Resumen.
El proyecto propone promover el uso de biobardas en los ríos de la República de Panamá que desembocan en el mar, con el propósito de interceptar residuos sólidos flotantes y reducir su llegada a los ecosistemas marinos. Permite que personas naturales, empresas, organizaciones sin fines de lucro, entidades públicas y comunidades locales participen en su instalación, mantenimiento y promoción. Define las biobardas como estructuras flotantes de materiales biodegradables y precisa los conceptos de residuos sólidos, ecosistemas marinos, aplicación y beneficio de estas estructuras.
Dispone que el Estado impulse su instalación de forma progresiva y dé prioridad a los ríos con mayores niveles de contaminación por residuos sólidos. La instalación dependerá de estudios técnicos y ambientales sobre las características y la contaminación de cada río y sobre las especificaciones necesarias para el funcionamiento de las biobardas. Encarga al Ministerio de Ambiente la implementación, supervisión y mantenimiento, en coordinación con municipios y otras entidades públicas y privadas. También le encomienda, junto con las municipalidades, fomentar actividades de limpieza, monitoreo y conservación con la sociedad civil, empresas y ONG, además de campañas educativas sobre reducción de residuos.
El incumplimiento de las disposiciones por quienes sean responsables de implementar las biobardas daría lugar a multas establecidas por el Ministerio de Ambiente, proporcionales a la gravedad de la infracción y destinadas a limpieza y restauración ambiental. El ministerio establecería mecanismos permanentes de control y supervisión para comprobar el funcionamiento de las estructuras y la reducción de residuos sólidos en los ríos.
Para las empresas que destinen fondos, mediante programas de Responsabilidad Social Empresarial, a biobardas o a programas de reducción de residuos fluviales, propone una deducción de hasta un 100% de los gastos, con un límite de hasta el 10% de la renta neta gravable, y una exoneración parcial del impuesto sobre la transferencia de bienes muebles y la prestación de servicios para compras destinadas exclusivamente a implementar biobardas. Prevé un reconocimiento público anual a empresas participantes. El Ministerio de Ambiente y la Dirección General de Ingresos crearían un registro cuya inscripción sería necesaria para acceder a los beneficios. Ambas entidades verificarían el uso de los fondos; las irregularidades implicarían pérdida del beneficio, restitución de las sumas deducidas y sanciones administrativas y fiscales.
Para las ONG sin fines de lucro que gestionen biobardas, el proyecto contempla exoneraciones del impuesto sobre la renta por donaciones en efectivo, materiales reciclados o servicios especializados, conforme al artículo 1 de la Ley 223 de 2021. Las ONG avaladas por el Ministerio de Ambiente que implementen proyectos recibirían, por cinco años, exoneraciones de los impuestos sobre la renta, dividendos o cuotas de participación y de importación de equipos y maquinarias. Deberían seguir presentando anualmente una declaración jurada informativa ante la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas. Las ONG que reconviertan procesos o tecnologías de gestión de residuos y contaminación fluvial obtendrían, por cinco años, una exoneración de importación y un descuento del 15% en el impuesto sobre la renta.
Para solicitar estos beneficios, las ONG necesitarían completar trámites y permisos, obtener previamente el aval del Ministerio de Ambiente y presentar su solicitud ante la Dirección General de Ingresos según lo dispuesto por el Órgano Ejecutivo. El proyecto excluye los materiales de reemplazo ajenos a las categorías indicadas en la Ley 223 de 2021 y a las personas jurídicas que recolectan reciclables para exportación. Encarga al Órgano Ejecutivo reglamentar los procedimientos y requisitos de aval. La entrada en vigor se fija a 1 año de la promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la República de Panamá. Su contenido interesa a municipios, empresas, ONG, comunidades locales y sectores vinculados con gestión de residuos, materiales, equipos y servicios ambientales.
Qué propone.
- Promoción e instalación de biobardas en ríos que desembocan en el mar.
- Estudios, supervisión y sanciones vinculados con su funcionamiento.
- Incentivos fiscales para empresas y ONG participantes.
A quién afectaría.
- Personas naturales y jurídicas que participen en proyectos de biobardas.
- Empresas que financien biobardas o programas de reducción de residuos.
- ONG sin fines de lucro que gestionen o implementen esos proyectos.
- Entidades públicas, municipios y comunidades locales involucrados.
Puntos clave.
- El proyecto define las biobardas y permite la participación de actores públicos, privados y comunitarios en su instalación y mantenimiento.Arts. 1-3
- La instalación sería progresiva, priorizaría los ríos más contaminados y requeriría estudios técnicos y ambientales.Arts. 4-6
- El Ministerio de Ambiente coordinaría la participación ciudadana, impondría multas por incumplimiento y mantendría mecanismos de supervisión.Arts. 7-9
- Las empresas participantes podrían acceder a deducciones y exoneraciones, sujetas a inscripción, verificación y pérdida del beneficio por uso indebido de fondos.Arts. 10-13
- Las ONG que gestionen, implementen o reconviertan proyectos de biobardas podrían recibir beneficios fiscales bajo las condiciones previstas.Arts. 14-16
- Las ONG deberían obtener permisos y aval, presentar su solicitud tributaria y atender las exclusiones previstas para acceder a los incentivos.Arts. 17-18
- El Órgano Ejecutivo reglamentaría los beneficios para ONG y la ley propuesta entraría en vigor a 1 año de su promulgación y publicación oficial.Arts. 19-20