Resumen.
El proyecto reconoce el ejercicio de las profesiones de técnico y licenciado en Salud Ocupacional en la República de Panamá. Lo sujeta a la obtención de la idoneidad correspondiente, a las disposiciones propuestas y a la reglamentación del Órgano Ejecutivo. Define al licenciado como profesional de la salud con un título de licenciatura obtenido mediante un plan de estudios de duración mínima de cuatro años en una universidad nacional o extranjera. Para el técnico también exige un título de licenciatura, pero fija una duración mínima del plan de estudios de tres años, cursados en una universidad nacional o extranjera.
Para obtener la idoneidad y ejercer cualquiera de las dos profesiones, exige nacionalidad panameña y una solicitud presentada mediante abogado, en papel habilitado, ante el Consejo Técnico de Salud Pública. Deben adjuntarse el certificado de nacimiento habilitado conforme a las disposiciones legales; el original y copia de la cédula de identidad personal vigente; el diploma de técnico o licenciado en Salud Ocupacional, o su equivalente; y los créditos universitarios, también en original y copia. Se requieren asimismo certificados separados de salud física y mental con por lo menos tres meses de vigencia, la aprobación del Examen de Certificación Básica y, cuando el título proceda del extranjero, el original y copia de la certificación de reconocimiento expedida por la secretaría general de la Universidad de Panamá. El Órgano Ejecutivo podría añadir requisitos mediante la reglamentación.
La documentación expedida en idioma extranjero deberá traducirse al español y estar legalizada por las autoridades consulares o apostillada formalmente. Los títulos universitarios extranjeros de técnico o licenciado en Salud Ocupacional deberán homologarse previamente por la Universidad de Panamá. Si un técnico obtiene la idoneidad de licenciatura, conservará su número de registro para ejercer la profesión. El Consejo Técnico de Salud sancionará las infracciones a las disposiciones propuestas conforme al código sanitario vigente. El proyecto prohíbe a estos profesionales diagnosticar e instituir tratamientos.
También establece el 5 de marzo de cada año como Día Nacional de los Técnicos y Licenciados en Seguridad y Salud Ocupacional, con referencia al natalicio del Dr. Francisco Díaz Mérida, y el 28 de abril de cada año como Día de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Encarga al Órgano Ejecutivo reglamentar las disposiciones en un plazo de noventa días desde su entrada en vigencia y dispone que esta se produzca a partir de la promulgación. El contenido se relaciona con el Órgano Ejecutivo, la Universidad de Panamá y el Consejo Técnico de Salud, y podría interesar a profesionales y estudiantes de salud ocupacional, universidades, empleadores y servicios de seguridad y salud en el trabajo.
Qué propone.
- Reconocimiento y ejercicio de las profesiones de técnico y licenciado en Salud Ocupacional.
- Requisitos de idoneidad, certificación y títulos obtenidos en el extranjero.
- Límites del ejercicio profesional y sanción de infracciones.
- Conmemoraciones vinculadas con la seguridad y salud en el trabajo.
A quién afectaría.
- Técnicos y licenciados en Salud Ocupacional que soliciten idoneidad o ejerzan la profesión.
- Personas con títulos de Salud Ocupacional expedidos en el extranjero.
- Universidades y autoridades que intervienen en el reconocimiento de títulos y la idoneidad.
Puntos clave.
- Reconoce ambas profesiones en la República de Panamá y reserva su ejercicio a quienes obtengan la idoneidad correspondiente.Art. 1
- Define al licenciado y al técnico mediante títulos de licenciatura con planes de estudio de duración mínima de cuatro años y tres años, respectivamente.Arts. 2-3
- Exige nacionalidad panameña, solicitud mediante abogado, documentos de identidad y formación, certificados de salud y aprobación del Examen de Certificación Básica para obtener la idoneidad.Art. 4
- Ordena traducir y legalizar o apostillar la documentación extranjera y homologar previamente los títulos extranjeros en la Universidad de Panamá.Art. 5
- Permite que el técnico que obtenga la idoneidad de licenciatura conserve su número de registro profesional.Art. 6
- Atribuye al Consejo Técnico de Salud la sanción de infracciones conforme al código sanitario vigente y prohíbe diagnosticar e instituir tratamientos.Arts. 7-8
- Establece el 5 de marzo y el 28 de abril de cada año como fechas de conmemoración profesional y de seguridad y salud en el trabajo.Arts. 9-10
- Encarga la reglamentación al Órgano Ejecutivo en un plazo de noventa días desde la entrada en vigencia y dispone que esta ocurra a partir de la promulgación.Arts. 11-12