Resumen.
El proyecto define la alimentación escolar como provisión planificada de alimentos nutritivos durante la jornada, distingue los tiempos de comida y denomina ración alimentaria al conjunto que cubre los requerimientos de cada tiempo. El Programa Hambre Cero propone desayuno, merienda y almuerzo para estudiantes de centros educativos oficiales, desde preescolar hasta educación media. Entre sus objetivos figuran cubrir, mediante la alimentación escolar, como mínimo el 60% de los requerimientos nutricionales diarios; apoyar el aprendizaje y los hábitos alimentarios; comprar productos nacionales; atender necesidades de zonas vulnerables y comarcas indígenas; evaluar el estado nutricional; educar a la comunidad educativa y desarrollar huertos y granjas didácticas.
El programa se establece como política permanente, gratuita y obligatoria durante todo el periodo escolar. Su distribución continuaría durante la educación a distancia o las emergencias mediante mecanismos alternativos. El Ministerio de Educación incluiría los recursos necesarios en su presupuesto anual. Para la merienda, el proyecto especifica leche nacional fortificada, cremas de productos nacionales, queso y galleta nutricionalmente mejorada; en áreas de difícil acceso permite crema enriquecida de maíz nacional. Los productos se procesarían conforme a normas de la Dirección General de Normas Técnicas y Tecnológicas Industrial y de la Comisión Panamericana de Normas Técnicas. El queso podría contratarse por regiones según las condiciones de almacenamiento de los centros. Los lineamientos exigen alimentos variados, adecuados a la edad, salud y cultura de los estudiantes, con prioridad de compra local y participación de la comunidad educativa.
El Ministerio de Educación formularía las políticas alimentarias, adaptaría la ejecución a cada región y coordinaría las direcciones regionales y los centros. Le corresponderían los comedores, cocinas, almacenamiento, refrigeración, mobiliario, supervisión, auditorías y planes operativos. Las direcciones regionales apoyarían la ejecución y comunicarían resultados y necesidades; las escuelas recibirían los insumos a más tardar el primer mes de clases y luego con la periodicidad necesaria. La Dirección Nacional de Nutrición y Salud Escolar diseñaría menús por edad, salud y contexto cultural, establecería estándares basados en recomendaciones del Ministerio de Salud y verificaría porciones, preparación y almacenamiento. El Ministerio de Salud controlaría la inocuidad, inspeccionaría instalaciones y prácticas de manipulación y certificaría la calidad nutricional. Ambas instancias coordinarían sus actuaciones y presentarían informes anuales.
Los envases de los productos del programa se distinguirían de los comerciales y llevarían un aviso que prohíbe su venta, con diseño aprobado por el Ministerio de Educación. Las adquisiciones se sujetarían a la Ley de Contrataciones Públicas. Los ajustes de porcentajes por variaciones de la producción nacional requerirían certificación del Ministerio de Desarrollo Agropecuario incluida en el pliego de cargos. Los centros beneficiarios establecerían huertos y granjas didácticas coordinados por ambos ministerios, mediante prácticas agroecológicas y como espacios de aprendizaje en Ciencias Naturales y Familia y Desarrollo. El Ministerio de Educación aportaría capacitación, herramientas y acompañamiento; podrían participar organizaciones, empresas y productores locales.
El Ministerio de Salud realizaría evaluaciones trimestrales de peso y talla a los beneficiarios. Los resultados e indicadores se publicarían trimestralmente en los sitios de ambos ministerios, con protección de datos personales. Un plan transitorio prevé adecuaciones de infraestructura, personal y logística y cobertura gradual: Mil (1,000) centros en 2025, Mil quinientos (1,500) en 2026, Dos mil (2,000) en 2027, Tres mil (3,000) en 2028 y Tres mil ciento siete (3,107) en 2029, priorizados por vulnerabilidad y ubicación. El Órgano Ejecutivo reglamentaría la ley dentro de sesenta días de su promulgación; el proyecto derogaría la Ley 35 de 1995, la Ley 115 de 2019 y las disposiciones contrarias, y entraría en vigor al día siguiente de promulgarse. Por su contenido, se relaciona con autoridades educativas y sanitarias, estudiantes y familias, personal escolar, productores agroalimentarios y proveedores de servicios de alimentación.
Qué propone.
- Alimentación escolar gratuita en centros educativos oficiales.
- Organización, contratación y control nutricional del Programa Hambre Cero.
- Huertos escolares, granjas didácticas y expansión gradual de la cobertura.
A quién afectaría.
- Estudiantes de centros educativos oficiales desde preescolar hasta educación media.
- Autoridades educativas y sanitarias encargadas del programa.
- Centros educativos beneficiarios y su personal.
- Proveedores y productores de alimentos para el programa.
Puntos clave.
- El programa propone tres tiempos de comida y una cobertura escolar de, como mínimo, el 60% de los requerimientos nutricionales diarios.Art. 3
- La alimentación sería gratuita y obligatoria durante el periodo escolar y continuaría mediante distribución alternativa en educación a distancia o emergencias.Arts. 5-6
- La merienda incluiría productos nacionales especificados y, en áreas de difícil acceso, podría utilizar crema enriquecida de maíz nacional.Art. 7
- El Ministerio de Educación coordinaría la infraestructura y supervisión; las direcciones regionales apoyarían la ejecución y el suministro oportuno.Arts. 9-11
- La Dirección Nacional de Nutrición y Salud Escolar diseñaría menús y el Ministerio de Salud vigilaría la inocuidad y calidad nutricional.Arts. 12-13
- Las compras se regirían por la Ley de Contrataciones Públicas y los centros beneficiarios desarrollarían huertos y granjas didácticas.Arts. 17-19
- Se realizarían evaluaciones trimestrales de peso y talla, con publicación de resultados e indicadores bajo protección de datos personales.Art. 20
- La cobertura crecería gradualmente hasta 2029; el proyecto prevé reglamentación, derogaciones y entrada en vigor al día siguiente de su promulgación.Arts. 21-24