Resumen.
El proyecto modifica la ley 104 de 21 de noviembre de 2013 para aplicar el Programa Nacional de Trazabilidad o Rastreabilidad Pecuaria en todo el territorio nacional y a todos los componentes de la cadena agroalimentaria. Propone una implementación por fases de corto, mediano y largo plazo, con ajustes según las necesidades del sector y los avances tecnológicos. Encarga su ejecución al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en coordinación con el Ministerio de Salud y otras autoridades competentes. Prevé aportes estatales y privados, de organismos nacionales e internacionales, donaciones y sanciones para financiar los dispositivos oficiales de identificación individual y el funcionamiento del Programa. La compra de esos dispositivos se gestionaría únicamente mediante el Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
Entre los objetivos del Programa figuran el rastreo de alimentos, productos y subproductos pecuarios, los controles de inocuidad para el consumo nacional y la exportación, y el desarrollo de un sistema informático oficial. Ese sistema registraría los movimientos de animales y permitiría conocer su origen y destino. También recogería actividades de trazabilidad con repercusiones en la sanidad animal, la salud humana y el ambiente. El Ministerio de Salud, por medio de la Dirección Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria, elaboraría los reglamentos o manuales aplicables a plantas de sacrificio y procesamiento.
El Ministerio de Desarrollo Agropecuario, por medio de la Dirección Nacional de Salud Animal, coordinaría la información del Sistema de Registro, fijaría y vigilaría lineamientos técnicos y operativos, y operaría el Registro Único Agropecuario. También desarrollaría la identificación animal individual o grupal, registraría desplazamientos y medios de transporte entre municipios, establecimientos y zonas sanitarias, y mantendría información sanitaria integrada al sistema oficial de trazabilidad con niveles de acceso y seguridad. Sus funciones incluirían capacitación, divulgación e informes técnicos para habilitaciones o certificaciones. Los dispositivos oficiales seguirían estándares internacionales; las tecnologías emergentes y alternativas requerirían validación ministerial. La Dirección Nacional de Salud Animal tramitaría las normas técnicas por especie ante la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias.
Para bovinos, el dispositivo visual se colocaría en la oreja izquierda y el de radiofrecuencia en la derecha. La autoridad competente podría habilitar operadores para colocarlos y registrar animales; el texto también le atribuye la facultad de establecer excepciones a esa disposición. La Dirección Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria aprobaría los métodos de identificación de productos y subproductos. Los interesados tendrían que inscribirse en el Programa y cumplir los requisitos de la autoridad correspondiente. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario autorizaría a personas y organizaciones vinculadas al sector para prestar servicios del sistema y crearía un Registro de Operadores de Trazabilidad Pecuaria.
El proyecto pondría un Sistema de Registro de Movilización a disposición de municipios, agencias de extensión y asociaciones u operadores habilitados para emitir la Guía de Traslado. Su uso sería obligatorio una vez disponible; el Ministerio de Desarrollo Agropecuario supervisaría su cumplimiento y aplicaría las sanciones previstas en la ley y su reglamentación. Los bovinos tendrían que identificarse y registrarse individualmente antes de los primeros seis meses de vida o antes de su primer movimiento o cambio de propiedad, si ocurriera primero.
El Ministerio de Salud y el Ministerio de Desarrollo Agropecuario desarrollarían educación para consumidores, incluido el etiquetado con datos de origen y trazabilidad. Un fondo de contingencia recibiría donaciones, multas, contribuciones estatales y tasas por servicios; sus recursos se depositarían en el Fondo Nacional de Salud Animal y se administrarían conforme al artículo 12 de la Ley 23 de 15 de julio de 1997. El proyecto interesaría a las autoridades agropecuarias, sanitarias y de normalización mencionadas, así como a productores pecuarios, transportistas, plantas de sacrificio y procesamiento, proveedores de identificación y consumidores.
Qué propone.
- Trazabilidad y rastreabilidad de la cadena agroalimentaria pecuaria.
- Identificación, registro y movilización de animales.
- Operación, supervisión y financiamiento del Programa.
A quién afectaría.
- Productores y propietarios de animales pecuarios.
- Operadores de trazabilidad y entidades que emiten Guías de Traslado.
- Plantas de sacrificio y procesamiento y proveedores de métodos de identificación.
- Autoridades agropecuarias y sanitarias competentes.
Puntos clave.
- El Programa alcanzaría a toda la cadena agroalimentaria nacional, se ejecutaría por fases y financiaría sus dispositivos y operación con las fuentes previstas.Art. 1
- El sistema informático oficial registraría los movimientos de animales y la información sobre su origen y destino.Art. 2
- Las autoridades sanitarias elaborarían procedimientos para plantas de sacrificio y procesamiento, mientras la autoridad agropecuaria operaría registros e información sanitaria.Arts. 3-4
- Los dispositivos de identificación seguirían estándares técnicos; para bovinos se prevé identificación visual en la oreja izquierda y por radiofrecuencia en la derecha.Arts. 5-6
- Los interesados se inscribirían en el Programa y podrían habilitarse operadores para prestar servicios de trazabilidad.Arts. 9-10
- El Sistema de Registro de Movilización sería obligatorio una vez disponible, y los bovinos se identificarían y registrarían antes de los primeros seis meses de vida o del primer movimiento o cambio de propiedad.Arts. 11-12
- Se proponen educación para consumidores y un fondo de contingencia alimentado por donaciones, multas, contribuciones estatales y tasas por servicios.Arts. 13-14