Proyecto de Ley 166.

Segundo Debate

Que modifica y adiciona articulos la ley 42 de 2012, general de pension alimenticia y dicta otras disposiciones

  • TipoProyecto de ley
  • 166
  • Presentación28 de octubre de 2024

Resumen.

El proyecto modifica la Ley 42 de 2012, General de Pensión Alimenticia, para definir los alimentos como una prestación relacionada con las posibilidades económicas de quien debe proporcionarlos y las necesidades de quien los recibe. Incluye alimentación, salud, vivienda, servicios básicos, educación, movilización, recreación, festividades y gastos extracurriculares escolares. Para las personas menores de edad comprende lo necesario para su desarrollo integral desde la concepción; para quienes tienen discapacidad, enfermedad o una condición mental o del neurodesarrollo, incorpora las ayudas terapéuticas que demande su condición. Al fijar la cuota, la autoridad consideraría ingresos, egresos, nivel de vida, composición familiar, salud, educación y situación socioeconómica. Podría practicar una evaluación socioeconómica y solicitaría pruebas financieras mediante oficios cuando lo estime conveniente.

Quien reciba y administre la pensión tendría que rendir cuentas a solicitud de la parte interesada, sin audiencia, dentro de los treinta días hábiles siguientes. La rendición abarcaría los últimos tres meses y podría presentarse mediante el Expediente Judicial Electrónico o ante el juzgado; la falta de documentación constituiría desacato. Los gastos extraordinarios por enfermedad, cirugías, trastornos y condiciones mentales o del neurodesarrollo, culminación de estudios y otras necesidades comprobadas se determinarían proporcionalmente. La resolución de alimentos señalaría fecha y forma de pago, con el descuento directo como primera opción y la posibilidad de depósito en el Banco Nacional de Panamá u otro banco. El pago parcial en especie dependería del acuerdo y consentimiento informado de la parte reclamante o de lo probado en el proceso. El empleador tendría que practicar el descuento directo cuando corresponda; su renuencia podría sancionarse con arresto o multa.

Ante el impago, la autoridad podría ordenar, a petición de parte, apremio corporal, trabajo social comunitario, restricciones de pasaporte y licencia de conducir, suspensión del paz y salvo municipal, inhabilitación para contratar con el Estado o el municipio, publicación de la morosidad y restricciones a programas o subsidios estatales. El proyecto asigna actuaciones a la Policía Nacional, el Ministerio de Desarrollo Social y la Autoridad Nacional de Pasaportes, y dispone remitir copias al Ministerio Público para investigar incumplimiento de deberes familiares o maltrato patrimonial. Tras tres incumplimientos consecutivos, se comunicaría la deuda a las agencias de información crediticia. Estas crearían un renglón específico; las comunicaciones se cursarían por medios digitales y físicos, con plazos para remitir los oficios y levantar la medida tras el pago total.

El texto reconoce el acceso a un defensor de oficio designado por el Órgano Judicial. Exige información laboral y financiera a empleadores, bancos, entidades financieras y empresas, con plazos y sanciones por incumplimiento, y prohíbe despedir a un trabajador por estar sujeto a un proceso de alimentos. Regula las pruebas ordenadas de oficio, las solicitudes de aumento o rebaja de la cuota y la escucha de menores de edad mayores de diez años con apoyo de un trabajador social. También establece supuestos y trámite del desacato, su apelación y las funciones de los juzgados de ejecución de pensiones alimenticias. Modifica el artículo 1933 del Código Judicial sobre apremio corporal y sanciones pecuniarias por desobediencia judicial. La Asamblea Nacional elaboraría y publicaría en la Gaceta Oficial un texto único de la Ley 42 de 2012. El contenido interesa a familias, empleadores, entidades bancarias y agencias de información crediticia, además de las instituciones públicas mencionadas.

Qué propone.

  • Contenido y fijación de la pensión alimenticia.
  • Pago, administración y ejecución de las cuotas alimenticias.
  • Medidas por incumplimiento y trámite del desacato.
  • Obtención de información económica y comunicación de morosidad.

A quién afectaría.

  • Personas obligadas a dar pensión alimenticia y personas beneficiarias.
  • Quienes reciben y administran la pensión.
  • Empleadores, bancos, entidades financieras y agencias de información crediticia.
  • Autoridades competentes y juzgados de ejecución de pensiones alimenticias.

Puntos clave.

  1. Amplía los conceptos comprendidos en los alimentos y los elementos económicos, familiares y de salud para fijar la cuota.Arts. 1-2
  2. Obliga a quien administra la pensión a rendir cuentas a petición de parte y define los gastos extraordinarios sujetos a proporcionalidad.Arts. 3-4
  3. Da prioridad al descuento directo, regula el pago parcial en especie y sanciona la renuencia del empleador a descontar.Arts. 5-6
  4. Establece medidas por impago y la comunicación de deudas alimenticias a agencias de información crediticia, con reglas para sus registros y oficios.Arts. 7-11
  5. Prevé defensor de oficio, suministro obligatorio de información económica y práctica de pruebas ordenadas por la autoridad.Arts. 12-14
  6. Regula las peticiones de aumento o rebaja, el desacato y la apelación contra la sanción.Arts. 15-17
  7. Define funciones de los juzgados de ejecución, modifica el régimen de desacato del Código Judicial y encarga un texto único de la Ley 42 de 2012.Arts. 18-20