Resumen.
El proyecto tiene por objeto modernizar la Carrera Diplomática y Consular y fomentar la profesionalización de sus integrantes. Dispone que el 80% de los servidores públicos panameños nombrados en el servicio exterior forme parte de la Carrera, regla que también se aplicaría a los nombramientos de jefes de misión. Reserva los rangos de su escalafón a los miembros de la Carrera. Para quienes no pertenezcan a ella y aspiren a un cargo en el servicio exterior, establece un Curso de Inducción a las Relaciones Exteriores de duración mínima de ciento veinte (120) horas, coordinado por la Academia Diplomática y Consular.
El curso comprende formación teórica y práctica en relaciones internacionales y política global, comercio y finanzas internacionales, derecho internacional, práctica diplomática, gobierno y políticas públicas panameñas, además de los temas que incorpore la Academia Diplomática y Consular. Para obtener el certificado, el participante tendría que aprobar un examen final con un mínimo de 71 % en cada asignatura, mantener un mínimo del 80% de asistencia en cada clase y alcanzar un promedio general de al menos 80%. El certificado tendría validez de 10 años. Al vencer ese plazo, la persona debería aprobar un curso de actualización de duración mínima de cincuenta (50) horas para continuar trabajando en el servicio exterior. La Academia Diplomática y Consular determinaría periódicamente su contenido, y se aplicarían los mismos requisitos de aprobación del curso de inducción.
La Academia Diplomática evaluaría anualmente el desempeño y los logros profesionales de los funcionarios de la Carrera, tanto en el Ministerio de Relaciones Exteriores como en el servicio exterior. Quienes tengan más de dos (2) años de servicio y buenas evaluaciones podrían solicitar cursos de desarrollo profesional pagados por el Ministerio hasta quinientos (500.00) dólares anuales; cursos de idiomas sujetos a comprobaciones periódicas de suficiencia; y becas de posgrado, maestría o doctorado. Los estudios podrían durar hasta un (1) año, dos (2) años o cuatro (4) años, respectivamente. Al terminarlos, el beneficiario tendría que trabajar para el Ministerio por el doble del tiempo del programa. Para maestrías en universidades extranjeras, el proyecto también prevé alojamiento y alimentación durante los estudios. El Ministerio concedería licencias sin sueldo a los becarios y exigiría garantías de cumplimiento. Su Dirección General de Cooperación Internacional gestionaría becas ante misiones diplomáticas acreditadas en Panamá y universidades extranjeras.
El proyecto modifica los artículos 27, 28, 29 y 46 de la Ley 28 de 7 de febrero de 1999. Para nombrar en el servicio exterior a personas ajenas a la Carrera, exigiría nacionalidad panameña en las condiciones indicadas, ejercicio de derechos civiles y políticos, estudios superiores y experiencia pertinente, ausencia de las condenas señaladas, certificado de inducción, prestigio y honorabilidad. Los jefes de misión designados por el Órgano Ejecutivo comparecerían ante la Comisión de Relaciones Exteriores de la Asamblea Nacional para exponer su misión y plan de trabajo; tras la aprobación de su designación, deberían aprobar el curso antes de presentar credenciales.
El ingreso a la Carrera se haría como tercer secretario mediante concurso público, sujeto a requisitos de nacionalidad, antecedentes y formación universitaria. El Ministerio de Relaciones Exteriores, con aval de la Comisión Calificadora, podría admitir excepcionalmente a profesionales de otras disciplinas vinculadas con la agenda internacional. El personal desempeñaría funciones en el Ministerio o en misiones exteriores conforme a un plan anual de rotación. La permanencia en la sede o en otra dependencia estatal no podría exceder de tres (3) años, ni la misión exterior de diez (10) años; después de esta, correspondería prestar servicios en el Ministerio por un periodo equivalente a la mitad de la última misión antes de otra asignación exterior. El texto dispone su entrada en vigor al día siguiente de su promulgación. Su contenido se relaciona con la representación de la República de Panamá y podría interesar a quienes integran el servicio exterior, a las universidades y a los sectores vinculados con las relaciones internacionales, el comercio y las finanzas internacionales.
Qué propone.
- Composición e ingreso a la Carrera Diplomática y Consular.
- Formación, certificación y evaluación del personal del servicio exterior.
- Incentivos académicos y condiciones de las becas.
- Designación de jefes de misión y rotación del personal.
A quién afectaría.
- Servidores públicos panameños nombrados en el servicio exterior.
- Funcionarios de la Carrera Diplomática y Consular.
- Personas ajenas a la Carrera que aspiren a cargos en el servicio exterior.
- Jefes de misión.
Puntos clave.
- Propone que el 80% de los servidores públicos panameños nombrados en el servicio exterior pertenezca a la Carrera, incluidos los jefes de misión, y reserva los rangos del escalafón a sus miembros.Art. 2
- Establece un curso de inducción de al menos ciento veinte (120) horas para aspirantes ajenos a la Carrera y fija materias, asistencia, examen y promedio para obtener el certificado.Arts. 3-5
- Da al certificado una validez de 10 años y exige después un curso de actualización de al menos cincuenta (50) horas, sujeto a los mismos requisitos de aprobación.Arts. 6-7
- Prevé evaluaciones anuales e incentivos de formación, idiomas y becas para funcionarios de la Carrera con más de dos (2) años de servicio y buen desempeño.Arts. 8-11
- Modifica los requisitos de nombramiento de personas ajenas a la Carrera y exige que los jefes de misión comparezcan ante la comisión legislativa y aprueben un curso antes de presentar credenciales.Arts. 12-13
- Dispone el ingreso a la Carrera como tercer secretario por concurso público y permite, excepcionalmente, la participación de profesionales de otras disciplinas con aval de la Comisión Calificadora.Art. 14
- Establece un plan anual de rotación y límites de permanencia en la sede del Ministerio, otras dependencias estatales y las misiones en el exterior.Art. 15