y los mecanismos de control.Arts. 349-364
  8. Prevé capacitación y certificación presupuestaria, intercambio de datos fiscales y entrada en vigor el 1 de enero de 2025.Arts. 370-376