Resumen.
El proyecto modifica la Ley 42 de 2012, General de Pensión Alimenticia, para definir los alimentos como una prestación relacionada con las posibilidades económicas de quien debe proporcionarlos y las necesidades de quien los recibe. Incluye alimentación, salud, vivienda, servicios básicos, educación, movilización, recreación, festividades y gastos extracurriculares escolares. Para las personas menores de edad comprende lo necesario para su desarrollo integral desde la concepción; para quienes tienen discapacidad, enfermedad o una condición mental o del neurodesarrollo, incorpora las ayudas terapéuticas que demande su condición. Al fijar la cuota, la autoridad consideraría ingresos, egresos, nivel de vida, composición familiar, salud, educación y situación socioeconómica. Podría practicar una evaluación socioeconómica y solicitaría pruebas financieras mediante oficios cuando lo estime conveniente.
Quien reciba y administre la pensión tendría que rendir cuentas a solicitud de la parte interesada, sin audiencia, dentro de los treinta días hábiles siguientes. La rendición abarcaría los últimos tres meses y podría presentarse mediante el Expediente Judicial Electrónico o ante el juzgado; la falta de documentación constituiría desacato. Los gastos extraordinarios por enfermedad, cirugías, trastornos y condiciones mentales o del neurodesarrollo, culminación de estudios y otras necesidades comprobadas se determinarían proporcionalmente. La resolución de alimentos señalaría fecha y forma de pago, con el descuento directo como primera opción y la posibilidad de depósito en el Banco Nacional de Panamá u otro banco. El pago parcial en especie dependería del acuerdo y consentimiento informado de la parte reclamante o de lo probado en el proceso. El empleador tendría que practicar el descuento directo cuando corresponda; su renuencia podría sancionarse con arresto o multa.
Ante el impago, la autoridad podría ordenar, a petición de parte, apremio corporal, trabajo social comunitario, restricciones de pasaporte y licencia de conducir, suspensión del paz y salvo municipal, inhabilitación para contratar con el Estado o el municipio, publicación de la morosidad y restricciones a programas o subsidios estatales. El proyecto asigna actuaciones a la Policía Nacional, el Ministerio de Desarrollo Social y la Autoridad Nacional de Pasaportes, y dispone remitir copias al Ministerio Público para investigar incumplimiento de deberes familiares o maltrato patrimonial. Tras tres incumplimientos consecutivos, se comunicaría la deuda a las agencias de información crediticia. Estas crearían un renglón específico; las comunicaciones se cursarían por medios digitales y físicos, con plazos para remitir los oficios y levantar la medida tras el pago total.
El texto reconoce el acceso a un defensor de oficio designado por el Órgano Judicial. Exige información laboral y financiera a empleadores, bancos, entidades financieras y empresas, con plazos y sanciones por incumplimiento, y prohíbe despedir a un trabajador por estar sujeto a un proceso de alimentos. Regula las pruebas ordenadas de oficio, las solicitudes de aumento o rebaja de la cuota y la escucha de menores de edad mayores de diez años con apoyo de un trabajador social. También establece supuestos y trámite del desacato, su apelación y las funciones de los juzgados de ejecución de pensiones alimenticias. Modifica el artículo 1933 del Código Judicial sobre apremio corporal y sanciones pecuniarias por desobediencia judicial. La Asamblea Nacional elaboraría y publicaría en la Gaceta Oficial un texto único de la Ley 42 de 2012. El contenido interesa a familias, empleadores, entidades bancarias y agencias de información crediticia, además de las instituciones públicas mencionadas.
Qué propone.
- Contenido y fijación de la pensión alimenticia.
- Pago, administración y ejecución de las cuotas alimenticias.
- Medidas por incumplimiento y trámite del desacato.
- Obtención de información económica y comunicación de morosidad.
A quién afectaría.
- Personas obligadas a dar pensión alimenticia y personas beneficiarias.
- Quienes reciben y administran la pensión.
- Empleadores, bancos, entidades financieras y agencias de información crediticia.
- Autoridades competentes y juzgados de ejecución de pensiones alimenticias.
Puntos clave.
- Amplía los conceptos comprendidos en los alimentos y los elementos económicos, familiares y de salud para fijar la cuota.Arts. 1-2
- Obliga a quien administra la pensión a rendir cuentas a petición de parte y define los gastos extraordinarios sujetos a proporcionalidad.Arts. 3-4
- Da prioridad al descuento directo, regula el pago parcial en especie y sanciona la renuencia del empleador a descontar.Arts. 5-6
- Establece medidas por impago y la comunicación de deudas alimenticias a agencias de información crediticia, con reglas para sus registros y oficios.Arts. 7-11
- Prevé defensor de oficio, suministro obligatorio de información económica y práctica de pruebas ordenadas por la autoridad.Arts. 12-14
- Regula las peticiones de aumento o rebaja, el desacato y la apelación contra la sanción.Arts. 15-17
- Define funciones de los juzgados de ejecución, modifica el régimen de desacato del Código Judicial y encarga un texto único de la Ley 42 de 2012.Arts. 18-20