Proyecto de Ley 192.

Primer Debate

Que promueve e incentiva el uso de biobardas en los rios con desembocadura en el mar dentro del territorio de la republica de panama

  • TipoProyecto de ley
  • 192
  • Presentación15 de octubre de 2024

Resumen.

El proyecto propone promover el uso de biobardas en los ríos de la República de Panamá que desembocan en el mar, con el propósito de interceptar residuos sólidos flotantes y reducir su llegada a los ecosistemas marinos. Permite que personas naturales, empresas, organizaciones sin fines de lucro, entidades públicas y comunidades locales participen en su instalación, mantenimiento y promoción. Define las biobardas como estructuras flotantes de materiales biodegradables y precisa los conceptos de residuos sólidos, ecosistemas marinos, aplicación y beneficio de estas estructuras.

Dispone que el Estado impulse su instalación de forma progresiva y dé prioridad a los ríos con mayores niveles de contaminación por residuos sólidos. La instalación dependerá de estudios técnicos y ambientales sobre las características y la contaminación de cada río y sobre las especificaciones necesarias para el funcionamiento de las biobardas. Encarga al Ministerio de Ambiente la implementación, supervisión y mantenimiento, en coordinación con municipios y otras entidades públicas y privadas. También le encomienda, junto con las municipalidades, fomentar actividades de limpieza, monitoreo y conservación con la sociedad civil, empresas y ONG, además de campañas educativas sobre reducción de residuos.

El incumplimiento de las disposiciones por quienes sean responsables de implementar las biobardas daría lugar a multas establecidas por el Ministerio de Ambiente, proporcionales a la gravedad de la infracción y destinadas a limpieza y restauración ambiental. El ministerio establecería mecanismos permanentes de control y supervisión para comprobar el funcionamiento de las estructuras y la reducción de residuos sólidos en los ríos.

Para las empresas que destinen fondos, mediante programas de Responsabilidad Social Empresarial, a biobardas o a programas de reducción de residuos fluviales, propone una deducción de hasta un 100% de los gastos, con un límite de hasta el 10% de la renta neta gravable, y una exoneración parcial del impuesto sobre la transferencia de bienes muebles y la prestación de servicios para compras destinadas exclusivamente a implementar biobardas. Prevé un reconocimiento público anual a empresas participantes. El Ministerio de Ambiente y la Dirección General de Ingresos crearían un registro cuya inscripción sería necesaria para acceder a los beneficios. Ambas entidades verificarían el uso de los fondos; las irregularidades implicarían pérdida del beneficio, restitución de las sumas deducidas y sanciones administrativas y fiscales.

Para las ONG sin fines de lucro que gestionen biobardas, el proyecto contempla exoneraciones del impuesto sobre la renta por donaciones en efectivo, materiales reciclados o servicios especializados, conforme al artículo 1 de la Ley 223 de 2021. Las ONG avaladas por el Ministerio de Ambiente que implementen proyectos recibirían, por cinco años, exoneraciones de los impuestos sobre la renta, dividendos o cuotas de participación y de importación de equipos y maquinarias. Deberían seguir presentando anualmente una declaración jurada informativa ante la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas. Las ONG que reconviertan procesos o tecnologías de gestión de residuos y contaminación fluvial obtendrían, por cinco años, una exoneración de importación y un descuento del 15% en el impuesto sobre la renta.

Para solicitar estos beneficios, las ONG necesitarían completar trámites y permisos, obtener previamente el aval del Ministerio de Ambiente y presentar su solicitud ante la Dirección General de Ingresos según lo dispuesto por el Órgano Ejecutivo. El proyecto excluye los materiales de reemplazo ajenos a las categorías indicadas en la Ley 223 de 2021 y a las personas jurídicas que recolectan reciclables para exportación. Encarga al Órgano Ejecutivo reglamentar los procedimientos y requisitos de aval. La entrada en vigor se fija a 1 año de la promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la República de Panamá. Su contenido interesa a municipios, empresas, ONG, comunidades locales y sectores vinculados con gestión de residuos, materiales, equipos y servicios ambientales.

Qué propone.

  • Promoción e instalación de biobardas en ríos que desembocan en el mar.
  • Estudios, supervisión y sanciones vinculados con su funcionamiento.
  • Incentivos fiscales para empresas y ONG participantes.

A quién afectaría.

  • Personas naturales y jurídicas que participen en proyectos de biobardas.
  • Empresas que financien biobardas o programas de reducción de residuos.
  • ONG sin fines de lucro que gestionen o implementen esos proyectos.
  • Entidades públicas, municipios y comunidades locales involucrados.

Puntos clave.

  1. El proyecto define las biobardas y permite la participación de actores públicos, privados y comunitarios en su instalación y mantenimiento.Arts. 1-3
  2. La instalación sería progresiva, priorizaría los ríos más contaminados y requeriría estudios técnicos y ambientales.Arts. 4-6
  3. El Ministerio de Ambiente coordinaría la participación ciudadana, impondría multas por incumplimiento y mantendría mecanismos de supervisión.Arts. 7-9
  4. Las empresas participantes podrían acceder a deducciones y exoneraciones, sujetas a inscripción, verificación y pérdida del beneficio por uso indebido de fondos.Arts. 10-13
  5. Las ONG que gestionen, implementen o reconviertan proyectos de biobardas podrían recibir beneficios fiscales bajo las condiciones previstas.Arts. 14-16
  6. Las ONG deberían obtener permisos y aval, presentar su solicitud tributaria y atender las exclusiones previstas para acceder a los incentivos.Arts. 17-18
  7. El Órgano Ejecutivo reglamentaría los beneficios para ONG y la ley propuesta entraría en vigor a 1 año de su promulgación y publicación oficial.Arts. 19-20