Proyecto de Ley 178.

Negado

QUE ESTABLECE EL MARCO REGULATORIO GENERAL PARA PATRONATOS, COMISIONES, PROGRAMAS Y OTRAS ENTIDADES SIMILARES CREADAS PARA EL SECTOR AGROPECUARIO DONDE PARTICIPA EL ESTADO Y ESTABLECE MEDIDAS PARA LA TRANSPARENCIA y LA RENDICION DE CUENTAS EN LOS PATRONATOS DE FERIAS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

  • TipoProyecto de ley
  • 178
  • Presentación6 de enero de 2025

Resumen.

El proyecto establece principios de transparencia, responsabilidad, legalidad, participación ciudadana y equilibrio entre representantes públicos y privados para entidades agropecuarias financiadas por el Estado. Define las ferias y sus modalidades, los patronatos, la Asamblea de Patronos, el productor nacional, el voto de calidad y la junta interventora. Abarca exposiciones culturales, culinarias, artesanales, industriales y agropecuarias, y clasifica las ferias en tres niveles según su alcance y complejidad.

Atribuye al Ministerio de Desarrollo Agropecuario la dirección de las políticas aplicables a las entidades financiadas con fondos públicos. El ministro reconocería las asambleas de patronos y ratificaría las juntas directivas feriales. Dentro del ministerio crea la Comisión Nacional de Ferias, denominada CONAFER, para dirigir, coordinar, regular, fiscalizar y promover ferias en Panamá. La comisión elaboraría y divulgaría el calendario oficial, revisaría informes, tramitaría reclamos y solicitaría medidas frente a incumplimientos. Integraría autoridades del sector agropecuario, comercio y turismo, presidentes de patronatos y el director de ferias. Su junta directiva incluiría representantes feriales elegidos por dos (2) años. También se prevén asesores y miembros no funcionarios ad honorem, con reembolso de gastos acreditados.

El MIDA asignaría partidas presupuestarias para las ferias según su categoría y la presentación de informes, especialmente los financieros; la falta de informes impediría tramitar los cobros de aportes estatales. El proyecto crea la Dirección Nacional de Ferias dentro del ministerio. Los patronatos gestionarían los eventos y administrarían y protegerían los bienes entregados en uso o usufructo y los generados por sus actividades. Deberían organizar la logística, seleccionar expositores, programar actividades, observar las normas aplicables y reservar para productores nacionales una superficie no inferior al sesenta por ciento (60%) de cada feria. Las reglas alcanzarían a entidades existentes y futuras que reciban fondos estatales, incluso por conducto de otras entidades públicas.

Los representantes privados actuarían ad honorem durante un solo período de dos (2) años. Se establecen impedimentos por vínculos contractuales, parentesco y participación en el período anterior, así como prohibiciones de contratar con miembros del patronato o sus familiares. Se prohíbe a las autoridades locales autorizar determinadas ventas y actividades similares durante las ferias internacionales y nacionales en el mismo distrito, hasta una distancia de 3 kilómetros de radio. La Asamblea de Patronos reuniría representantes públicos y privados; el texto menciona al Ministerio de Comercio e Industria, la Autoridad de Turismo, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Desarrollo Social, asociaciones cívicas y organizaciones productivas. Fija cargos y representación legal de las juntas directivas, causales de cese, reuniones mensuales, quórum y votación. El Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República asistirían a las reuniones con voz. Las entidades comprendidas adaptarían sus estructuras en un plazo no mayor de un (1) año.

Distingue informes de actividades, financieros y de administración del patronato. Sus entregas serían, respectivamente, un mes o treinta (30) días después de la feria, dos meses o sesenta (60) días después de ella y anualmente al treinta y uno (31) de diciembre, con una excepción de plazo para determinadas ferias internacionales. El ministerio publicaría todos los informes; los patronatos de primer y segundo nivel también los publicarían en sus páginas web. Cualquier persona podría reclamar por incumplimientos. El ministerio podría suspender, intervenir o disolver patronatos y adoptar medidas correctivas, restrictivas o extensivas. La Contraloría General de la República practicaría auditorías y, ante lesión patrimonial, el ministerio acudiría a la Fiscalía de Cuentas.

El MIDA tendría un año desde la promulgación para reorganizar los reglamentos feriales. El proyecto se declara complementario de la Ley 316 de 2023, deroga las disposiciones contrarias y, expresamente, el Decreto Ejecutivo NO.84 de 1997 y sus modificaciones; entraría en vigor desde su promulgación. Por su contenido, se relaciona con el Órgano Ejecutivo, las entidades de control y los sectores de producción agropecuaria, comercio, turismo, cultura, artesanía e industria.

Qué propone.

  • Organización y supervisión de ferias agropecuarias.
  • Integración y funcionamiento de patronatos y entidades similares.
  • Informes, publicidad y control de fondos y bienes administrados.
  • Reclamos, intervención, auditoría y disolución.

A quién afectaría.

  • Patronatos de ferias y sus integrantes.
  • Comisiones, programas y entidades agropecuarias similares financiadas por el Estado.
  • Autoridades públicas vinculadas con las ferias.
  • Expositores, productores nacionales y personas que presenten reclamos.

Puntos clave.

  1. Define las modalidades de feria, los patronatos y sus integrantes, y establece principios de gestión y tres niveles de ferias.Arts. 1-5
  2. Crea la Comisión Nacional de Ferias y la Dirección Nacional de Ferias, y asigna funciones de coordinación, fiscalización y financiación al Ministerio de Desarrollo Agropecuario.Arts. 6-15
  3. Encomienda a los patronatos la organización de las ferias y la administración de sus bienes, y reserva a productores nacionales una superficie no inferior al sesenta por ciento (60%) de cada feria.Arts. 16-18
  4. Regula la integración, los impedimentos, las prohibiciones contractuales y el funcionamiento de los patronatos; también restringe determinadas ventas alrededor de las ferias.Arts. 19-28
  5. Establece tres clases de informes feriales, sus plazos de presentación y su publicación en sitios web.Arts. 29-34
  6. Permite presentar reclamos y prevé suspensión, intervención, medidas sobre las actividades y disolución del patronato, con auditoría y eventual actuación ante la Fiscalía de Cuentas.Arts. 35-41
  7. Ordena reorganizar reglamentos feriales, declara la complementariedad con la Ley 316 de 2023, deroga el Decreto Ejecutivo NO.84 de 1997 y fija la vigencia desde la promulgación.Arts. 42-45