Resumen.
El proyecto propone preservar las rompientes aptas para el surf y protegerlas mediante un radio de un kilómetro que va desde el origen de cada rompiente hasta donde culmina. Define las rompientes, el surf, la tecnología geoespacial, el Registro Nacional de Rompientes, su portal web, los santuarios de olas y las zonas de conservación marina adyacentes. Declara las rompientes de las costas panameñas patrimonio del Estado, reconoce su valor natural, cultural y económico y considera una violación grave contra el patrimonio natural las intervenciones que las afecten. Las clasifica, según el fondo marino, en rompientes de arena, roca y coral.
El Ministerio de Ambiente, por medio de la Dirección de Costas y Mares, y los municipios quedarían encargados de aplicar las disposiciones de protección y conservar las condiciones naturales de formación de las olas. El Instituto Panameño de Deporte, en coordinación con la Asociación Panameña de Surf, evaluaría las rompientes aptas y elaboraría informes técnicos y planos de ubicación para las costas comprendidas entre Punta Burica y Cocalíta, y entre Sixaola y Cabo Tiburón. La Dirección de Costas y Mares inscribiría las rompientes evaluadas en el Registro Nacional de Rompientes; los requisitos técnicos quedarían sujetos a reglamentación. La inscripción activaría medidas de protección ambiental estrictas e inmediatas.
El registro contendría características geográficas, ambientales y sociales. Su protocolo comprendería identificación y mapeo geoespacial, estudios de topografía submarina y biodiversidad, clasificación de aptitud deportiva, inscripción, monitoreo continuo y publicación de datos. Un comité reuniría representantes del Ministerio de Ambiente, la Autoridad de Turismo de Panamá, el Instituto Panameño de Deporte, la Asociación Panameña de Surf y la Cámara Nacional de Turismo de Panamá; sus funciones se fijarían por reglamento. El portal permitiría consultar mapas y datos técnicos, actualizar información, recibir reportes y sugerencias ciudadanas, generar estadísticas y proteger la información y la privacidad de sus usuarios.
El Estado podría declarar santuarios de olas conforme a criterios reglamentarios. El Ministerio de Ambiente establecería para ellos restricciones a las actividades que alteren el fondo marino y ecológico, además de programas de conservación y educación. Su gestión correspondería también a la Autoridad de Turismo de Panamá, la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá y los municipios. Las entidades competentes impondrían sanciones y medidas de mitigación y restauración por infracciones; el reglamento fijaría las sanciones pecuniarias. Se prevén mecanismos de denuncia, auditorías periódicas, capacitación y campañas ambientales. El Ministerio de Ambiente reglamentaría la ley en tres (3) meses desde su promulgación, momento en que entraría en vigor.
El contenido se relaciona con las autoridades ambientales, deportivas, turísticas, acuáticas y municipales mencionadas, así como con comunidades costeras, deportistas acuáticos y actividades turísticas en las zonas comprendidas por el proyecto.
Qué propone.
- Preservación de rompientes aptas para el surf y otros deportes acuáticos.
- Registro, monitoreo y divulgación de información sobre rompientes.
- Declaración y gestión de santuarios de olas.
- Restricciones, denuncias y sanciones vinculadas a la protección costera.
A quién afectaría.
- Entidades públicas y municipios con funciones de evaluación, registro, protección y sanción.
- Personas y organizaciones que realizan actividades en rompientes y áreas aledañas.
- Gestores de santuarios y comunidades costeras.
Puntos clave.
- Propone proteger las rompientes aptas para el surf mediante un radio de un kilómetro desde donde se originan hasta donde culminan.Art. 1
- Declara las rompientes costeras patrimonio del Estado y las clasifica, según el fondo marino, en rompientes de arena, roca y coral.Arts. 3-4
- Encarga la protección al Ministerio de Ambiente y los municipios, y dispone evaluaciones técnicas e inscripción de las rompientes aptas.Arts. 5-7
- Establece un protocolo de mapeo, evaluación, clasificación, monitoreo y publicación de información, junto con un comité y un portal web.Arts. 8-10
- Permite declarar santuarios de olas sujetos a restricciones y programas de conservación, con gestión de autoridades ambientales, turísticas, acuáticas y municipales.Arts. 11-12
- Prevé sanciones, medidas de mitigación y restauración, mecanismos de denuncia y auditorías periódicas.Arts. 13-14
- Dispone programas de capacitación y educación ambiental, reglamentación en tres (3) meses y entrada en vigor desde la promulgación.Arts. 15-17