Proyecto de Ley 162.

Segundo Debate

Empoderamiento economico de las mujeres indigenas y dicta otras disposiciones

  • TipoProyecto de ley
  • 162
  • Presentación23 de octubre de 2024

Resumen.

El proyecto establece un marco para promover y garantizar el empoderamiento económico de las mujeres indígenas en Panamá mediante programas y políticas orientados a su participación en la economía nacional. Define el empoderamiento económico, la autonomía económica, el desarrollo sostenible, la igualdad de género y los derechos culturales. También define la consulta y consentimiento previo, libre e informado como el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a ser consultados y dar su consentimiento antes de proyectos que afecten sus territorios y recursos, y describe las incubadoras de negocios como programas de apoyo técnico, financiero y logístico. Abarca a mujeres de los pueblos Gunadule, Emberá, Wounaan, Ngiibe, Buglé, Naso Tjerdi y Bri Bri. Se aplicaría en beneficio de todas las mujeres indígenas del país, con prioridad para quienes viven en comarcas, áreas anexas, tierras colectivas y comunidades indígenas urbanas.

En materia de formación, el Estado implementaría programas de capacitación y educación en habilidades empresariales, blandas, financieras y técnicas apropiadas para mejorar las oportunidades de empleo y emprendimiento. También desarrollaría educación superior de ciclo corto. El proyecto prevé mecanismos de financiamiento accesibles, incluidas subvenciones y fondos de inversión, para proyectos productivos y emprendimientos. Para promover la actividad empresarial, dispone la creación de incubadoras de negocios, el impulso del cooperativismo y la elaboración de planes de negocios en turismo y hotelería, gastronomía, agricultura familiar, artesanías y tecnología, con asesoramiento técnico y acceso a mercados nacionales e internacionales.

En el ámbito laboral, propone garantizar los derechos de las mujeres indígenas mediante condiciones de trabajo dignas y equitativas e igualdad de oportunidades. Fomenta además su participación en decisiones locales, regionales y nacionales y su representación en organismos y comités vinculados con el desarrollo económico y social. Para coordinar, supervisar y evaluar los programas y políticas previstos, crea la Comisión Nacional de Empoderamiento Económico de las Mujeres Indígenas. La Comisión Nacional efectuaría evaluaciones periódicas de su impacto y presentaría informes anuales al Ministerio de la Mujer sobre los avances y desafíos de la implementación.

El financiamiento para aplicar la propuesta procedería de presupuestos asignados a los ministerios y a las entidades gubernamentales y no gubernamentales correspondientes, así como de fondos internacionales y donaciones. El Ministerio de la Mujer tendría un plazo no mayor a seis meses desde la promulgación para reglamentarla. Su entrada en vigor se fija para el día siguiente de la promulgación. Por su contenido, la propuesta se relaciona con el Ministerio de la Mujer y la Comisión Nacional de Empoderamiento Económico de las Mujeres Indígenas, y podría interesar a las comunidades indígenas, las cooperativas, los emprendimientos, los empleadores y los sectores de turismo, hotelería, gastronomía, agricultura familiar, artesanías y tecnología.

Qué propone.

  • Empoderamiento económico de las mujeres indígenas.
  • Capacitación, educación, financiamiento y emprendimiento.
  • Derechos laborales y participación en decisiones económicas y sociales.
  • Coordinación, seguimiento y financiamiento de los programas.

A quién afectaría.

  • Mujeres indígenas de Panamá.
  • Mujeres indígenas residentes en comarcas, áreas anexas, tierras colectivas y comunidades indígenas urbanas.
  • Ministerios y entidades encargadas de implementar los programas.

Puntos clave.

  1. Establece el objetivo del marco legal y define los conceptos que guían su aplicación, incluidos los pueblos indígenas comprendidos.Arts. 1-2
  2. Da prioridad a las mujeres indígenas que residen en comarcas, áreas anexas, tierras colectivas y comunidades indígenas urbanas.Art. 3
  3. Prevé capacitación en habilidades empresariales, blandas, financieras y técnicas, además de educación superior de ciclo corto.Art. 4
  4. Plantea financiamiento mediante subvenciones y fondos de inversión para proyectos productivos y emprendimientos.Art. 5
  5. Promueve incubadoras, cooperativismo, planes de negocios, asesoramiento técnico y acceso a mercados nacionales e internacionales.Art. 6
  6. Propone proteger los derechos laborales y fomentar la participación de las mujeres indígenas en decisiones y organismos de desarrollo.Arts. 7-8
  7. Crea una comisión nacional que coordinaría, supervisaría y evaluaría los programas, con informes anuales al Ministerio de la Mujer.Arts. 9-10
  8. Determina las fuentes de financiamiento, encarga la reglamentación al Ministerio de la Mujer y fija la entrada en vigor para el día siguiente de la promulgación.Arts. 11-13