Resumen.
El proyecto establece regulaciones técnicas para la carne de cerdo y sus derivados destinados al consumo humano que se procesen, fraccionen, empaquen, almacenen, transporten o expendan en la República de Panamá. Comprende productos nacionales e importados y alcanza a establecimientos de producción, fraccionamiento, almacenamiento y comercialización, transportistas, importadores, carnicerías, supermercados, mercados, abarroterías y otros locales de expendio.
Define los procesos y productos utilizados en la regulación, entre ellos canal porcina, carne fresca, carne congelada, destace, distribución, refrigeración, marinado y tenderización. Considera fresca la carne refrigerada sin otro tratamiento de conservación hasta los diez (10) días posteriores al sacrificio, con referencia a la Agencia de Normas Alimentaria del Reino Unido. También define la inspección oficial, las prácticas de higiene y manufactura, la licencia sanitaria otorgada por la Dirección Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria del Ministerio de Salud, y las funciones de los observadores aduanero y porcinocultor en las importaciones.
Dispone que la carne fresca se conserve mediante refrigeración y que se mantenga la cadena de frío. Exige equipos de conservación a los establecimientos que almacenen, distribuyan o expendan estos productos. Después del período de vida útil de Diez (lO) días desde el sacrificio, la carne debe congelarse y venderse como congelada. Los expendedores deben conservar documentación que indique el país de origen. Se prohíbe descongelar carne para venderla como fresca refrigerada; la carne congelada que se trocee debe seguir comercializándose como congelada. Los puntos de venta deben disponer de equipos de congelación, etiquetado y trazabilidad. El transporte de productos congelados debe contar con equipos que mantengan la temperatura de -18 grados centígrados (18C).
Para la carne importada, exige una declaración jurada sobre su uso y forma de comercialización. Si se destina a procesamiento posterior, dispone tramitar el registro sanitario del producto procesado. Permite comercializar carne congelada en plantas de proceso y establecimientos de expendio bajo condiciones de documentación, trazabilidad, equipos y venta en estado congelado. Prohíbe fabricar e importar carne sintética, artificial o de laboratorio y prevé supervisar su diferenciación en el ingreso al país.
En el rotulado, remite a la norma CODEX STAN 1-1995 del Codex Alimentarius y exige una etiqueta en español para productos nacionales e importados. La etiqueta debe identificar la planta de proceso, las fechas de sacrificio, empaque y vencimiento, el corte, la especie, el país de origen y las indicaciones de conservación. También requiere un código en el empaque que permita comprobar la información a los observadores aduanero y porcinocultor. El proyecto reitera esa norma como documento de referencia en el territorio nacional.
La evaluación de conformidad involucra al Ministerio de Salud- Dirección Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria, al Ministerio de Desarrollo Agropecuario- Dirección Nacional de Salud Animal y a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia. Para las importaciones incorpora a la Agencia Panameña de Alimentos (APA y a la Autoridad Nacional de Aduanas. Esta última, mediante el observador aduanero, controlaría las operaciones en puertos, aeropuertos y zonas francas, con revisión física y documental, clasificación arancelaria, valoración, origen, etiquetado y análisis. La información aduanera se compartiría diariamente en una plataforma digital. La ACODECO auditaría los inventarios de carne congelada frente a las ventas, que deben facturarse como congeladas e indicar su origen cuando corresponda.
Sus disposiciones alcanzarían también a instituciones públicas, municipios y organizaciones no gubernamentales, religiosas y políticas que realicen las actividades comprendidas. La entrada en vigor se fija para el día siguiente al de su promulgación. Por su contenido, el proyecto se relaciona con las autoridades sanitarias, agropecuarias, aduaneras y de protección al consumidor, así como con la porcicultura, la industria cárnica, la importación, el transporte refrigerado y el comercio de alimentos.
Qué propone.
- Especificaciones técnicas de la carne de cerdo y sus derivados para consumo humano.
- Conservación, cadena de frío, transporte y expendio.
- Rotulado, trazabilidad, importación y evaluación de conformidad.
- Fabricación e importación de carne sintética, artificial o de laboratorio.
A quién afectaría.
- Productores, procesadores y establecimientos que fraccionen, almacenen o distribuyan carne de cerdo y sus derivados.
- Importadores y transportistas de esos productos.
- Carnicerías, supermercados, mercados y demás establecimientos de expendio.
- Instituciones y organizaciones que realicen las actividades comprendidas en el proyecto.
Puntos clave.
- Abarca carne de cerdo y derivados nacionales e importados destinados al consumo humano en la República de Panamá.Arts. 1-2
- Define los productos, procesos, autoridades, documentos sanitarios y observadores utilizados en la regulación.Art. 3
- Exige mantener la cadena de frío y vender como congelada la carne que haya superado el período de vida útil previsto para la carne fresca.Art. 4
- Prohíbe vender como fresca refrigerada carne descongelada y prohíbe fabricar e importar carne sintética, artificial o de laboratorio.Art. 4
- Exige etiqueta en español con datos del producto, instrucciones de conservación, origen y un código de comprobación.Art. 6
- Adopta como referencia para los productos comprendidos la norma CODEX STAN 1-1995 sobre etiquetado de alimentos previamente envasados.Art. 7
- Asigna intervención a autoridades sanitarias, agropecuarias, aduaneras y de protección al consumidor en la evaluación de conformidad y el control de productos congelados.Art. 8
- Extiende la regulación a instituciones y organizaciones que realicen las actividades comprendidas y fija su entrada en vigor para el día siguiente al de su promulgación.Arts. 9-10