Resumen.
El proyecto de ley establece como objetivo la preservación, conservación y recuperación de áreas verdes, parques y zonas naturales situados en entornos urbanos de la República de Panamá. Su ámbito material comprende esos tres tipos de espacios y reúne en una misma propuesta las acciones de preservarlos, conservarlos y recuperar los que requieran intervención. La iniciativa se refiere a los espacios urbanos y vincula su tratamiento con la planificación, el uso público y las condiciones ambientales de esos entornos.
Ante la autoridad competente, el proyecto establece criterios para la recuperación, el uso y el mantenimiento de tales espacios. Esos criterios se orientan a que las áreas verdes, los parques y las zonas naturales cumplan una función relacionada con la calidad de vida, la biodiversidad y la sostenibilidad ambiental en las ciudades. La recuperación figura así junto al uso y el mantenimiento como parte del tratamiento propuesto para los espacios comprendidos en el proyecto. La disposición conecta la gestión de esos espacios con los efectos que se busca promover en el entorno urbano.
La propuesta dispone identificar y ampliar las zonas verdes públicas existentes conforme a los principios de la planificación urbana sostenible. La identificación recae sobre las zonas públicas que ya existen, mientras que la ampliación se plantea para aumentar esas zonas verdes dentro del ámbito urbano. El proyecto incorpora de este modo la planificación urbana sostenible como criterio para ambas actuaciones sobre el espacio verde público. Esta previsión se suma a los criterios de recuperación, uso y mantenimiento establecidos para las áreas verdes, los parques y las zonas naturales.
El texto también propone involucrar al sector privado en la preservación y recuperación de los espacios verdes mediante acuerdos o convenios de responsabilidad social empresarial. Además, dispone proporcionar a la población acceso equitativo a esos espacios. La participación privada se refiere a las labores de preservación y recuperación; la previsión sobre acceso se dirige a la población que utiliza o podría utilizar los espacios verdes. Ambas medidas forman parte de la propuesta para los entornos urbanos comprendidos en el proyecto.
El proyecto integra prácticas y políticas destinadas a fomentar la conservación de recursos naturales, reducir la contaminación y mejorar la calidad de vida de los habitantes. Encarga al Órgano Ejecutivo reglamentar la ley propuesta a través del Ministerio de Ambiente (Mi Ambiente) y dispone que comenzaría a regir al día siguiente de su promulgación. En Panamá, el contenido se relaciona con la actuación de esas entidades públicas, con la planificación y gestión de espacios urbanos, con el sector privado que podría participar mediante acuerdos o convenios y con la población a la que se propone dar acceso equitativo.
Qué propone.
- Preservación, conservación y recuperación de espacios verdes urbanos.
- Criterios de recuperación, uso y mantenimiento.
- Ampliación de zonas verdes públicas y acceso equitativo.
- Participación privada y conservación de recursos naturales.
A quién afectaría.
- Autoridad competente para los criterios de recuperación, uso y mantenimiento.
- Sector privado participante en acuerdos o convenios.
- Población usuaria de espacios verdes urbanos.
- Órgano Ejecutivo y Ministerio de Ambiente.
Puntos clave.
- Fija como objetivo preservar, conservar y recuperar áreas verdes, parques y zonas naturales en entornos urbanos de Panamá.Art. 1
- Establece ante la autoridad competente criterios de recuperación, uso y mantenimiento orientados a la calidad de vida, la biodiversidad y la sostenibilidad ambiental.Art. 2
- Propone identificar y ampliar las zonas verdes públicas existentes según los principios de la planificación urbana sostenible.Art. 3
- Involucra al sector privado en la preservación y recuperación mediante acuerdos o convenios de responsabilidad social empresarial.Art. 4
- Dispone proporcionar a la población acceso equitativo a los espacios verdes.Art. 5
- Integra prácticas y políticas para conservar recursos naturales, reducir la contaminación y mejorar la calidad de vida de los habitantes.Art. 6
- Encarga al Órgano Ejecutivo la reglamentación a través del Ministerio de Ambiente (Mi Ambiente).Art. 7
- Prevé la entrada en vigor al día siguiente de la promulgación.Art. 8