Proyecto de Ley 222.

Segundo Debate

Que modifica el codigo procesal penal y toma medidas contra trata de personas, trafico ilicito de drogas y trafico ilicito de migrantes

  • TipoProyecto de ley
  • 222
  • Presentación31 de octubre de 2024

Resumen.

El proyecto propone incorporar al Código Procesal Penal el artículo 121-A, relativo al comiso de bienes, ganancias o productos relacionados con actividades de tráfico ilícito de drogas, trata de personas o tráfico ilícito de migrantes. La disposición comprende los bienes aunque hayan experimentado transformaciones y se extiende a los instrumentos utilizados o destinados a utilizarse para esos delitos, con independencia de la responsabilidad penal o de la titularidad del bien.

En la aplicación de la ley propuesta, el artículo 3 dispone la protección de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución y en los tratados y convenios internacionales ratificados por el Estado panameño, especialmente la legalidad y el debido proceso. El artículo 4 establece que, al practicar el comiso sobre bienes vinculados con esas actividades o sobre sus instrumentos, se garantizaría la propiedad privada adquirida conforme a la ley por personas naturales o jurídicas.

El artículo 5 define como persona afectada a quien sea titular del bien objeto del comiso o, si el bien carece de registro, a su poseedor o tenedor. Define como tercero a la persona distinta de la afectada que comparezca para reclamar un derecho real sobre el bien. Ambas podrían intervenir en el proceso penal para oponerse a la afectación de sus derechos y solicitar su tutela. El artículo 6 presume la buena fe y asigna al Ministerio Público la prueba de la mala fe; permite a la persona afectada y al tercero aportar pruebas de los hechos que aleguen cuando estén en mejor posición para hacerlo.

Para las entidades y personas naturales o jurídicas sujetas a supervisión, el artículo 7 dispone que se honrarían los derechos y garantías de quienes cumplan las normas, políticas, procedimientos y gestiones de debida diligencia de la Ley 23 de 2015, que adopta medidas para prevenir el Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

Al presentar la pretensión de comiso ante el juez de garantías, el artículo 8 exige al Ministerio Público identificar, cuando se conozcan, el nombre, las generales y el domicilio de las personas afectadas y los terceros. Si esos datos se desconocen, solicitaría su emplazamiento por edicto conforme al Código Procesal Civil. Según el artículo 9, si una persona afectada emplazada no comparece, se le designaría un defensor de ausente a cargo del Instituto de Defensa Pública y el proceso seguiría. Si comparece después, se incorporaría en el estado en que se encuentren las actuaciones. El artículo 10 fija la entrada en vigor a partir de la promulgación.

Por su contenido, el proyecto se relaciona con el Ministerio Público, los jueces de garantías y el Instituto de Defensa Pública. Podría interesar o afectar a propietarios y poseedores de bienes, terceros que reclamen derechos reales, entidades y personas sujetas a supervisión, y sectores vinculados con la debida diligencia.

Qué propone.

  • Comiso de bienes e instrumentos vinculados con los delitos señalados.
  • Garantías de propiedad, buena fe y debido proceso.
  • Comparecencia, prueba y emplazamiento en el proceso penal.

A quién afectaría.

  • Personas naturales o jurídicas titulares, poseedoras o tenedoras de bienes objeto de comiso.
  • Terceros que reclamen derechos reales sobre esos bienes.
  • Entidades y personas naturales o jurídicas sujetas a supervisión.
  • Ministerio Público e Instituto de Defensa Pública.

Puntos clave.

  1. La aplicación de la ley propuesta protegería las garantías de la Constitución y de los tratados ratificados, en particular la legalidad y el debido proceso.Art. 3
  2. El comiso garantizaría la propiedad privada adquirida conforme a la ley por personas naturales o jurídicas.Art. 4
  3. La persona afectada y los terceros que reclamen derechos reales podrían comparecer al proceso penal para oponerse a la afectación de sus derechos.Art. 5
  4. La buena fe se presumiría y correspondería al Ministerio Público probar la mala fe.Art. 6
  5. Se honrarían los derechos y garantías de los sujetos supervisados que cumplan las exigencias de debida diligencia de la Ley 23 de 2015.Art. 7
  6. El Ministerio Público identificaría a las personas afectadas y terceros conocidos o solicitaría su emplazamiento por edicto conforme al Código Procesal Civil.Art. 8
  7. A la persona afectada emplazada que no comparezca se le designaría un defensor de ausente a cargo del Instituto de Defensa Pública.Art. 9
  8. La ley propuesta empezaría a regir a partir de su promulgación.Art. 10