Proyecto de Ley 185.

Ley

Que modifica la ley 45 de 2007, que dicta normas sobre protección al consumidor y defensa de la competencia

  • TipoProyecto de ley
  • 185
  • Presentación6 de enero de 2025

Resumen.

El proyecto modifica el artículo 56 de la Ley 45 de 2007. Exige que los establecimientos y canales de venta anuncien de forma clara, precisa y visible el precio total al contado de bienes y servicios, incluidos los impuestos y tasas nacionales legalmente establecidos. Prohíbe las prácticas que confundan o engañen sobre el precio. El proveedor cobraría exactamente el precio anunciado o impreso, salvo alteración demostrada por el consumidor; si marca varios precios, prevalecería el menor. Solo podrían añadirse el costo del financiamiento en ventas a crédito y los cargos adicionales ajenos al objeto de la relación de consumo. La propina sería voluntaria, salvo en servicios precontratados que establezcan ese cargo. Podría sugerirse si la factura distingue el total con impuestos y tasas del total que incorpora la propina sugerida.

Para los alquileres de estacionamiento, el mismo artículo exigiría un letrero visible de cuatro por ocho pies, con letras reflectivas de veinte centímetros como mínimo, que anuncie precio y condiciones. Cuando se cobre la totalidad del tiempo de uso, el letrero advertiría que el local no ofrece estacionamiento gratuito a sus clientes y mostraría tarifas y condiciones. En los estacionamientos contratados por un período variable, prohibiría cobrar por fracciones o redondear al alza y exigiría fijar el precio por minuto.

La modificación del artículo 64 regularía las ventas especiales, cualquiera que sea su denominación. El establecimiento mostraría el precio más bajo al que vendió cada artículo en los últimos tres meses y el nuevo precio especial; ambos precios deberían adherirse al artículo. También indicaría si la venta especial comprende todos sus bienes o servicios o solo parte de ellos. Se prohibiría presentar como precio total uno que sume las cantidades del descuento ofrecido. Si la compra de un bien o servicio permite adquirir otro a menor precio, ambos conservarían las garantías y obligaciones que les corresponderían por separado.

La modificación del artículo 71 reconocería el retracto para bienes y servicios no consumibles en ventas a crédito, a distancia y presenciales cuando una limitación del lugar de venta haya impedido probar o usar el producto. El consumidor tendría tres (3) días hábiles para ejercerlo y devolvería el producto por los mismos medios y en las mismas condiciones, con accesorios, documentación y embalaje original; asumiría el envío de devolución. Para productos digitales seguiría las instrucciones de la empresa. El proyecto enumera excepciones relativas a determinados servicios, bienes sujetos a fluctuaciones financieras, productos personalizados o de rápida caducidad, juegos de suerte y azar, perecederos y prendas de uso personal. El proveedor reintegraría en dinero todas las sumas pagadas, sin descuentos ni retenciones, dentro de veinte (20) días hábiles.

El artículo 4 identifica los artículos modificados de la Ley 45 de 2007, modificada por la Ley 34 de 2016. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley dentro de los cuatro meses siguientes a su promulgación en Gaceta Oficial; entraría en vigor un año después de esa promulgación. Su contenido se relaciona con la actuación del Órgano Ejecutivo y con proveedores y consumidores de bienes y servicios, comercios, operadores de estacionamientos y prestadores de servicios.

Qué propone.

  • Información del precio total de bienes y servicios.
  • Tarifas de estacionamiento y propinas.
  • Publicidad de ventas especiales y garantías.
  • Derecho de retracto y devolución del dinero.

A quién afectaría.

  • Proveedores de bienes y servicios.
  • Consumidores.
  • Establecimientos comerciales y canales de venta.
  • Operadores de estacionamientos.

Puntos clave.

  1. El precio anunciado debe incluir impuestos y tasas nacionales; el proveedor cobraría ese precio y, si marcó varios, prevalecería el menor.Art. 1
  2. La propina sería voluntaria y la factura distinguiría el total obligatorio del total con la propina sugerida.Art. 1
  3. Los estacionamientos anunciarían tarifas y condiciones; en contratos por tiempo variable cobrarían por minuto, sin fracciones ni redondeo al alza.Art. 1
  4. Las ventas especiales mostrarían el precio más bajo de los últimos tres meses y el nuevo precio, e indicarían si la oferta es total o parcial.Art. 2
  5. Los bienes o servicios adicionales ofrecidos a menor precio por una compra condicionada conservarían sus garantías y obligaciones individuales.Art. 2
  6. El retracto alcanzaría determinadas ventas a crédito, a distancia y presenciales de bienes y servicios no consumibles, con las excepciones enumeradas.Art. 3
  7. El consumidor tendría tres (3) días hábiles para retractarse; el proveedor devolvería en dinero las sumas pagadas dentro de veinte (20) días hábiles.Art. 3
  8. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley dentro de los cuatro meses siguientes a su promulgación en Gaceta Oficial.Art. 5