Proyecto de Ley 155.

Retirado por proponente

Que modifica los articulos 51 y 56 de la ley 23 de 15 de julio de 1997, por la cual se aprueba el acuerdo de marrakech, constitutivo de la organizacion mundial del comercio, el protocolo de adhesion de panama a dicho acuerdo junto con sus anexos y lista de compromisos; se adecua la legislacion interna a la normativa internacional y se dictan otras disposiciones

  • TipoProyecto de ley
  • 155
  • Presentación28 de octubre de 2024

Resumen.

El artículo 1 propone sustituir el artículo 51 de la Ley 23 de 15 de julio de 1997 para definir las funciones de la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria. Le encarga aplicar los reglamentos técnicos (DGNTI) a la importación de productos y subproductos agroalimentarios sujetos a su control en terminales aéreas, puertos marítimos, puestos fronterizos y demás puntos de ingreso, en coordinación con la Autoridad Nacional de Aduana. También le atribuye la organización, vigilancia y ejecución de actividades de salud animal y sanidad vegetal vinculadas con importaciones y exportaciones de animales, vegetales, productos y subproductos, equipos usados en producción agropecuaria, agroquímicos y otros bienes destinados al uso agrícola o animal. Ese ámbito incluye embalajes, equipajes de pasajeros y paquetes postales.

La Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria inspeccionaría y controlaría la cuarentena agropecuaria en puntos de ingreso y puestos de control interno. Aplicaría las reglas de movilización de animales, vegetales y productos agropecuarios dentro del territorio de Panamá por razones fitosanitarias y zoosanitarias, así como los requisitos legales de importación y exportación. El proyecto le asigna la divulgación y exigencia de las disposiciones de cuarentena, la coordinación con dependencias estatales de medidas dictadas por las direcciones nacionales de salud animal y sanidad vegetal, y la expedición de licencias fitosanitarias y zoosanitarias para importación y mercancías en tránsito.

El mismo artículo le permite colocar sellos de seguridad, mantener custodia física y ordenar tratamientos cuarentenarios de embarques en movilización, tránsito o transbordo cuando representen un riesgo para animales o vegetales. Podría inspeccionar vehículos aéreos, marítimos y terrestres que ingresen al país y ordenar su limpieza o desinfección. Asimismo, aplicaría las medidas técnicas previstas en las leyes vigentes, entre ellas muestreo, análisis de laboratorio, retención, tratamiento, aislamiento, cuarentena, rechazo, devolución, reexportación, decomiso y destrucción. Los gastos de esas medidas corresponderían al importador o propietario. También atendería denuncias, impondría sanciones, resolvería recursos administrativos, recomendaría al Ministerio de Desarrollo Agropecuario las tarifas de sus servicios y establecería o reorganizaría áreas cuarentenarias.

El artículo 2 propone sustituir el artículo 56 para disponer la coordinación de inspecciones y verificaciones con la Autoridad Nacional de Aduanas. Si la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria determina que productos agroalimentarios sujetos a reglamentos técnicos (DGNTI) incumplen las exigencias técnicas sanitarias, negaría su ingreso al territorio comercial nacional, cualquiera que sea su origen. El texto vincula esa actuación con las disposiciones sobre obstáculos técnicos al comercio de la Organización Mundial del Comercio y con el capítulo 7 del Tratado de Promoción Comercial entre Estados Unidos y Panamá, ratificado mediante Ley N°53 del 13 de diciembre del 2007. El artículo 3 identifica las reformas a la Ley N° 23 de 15 de julio de 1997, que aprueba el Acuerdo de Marrakech y el Protocolo de Adhesión de Panamá; el artículo 4 fija la entrada en vigor para el día siguiente a la promulgación.

El contenido relaciona a las autoridades de cuarentena agropecuaria, aduanas y desarrollo agropecuario. Podría interesar o afectar a importadores, exportadores, productores agropecuarios, transportistas y operadores de puertos, aeropuertos y pasos fronterizos.

Qué propone.

  • Funciones de cuarentena agropecuaria y control sanitario de importaciones y exportaciones.
  • Aplicación de reglamentos técnicos a productos y subproductos agroalimentarios.
  • Coordinación aduanera, inspecciones y medidas cuarentenarias en puntos de ingreso.

A quién afectaría.

  • Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria y autoridades aduaneras.
  • Importadores, exportadores y propietarios de mercancías agropecuarias.
  • Transportistas y operadores de puntos de ingreso.

Puntos clave.

  1. La Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria aplicaría los reglamentos técnicos (DGNTI) a productos agroalimentarios sujetos a control en los puntos de ingreso, en coordinación con la Autoridad Nacional de Aduana.Art. 1
  2. Sus funciones abarcarían la salud animal y la sanidad vegetal en la importación y exportación de animales, vegetales, insumos, productos y subproductos agropecuarios.Art. 1
  3. Inspeccionaría instalaciones de ingreso y control interno, aplicaría reglas de movilización y expediría licencias fitosanitarias y zoosanitarias para importación y tránsito.Art. 1
  4. Podría ordenar tratamientos de embarques, limpieza o desinfección de vehículos y medidas técnicas cuyos gastos asumiría el importador o propietario.Art. 1
  5. Atendería denuncias, impondría sanciones, resolvería recursos administrativos y recomendaría tarifas al Ministerio de Desarrollo Agropecuario.Art. 1
  6. Coordinaría inspecciones con la Autoridad Nacional de Aduanas y negaría el ingreso de productos agroalimentarios sujetos a reglamentos técnicos (DGNTI) que incumplan exigencias técnicas sanitarias.Art. 2
  7. El proyecto identifica la modificación de los artículos 51 y 56 de la Ley N° 23 de 15 de julio de 1997 y dispone su entrada en vigor al día siguiente de la promulgación.Arts. 3-4