Proyecto de Ley 191.

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Que protege las rompientes de las olas adecuadas para la practica deportiva y establece el regimen para la creacion de santuarios de olas en panama

  • TipoProyecto de ley
  • 191
  • Presentación16 de octubre de 2024

Resumen.

El proyecto define el surf, la rompiente de ola, el oleaje o swell y los Santuarios de Olas, concebidos como sitios marinos declarados por el Ministerio de Ambiente que reúnen condiciones para deportes acuáticos. Clasifica las rompientes según la relación entre la dirección del oleaje y la costa o el fondo: ola larga, ola ni corta ni larga, y ola corta y rápida. También contempla las diferencias entre fondos de arena, roca y coral. Declara bienes de dominio público del Estado panameño todas las rompientes de ambas costas de Panamá.

La fiscalización, inspección y conservación de las rompientes registradas corresponderían al Ministerio de ambiente, por medio de la Dirección de Costas y Mares, y a los municipios relacionados. SENAN patrullaría las rompientes y los santuarios en coordinación con inspectores o guardaparques de MI AMBIENTE, y comunicaría a las autoridades competentes actividades ilícitas que puedan alterar la formación natural de las olas. El Ministerio de Ambiente impondría sanciones y medidas de mitigación, compensación y restauración según la gravedad del daño ambiental. Ante un delito ambiental, las autoridades remitirían las actuaciones al Ministerio Público, que también podría actuar de oficio.

El Ministerio de Ambiente mantendría un registro oficial de rompientes aptas para deportes de tabla en coordinación con la Autoridad de Turismo, PANDEPORTES y los municipios. Los particulares y sus agrupaciones podrían solicitar inscripciones. El Órgano Ejecutivo reglamentaría los requisitos técnicos. En los santuarios y las zonas con rompientes identificadas se prohibirían la extracción de arena en las áreas señaladas, la exploración o extracción de minerales del fondo marino, determinadas infraestructuras industriales o comerciales de alto impacto, la pesca mediana y de gran escala y las actividades incompatibles con el régimen propuesto.

El Ministerio de Ambiente y el municipio correspondiente protegerían, monitorearían y mantendrían los santuarios, con la colaboración de la Autoridad de Turismo de Panamá, SENAN y PANDEPORTES. Los municipios promoverían planes locales, torneos deportivos y educación sobre conservación. La gestión incluiría desechos, prevención de contaminación, vigilancia de la pesca ilegal y de la sobrepesca, y participación comunitaria. Para crear santuarios, el Ministerio de ambiente efectuaría un mapeo con la Autoridad de Turismo de Panamá, la Autoridad Marítima de Panamá y PANDEPORTES. El Ministerio de Ambiente los declararía en aguas jurisdiccionales de la República de Panamá atendiendo a la calidad de las olas, el potencial cultural, turístico y deportivo, y la salud de los ecosistemas marinos.

El Ministerio de Ambiente fortalecería capacidades técnicas mediante acuerdos científicos y procuraría recursos presupuestarios para equipos y tecnologías. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley propuesta y los plazos del registro. Su entrada en vigor se fija para el día siguiente de su promulgación. Por sus disposiciones, el proyecto alcanzaría a autoridades ambientales, marítimas, turísticas, deportivas y municipales, así como a comunidades costeras y actividades de deportes acuáticos, pesca, extracción de arena, minería submarina e infraestructura costera.

Qué propone.

  • Protección y registro de rompientes aptas para deportes de tabla.
  • Declaración y gestión de Santuarios de Olas.
  • Restricciones a actividades que puedan afectar las rompientes y los ecosistemas marinos.

A quién afectaría.

  • Autoridades nacionales y municipios con competencias sobre las rompientes y los santuarios.
  • Personas y agrupaciones que soliciten el registro de rompientes.
  • Quienes desarrollen actividades en santuarios o zonas con rompientes identificadas.
  • Comunidades costeras y practicantes de deportes acuáticos.

Puntos clave.

  1. Define los conceptos del régimen y clasifica las rompientes por el ángulo del oleaje y las características del fondo.Arts. 2-3
  2. Declara de dominio público estatal las rompientes de ambas costas de Panamá.Art. 4
  3. Asigna la protección y vigilancia de rompientes y santuarios a autoridades ambientales, municipales y de patrullaje.Art. 5
  4. Prevé sanciones y medidas ambientales, y la remisión al Ministerio Público cuando haya delito ambiental.Art. 6
  5. Crea un registro oficial de rompientes deportivas que también podría iniciarse a petición de particulares.Art. 7
  6. Prohíbe actividades extractivas, ciertas infraestructuras de alto impacto y la pesca mediana y de gran escala en las áreas indicadas.Art. 8
  7. Establece la gestión sostenible de los santuarios y los criterios para mapearlos y declararlos.Arts. 9-10
  8. Dispone cooperación científica, recursos técnicos y reglamentación de los plazos de implementación del registro.Arts. 11-12