Proyecto de Ley 157.

Segundo Debate

Que establece la politica publica de accion integral contra el acoso escolar y social

  • TipoProyecto de ley
  • 157
  • Presentación15 de octubre de 2024

Resumen.

El proyecto establece una política pública contra el acoso escolar y social de personas menores de edad en la República de Panamá. Encarga al Ministerio de Educación crear y dirigir programas y protocolos con participación de estudiantes, personal escolar, familias, instituciones y líderes comunitarios. Le atribuye la capacitación, las campañas, la coordinación de intervenciones, la evaluación mediante datos y la elaboración de guías accesibles, con consultas a padres y enfoques ajustados a las características de los grupos atendidos. Define el acoso y sus modalidades física, verbal, social, patrimonial, psicológica y cibernética, además de los canales de denuncia, las víctimas, los especialistas y las áreas que requieren seguimiento especial.

Cada centro educativo público o privado contaría con un especialista para atender, evaluar y seguir los casos. El proyecto establece criterios de asignación cuando exista gabinete psicopedagógico o psicólogo en el plantel. El Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud crearían programas gratuitos de salud mental para víctimas; la Caja de Seguro Social los implementaría conforme a los estándares establecidos por esas autoridades. Los planteles tendrían al menos un canal presencial de denuncia y dos digitales, presentarían reportes mensuales al Ministerio de Educación y permitirían denuncias anónimas. Se protegería la identidad de denunciantes y víctimas durante las investigaciones.

El proyecto reconoce a los menores derechos a atención especializada, protección de su integridad y bienes, trato digno, denuncia anónima y educación accesible sobre el acoso. Les exige comunicar situaciones que afecten a otros menores, seguir los lineamientos de conducta e informar a sus responsables familiares sobre el acoso que sufran. Dispone que los padres atiendan citaciones, recomendaciones y sanciones y participen en capacitaciones. Los centros deben prevenir, investigar y atender casos ocurridos en sus instalaciones o bajo el cuidado de su personal, e involucrar a las familias. También establece capacitación anual para el personal, un boletín para padres al inicio del año escolar y la posibilidad de certificar espacios libres de acoso.

El Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud elaborarían protocolos de atención integral. Los planteles brindarían apoyo psicológico a las víctimas; ambas instituciones podrían establecer programas de orientación para jóvenes conflictivos y sus padres. La dirección escolar comunicaría el inicio de las investigaciones y las sanciones a las familias correspondientes. Padres, cuidadores y maestros colaborarían en la corrección de las conductas, y los hechos constitutivos de delito se denunciarían ante las autoridades competentes. La Defensoría del Pueblo supervisaría el cumplimiento y estudiaría la incidencia del acoso. Cada plantel llevaría un registro confidencial y documentaría los expedientes; los padres podrían solicitar copias autenticadas y certificaciones. Los padres de los agresores responderían civilmente, de forma personal y solidaria, por los daños a las víctimas.

El proyecto reconoce el dos de mayo como día contra el acoso, dispone recopilar información anonimizada y publicar resultados en la plataforma de datos abiertos de Panamá con la Autoridad para la Innovación Gubernamental y la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información. Fija para el programa un presupuesto no inferior al dos por ciento (0.5%) del presupuesto de inversión del Ministerio de Educación. Regula faltas y sanciones de centros y personal, incluido el cierre de planteles privados tras tres sanciones graves o muy graves, con reinicio del conteo cada 4 años. Los jueces de paz conocerían casos comunitarios. El proyecto modifica la Ley 210 de 2021 para exigir atención inmediata a personas con albinismo ante discriminación o acoso; también dispone adicionar un artículo a la Ley 16 de 2016 y derogar la Ley 289 de 24 de mayo de 2022. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley dentro de los primeros noventa días de su entrada en vigor, prevista a los dos meses de su promulgación. Su contenido concierne a las instituciones públicas citadas, los centros educativos, los servicios de salud, las familias y las comunidades.

Qué propone.

  • Prevención y atención del acoso escolar y social contra menores de edad.
  • Denuncias, protocolos, apoyo psicológico y documentación de casos.
  • Responsabilidad civil y sanciones administrativas relacionadas con el acoso.

A quién afectaría.

  • Personas menores de edad y sus familias.
  • Centros educativos públicos y privados y su personal.
  • Autoridades encargadas de educación, salud y atención de casos comunitarios.

Puntos clave.

  1. El Ministerio de Educación dirigiría la política, sus programas, protocolos, capacitaciones y mecanismos de evaluación.Arts. 1-2
  2. Cada plantel contaría con atención especializada y se establecerían programas gratuitos de salud mental para víctimas.Arts. 4-6
  3. Los centros habilitarían canales presenciales y digitales de denuncia, remitirían reportes mensuales y protegerían la identidad de denunciantes y víctimas.Arts. 7-8
  4. Se establecen derechos y deberes de menores, padres y centros educativos para prevenir, comunicar y atender el acoso.Arts. 9-12
  5. Se prevén capacitación anual, información para padres, protocolos de atención psicológica y comunicación con las familias durante las investigaciones.Arts. 13-21
  6. Los planteles documentarían los casos y los padres de los agresores responderían civilmente por los daños previstos.Arts. 23-25
  7. El Ministerio de Educación recopilaría y publicaría datos, y podría sancionar a centros y personal por las faltas previstas.Arts. 27-31
  8. El proyecto atribuye casos comunitarios a los jueces de paz y dispone cambios en la Ley 210 de 2021, la Ley 16 de 2016 y la Ley 289 de 24 de mayo de 2022.Arts. 32-36