Anteproyecto de Ley 269.

Retirado por proponente

Que establece el delito contra el canal de panamá adicionando los artículos 439-a y 439-b, dentro del nuevo capítulo id; sobre delitos contra la seguridad jurídica y operacional del canal de panamá, como parte del título xiv sobre delitos contra la personalidad jurídica del estado.

  • TipoAnteproyecto de ley
  • 269
  • Presentación6 de enero de 2025

Resumen.

El anteproyecto propone adicionar al Título XIV del Código Penal, dedicado a los delitos contra la personalidad jurídica del Estado, un capítulo sobre delitos contra la seguridad jurídica y operacional del Canal de Panamá. La disposición inicial incorpora ese capítulo y sitúa en él las conductas que los artículos siguientes desarrollan. La disposición final sobre reformas reitera la adición del capítulo y de los artículos 439-A y 439-B al Código Penal.

El artículo 439-A propuesto sancionaría con cincuenta (50) años de prisión a quien, por acción u omisión, culpa, negligencia o inobservancia de su deber de cuidado, consienta, ceda, prometa, comprometa, autorice, facilite, instigue, conspire, promueva o colabore para que otra persona se apodere del territorio adscrito a la operación del Canal de Panamá. Esa otra persona puede ser natural o jurídica, de derecho privado o público, o reunir ambas condiciones. El apoderamiento puede ser parcial o total, material, virtual, informático o telemático, y producirse mediante documentos o de forma presencial o física. El ámbito descrito comprende la cuenca hidrográfica, las áreas adyacentes y los espacios aéreos, subterráneos y de navegación utilizados para el ingreso y salida de las esclusas de la vía interoceánica.

El artículo 439-B propuesto extendería la aplicación de esa conducta a quienes la realicen dentro o fuera del territorio nacional, conforme a los artículos 19 y 20 del Código Penal. También tomaría como base para iniciar la persecución penal las acciones del infractor expresadas mediante información en documentos físicos, medios telemáticos o virtuales y redes sociales. Comprende expresiones verbales, escritas, gestuales, simbólicas, icónicas, en braille o en lengua de señas, así como signos, emoticones y otras formas de comunicación comprensibles para las personas. La comunicación contemplada es aquella que insinúe, solicite, promueva, geste, conspire o inste al apoderamiento o control del Canal de Panamá, su jurisdicción administrativa u operativa y las zonas adyacentes a su cuenca. El precepto remite al Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente y Funcionamiento del Canal de Panamá y al Tratado del Canal de Panamá, conocidos como Tratados Torrijos-Carter de 7 de septiembre de 1977. Incluye actuaciones realizadas directamente o por interpuesta persona, con autorización verbal o legal o mediante apoderado civil o legal, desde Panamá o fuera del territorio continental, en tierra, aire, agua, subsuelo o espacio exterior.

El anteproyecto dispone que la ley propuesta comenzaría a regir el día siguiente al de su promulgación. Por su contenido, se relaciona con las autoridades encargadas de la persecución penal y de la operación del Canal de Panamá, así como con personas y entidades vinculadas a la navegación, la gestión de la cuenca y las comunicaciones.

Qué propone.

  • Delitos contra la seguridad jurídica y operacional del Canal de Panamá.
  • Apoderamiento o control de áreas vinculadas al Canal de Panamá.
  • Aplicación territorial y formas de comunicación relevantes para la persecución penal.

A quién afectaría.

  • Personas que faciliten o promuevan el apoderamiento descrito.
  • Personas naturales o jurídicas que intervengan en ese apoderamiento.
  • Quienes realicen las conductas contempladas dentro o fuera del territorio nacional.

Puntos clave.

  1. Propone incorporar al Título XIV del Código Penal un capítulo sobre delitos contra la seguridad jurídica y operacional del Canal de Panamá.Art. 1
  2. El artículo 439-A propuesto abarcaría acciones u omisiones, culpa, negligencia e inobservancia del deber de cuidado que faciliten el apoderamiento descrito.Art. 2
  3. El apoderamiento podría ser parcial o total y realizarse por medios materiales, virtuales, informáticos, telemáticos, documentales o físicos.Art. 2
  4. El ámbito protegido incluiría el territorio de operación del Canal de Panamá, su cuenca, áreas adyacentes y espacios de acceso a las esclusas; la pena propuesta es de cincuenta (50) años de prisión.Art. 2
  5. El artículo 439-B propuesto aplicaría la conducta a hechos realizados dentro o fuera del territorio nacional conforme a los artículos 19 y 20 del Código Penal.Art. 3
  6. Las comunicaciones que insinúen, soliciten o promuevan el apoderamiento o control podrían servir de base para iniciar la persecución penal.Art. 3
  7. Reitera la adición del capítulo y de los artículos 439-A y 439-B al Código Penal y fija la entrada en vigor para el día siguiente al de la promulgación.Arts. 4-5