Resumen.
El proyecto modifica el glosario de la Ley 51 de 2005. Define la afiliación, las personas aseguradas, beneficiarias y cotizantes, las cuentas individuales y de ahorro personal, la Capitalización Solidaria y las cuotas. Incorpora definiciones de la Pensión Básica Universal, la Pensión de Beneficio Solidario y la Pensión Garantizada Solidaria, así como del Fondo Único Solidario y el Sistema Compuesto. También precisa categorías de trabajadores, salarios, honorarios, prestaciones, riesgos y documentos de contratación. Distingue los reglamentos emitidos por la Junta Directiva de las resoluciones normativas y los procedimientos organizativos del Director General. Los actos reglamentarios o de efecto general de la Junta Directiva serían aplicables desde su promulgación en la Gaceta Oficial, salvo que establezcan una fecha posterior.
La propuesta atribuye a la Caja de Seguro Social la administración, planificación y control de las contingencias cubiertas. La caracteriza como entidad pública autónoma, con patrimonio propio, y enumera las prestaciones vinculadas con vejez, enfermedad, maternidad, invalidez, familia, sobrevivencia, funerales y riesgos del trabajo. Dispone que mantenga sus fondos separados del Gobierno Central, apruebe su proyecto de presupuesto y administre su personal conforme a las reglas indicadas. Sus órganos de gobierno aplicarían normas de gobernanza. La cobertura del paro forzoso quedaría sujeta a la comprobación de condiciones actuariales y previsiones que garanticen su financiamiento.
El texto fija valores de honestidad, compromiso, confiabilidad, colaboración y respeto, y principios de servicio público esencial, solidaridad, universalidad, obligatoriedad, sostenibilidad, transparencia, especificidad, eficiencia, subsidiaridad y causalidad. Prohíbe interrumpir los servicios en detrimento de asegurados y dependientes y destinar los recursos de seguridad social a fines ajenos. Establece la afiliación obligatoria de trabajadores por cuenta ajena y la inscripción de empleadores; la afiliación de independientes se sujetaría a las disposiciones de la Ley. Describe el alcance de la protección en la República de Panamá.
La Caja de Seguro Social conservaría exenciones tributarias nacionales, con las excepciones correspondientes a sus obligaciones como empleadora, y las garantías procesales previstas en el Código Judicial. Las responsabilidades patrimoniales declaradas por la Jurisdicción de Cuentas serían ejecutadas mediante cobro coactivo tras la remisión de la resolución por el Tribunal de Cuentas, con comunicación del resultado al Tribunal de Origen. La institución podría cobrar coactivamente cuotas y otras sumas, multas, recargos e intereses, así como determinadas responsabilidades patrimoniales y afectaciones económicas. El Director General tendría que iniciar ese procedimiento cuando la mora indicada alcance tres meses o más; para préstamos hipotecarios regiría el término pactado para ejecutar la garantía.
En materia de fiscalización, la institución podría consultar bases de datos, inspeccionar lugares de trabajo y examinar libros, planillas y otros documentos para comprobar cotizaciones y obligaciones de salud ocupacional. Las personas sujetas al régimen tendrían que suministrar información y facilitar las inspecciones; la negativa sería sancionada conforme a la Ley. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, el Servicio Nacional de Migración del Ministerio de Seguridad Pública y las demás entidades competentes intercambiarían avisos sobre posibles incumplimientos detectados en sus investigaciones. La Caja de Seguro Social también podría revisar planillas y medios de pago, y recibir del Ministerio de Economía y Finanzas información sobre las rentas e identificación de empleadores e independientes.
El proyecto permite, excepcionalmente y con aprobación de la Junta Directiva, abonos de deudas en bienes necesarios para la institución o títulos valores que cumplan las condiciones previstas. Exige el refrendo previo de la Contraloría General de la República y, para títulos valores, el criterio positivo de la Unidad Técnica de Inversiones y su cotización en una bolsa reconocida por la Superintendencia del Mercado de Valores. Da preferencia a los créditos por contribuciones de seguridad social, con las excepciones señaladas para garantías reales y prestaciones laborales. Autoriza tasas por servicios administrativos y exime de ellas a los servicios solicitados por asegurados.
Asimismo, dispone la recaudación y remisión de impuestos nacionales retenidos por empleadores, regula la reserva y el intercambio institucional de información y ordena implantar sistemas digitales de seguridad social y salud. La divulgación indebida de información por un empleado de la Caja de Seguro Social daría lugar a su destitución. La acción de cobro de las obligaciones descritas prescribiría a los veinte años conforme a los puntos de partida establecidos. El texto define las funciones de la Junta Directiva y del Director General, modifica la designación de un representante de los servidores públicos por el Órgano Ejecutivo y enuncia requisitos para integrar la Junta Directiva. Estas disposiciones podrían interesar a asegurados, pensionados, empleadores, trabajadores independientes y sectores que contratan personal, además del Ministerio de Salud, el Ministerio Público y la Dirección General de Ingresos.
Qué propone.
- Organización y gobernanza de la Caja de Seguro Social.
- Prestaciones y afiliación a la seguridad social.
- Fiscalización, recaudación y cobro de obligaciones.
- Información institucional y sistemas tecnológicos.
A quién afectaría.
- Personas aseguradas, beneficiarias y pensionadas.
- Empleadores y trabajadores por cuenta ajena.
- Trabajadores independientes.
- Órganos y personal de la Caja de Seguro Social.
Puntos clave.
- Actualiza el glosario, incluidas las definiciones de cuentas, capitalización y pensiones solidarias.Art. 1
- Define la naturaleza, fines y facultades administrativas de la Caja de Seguro Social.Art. 2
- Establece valores y principios institucionales, incluida la obligatoriedad de afiliación e inscripción.Art. 3
- Regula la ejecución de responsabilidades patrimoniales y el cobro coactivo de obligaciones.Arts. 4-5
- Amplía las facultades de fiscalización, inspección y revisión de planillas e información de rentas.Arts. 6-7
- Permite abonos excepcionales de deudas en bienes o títulos valores bajo aprobación y refrendo.Art. 8
- Establece la recaudación de impuestos nacionales retenidos por empleadores.Art. 13
- Modifica la representación de los servidores públicos en la Junta Directiva y los requisitos de sus miembros.Arts. 16-17