Resumen.
El proyecto propone crear el corregimiento de Gardi mediante su segregación del corregimiento de Narganá. Fija como cabecera la comunidad Gardi Sugdub e identifica las comunidades que integrarían la nueva circunscripción: Nusadub (NUSATUPU), Urgandi (RÍO SIDRA), Mammardub (MAMARTUPU), Moraggedub (ISLA MÁQUINA), Mirya Ubgigandub (SOLEDAD MIRIA), Gardi Muladub (CARTÍ MALATUPU), Gardi Dubbir (CARTÍ TUPILE), Gardi Yandub (CARTÍ YANTUPU) y Gardi Sugdub (CARTÍ SUGTUPU). También incluye Aggwadub (ACUATUPU), Gangandi (RÍO CANGANDI), Mandiyala (MANDIYALA), Narbagandub Bibbi (NARANJO CHICO), Narbagandub Dummad (NARANJO GRANDE), Aglidub (AILITUPU), Aridub (ARRITUPU), Orosdub (OROSTUPU), Mandi Ubgigandub (SOLEDAD MANDINGA), Wissubwala (WICHUBWALA), NaIunega (NALUNEGA), Gardi Mammidub (CARTÍ MAMIDUP) y Gosbisgi (CORBISKI).
Para el corregimiento de Narganá, el proyecto señala como cabecera a Yandub (Nargana) y determina que lo conformarían Magebgandi (MAGUEBGANDI), Digandiggi (TIKANTIKI), Digir (RÍO TIGRE), Aggwanusadub (CORAZÓN DE JESÚS), Yandub (NARGANA) y Uwargandub / Gwebdi (RÍO AZÚCAR). Esta enumeración describe la composición de Narganá después de la segregación propuesta.
El texto propone, además, crear el corregimiento de Uggubseni mediante su segregación del corregimiento de Ailigandí. Su cabecera sería Uggubseni (PLAYÓN CHICO). Las comunidades asignadas a esa circunscripción son Dad Naggwe Dubbir (SAN IGNACIO DE TUPILE), Uggubseni (PLAYÓN CHICO), Uggupa (PLAYÓN GRANDE), Golebir (IRGANDI) y Aidirgandi (AIDIRGANDI). Para la nueva organización político-administrativa, establece este orden: Corregimiento # 1: Corregimiento de Gardi; Corregimiento # 2: Corregimiento de Nargana; Corregimiento # 3: Corregimiento de U ggubseni; Corregimiento # 4: Corregimiento de Ailigandi; Corregimiento # 5: Corregimiento de Tubuala; y Corregimiento # 6: Corregimiento de Puerto ObaIdía.
Dentro de sus respectivas competencias, el Ministerio de Gobierno, Economía y Finanzas (MEF), el Tribunal Electoral, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo de la Contraloría General de la República y el Instituto Geográfico Nacional «Tommy Guardia» brindarían asesoramiento a los nuevos corregimientos de Gardi y Uggubsen sobre su orientación, organización, funcionamiento y administración. Hasta que se realicen elecciones para representantes, continuarían ejerciendo en los nuevos corregimientos las autoridades y representantes de los corregimientos de origen que estuvieran en funciones al entrar en vigor la ley propuesta. Los mapas físicos de las divisiones y límites de los nuevos corregimientos formarían parte de ella, que comenzaría a regir desde su promulgación.
Por su contenido territorial y administrativo, el proyecto se relaciona con la Asamblea Nacional y las instituciones públicas citadas para el asesoramiento; podría interesar o afectar a las comunidades comprendidas en las circunscripciones descritas, a sus autoridades y representantes, y a quienes gestionan servicios públicos y procesos electorales en esos corregimientos.
Qué propone.
- Creación de corregimientos por segregación territorial.
- Cabeceras y comunidades de Gardi, Narganá y Uggubseni.
- Orden político-administrativo, asesoramiento institucional y continuidad transitoria de autoridades.
- Mapas de divisiones y límites de los nuevos corregimientos.
A quién afectaría.
- Comunidades de los corregimientos de Gardi, Narganá, Uggubseni y Ailigandí.
- Autoridades y representantes de los corregimientos de origen y de los nuevos corregimientos.
- Instituciones públicas encargadas del asesoramiento previsto.
Puntos clave.
- Crea el corregimiento de Gardi, segregado de Narganá, con cabecera en Gardi Sugdub.Art. 1
- Enumera las comunidades que integrarían el corregimiento de Gardi.Art. 2
- Fija la cabecera y las comunidades que conformarían el corregimiento de Narganá.Art. 3
- Crea el corregimiento de Uggubseni, segregado de Ailigandí, con cabecera en Uggubseni, y enumera sus comunidades.Arts. 4-5
- Establece el orden de los corregimientos en la nueva organización político-administrativa.Art. 6
- Asigna a las instituciones indicadas el asesoramiento sobre orientación, organización, funcionamiento y administración de los nuevos corregimientos.Art. 7
- Mantiene transitoriamente a las autoridades y representantes de los corregimientos de origen hasta las elecciones para representantes.Art. 8
- Integra a la ley propuesta los mapas físicos de las divisiones y límites, y dispone su vigencia desde la promulgación.Arts. 9-10