Resumen.
El proyecto establece que las personas naturales o jurídicas dedicadas a comercializar vehículos tramiten el permiso de circulación en el municipio correspondiente al domicilio residencial o comercial del propietario. La obligación alcanza a agencias, distribuidoras, concesionarias, centros y empresas automotrices que vendan autos o motocicletas nuevos o usados para uso personal, comercial o especializado en el territorio nacional. Entre los objetivos enunciados figuran la recaudación del impuesto de circulación vehicular, la gestión de los recursos municipales, la relación con los contribuyentes, la equidad fiscal, la atención al ciudadano, la transparencia y la descentralización de trámites administrativos.
El artículo 4 modifica el artículo 6 de la Ley 15 de 1995. Los vehículos motorizados importados por comerciantes o adquiridos mediante transacciones entre particulares se inscribirían en el Registro Único Vehicular y pagarían impuestos y derechos de circulación en el municipio del domicilio del propietario. Para comprobarlo, la persona natural presentaría una certificación del Tribunal Electoral y la persona jurídica, el domicilio detallado en su certificado de aviso de operación. Para vehículos nuevos o importados, la solicitud de placa se acompañaría de la liquidación de Aduanas sellada o de una copia autenticada por el Ministerio de Economía y Finanzas. Para vehículos de segunda se exigirían el Certificado Único Vehicular, el certificado de revisado, el recibo de pago de placa y el paz y salvo del municipio anterior. Antes de expedir la placa, el municipio comprobaría que el vehículo está a paz y salvo con los demás municipios; cada municipio reglamentaría y ejecutaría lo relativo al estacionamiento en su distrito.
Los artículos 5 y 6 modifican los artículos 8 y 11 de la Ley 15 de 1995. Si un vehículo se adquiere por sucesión, su propiedad se inscribiría en el Registro Único Vehicular y el impuesto se pagaría en el municipio del domicilio del heredero. Se adjuntarían los documentos oficiales que acrediten la adquisición y el paz y salvo requerido. El formulario de inscripción del dominio consignaría la vecindad, calle y número de la habitación, oficina o negocio del propietario, respaldados por la certificación del Tribunal Electoral o el certificado de aviso de operaciones, según corresponda.
El artículo 7 modifica el artículo 23 de la Ley 15 de 1995. El propietario obtendría el permiso en el municipio del domicilio declarado ante la Sección Nacional de Registro de Vehículos Motorizados. La empresa vendedora de vehículos nuevos realizaría el trámite inicial. Para una persona extranjera residente se tomaría el domicilio declarado ante el Servicio Nacional de Migración; a una extranjera no residente se le exigiría un contrato de arrendamiento o un recibo de servicios que compruebe su domicilio. El titular podría solicitar un cambio de radicación con certificaciones de la Sección Nación de Registro de Vehículos > Motorizados y del municipio de inscripción. El impuesto del año siguiente se pagaría en el nuevo municipio, y el cambio conservaría los gravámenes o medidas cautelares existentes.
El artículo 8 adiciona el artículo 23-A a la Ley 15 de 1995: en una compraventa entre particulares, el comprador tramitaría la inscripción del permiso en el municipio de su domicilio, como mínimo, un mes antes del vencimiento del permiso vigente, con la certificación del Tribunal Electoral o el aviso de operaciones. El artículo 9 adiciona el artículo 23-B y permite que el municipio que dejó de percibir el impuesto sancione al propietario incumplidor; ese municipio fijaría la multa. El artículo 10 modifica el artículo 72 de la Ley 106 de 1973 e incluye el impuesto de circulación vehicular entre los componentes del Tesoro Municipal, junto a las demás rentas allí enumeradas, entre ellas las vinculadas al Código Fiscal. El artículo 11 identifica esas reformas y el artículo 12 dispone la entrada en vigor a los trescientos sesenta y cinco días siguientes de la promulgación en Gaceta Oficial.
Por su contenido, el proyecto se relaciona con los municipios, el Tribunal Electoral, el Ministerio de Economía y Finanzas, la Sección Nacional de Registro de Vehículos Motorizados y el Servicio Nacional de Migración. También interesa a los propietarios y herederos de vehículos, las empresas automotrices y quienes compran o venden vehículos entre particulares.
Qué propone.
- Radicación municipal de los permisos de circulación vehicular.
- Comprobación del domicilio del propietario y pago municipal del impuesto de circulación.
- Inscripción de vehículos adquiridos por sucesión o compraventa y cambio de radicación.
- Recursos del Tesoro Municipal y sanciones por incumplimiento.
A quién afectaría.
- Agencias, distribuidoras, concesionarias y empresas vendedoras de autos o motocicletas.
- Propietarios y compradores de vehículos.
- Herederos de vehículos.
- Municipios.
Puntos clave.
- Las empresas que comercializan vehículos tramitarían el permiso en el municipio del domicilio residencial o comercial del propietario.Arts. 1-2
- La inscripción y el pago de impuestos y derechos de circulación se vincularían al municipio del domicilio acreditado del propietario.Art. 4
- La expedición de placas requeriría documentos distintos para vehículos nuevos o importados y para vehículos de segunda, además de comprobar el paz y salvo municipal.Art. 4
- Los vehículos adquiridos por sucesión se inscribirían y pagarían el impuesto en el municipio del domicilio del heredero.Arts. 5-6
- Las empresas vendedoras de vehículos nuevos realizarían el trámite inicial del permiso; el cambio de radicación trasladaría el pago del impuesto al nuevo municipio a partir del año siguiente.Art. 7
- En la compraventa entre particulares, el comprador tramitaría el permiso en el municipio de su domicilio como mínimo un mes antes del vencimiento del permiso vigente.Art. 8
- El municipio que dejara de percibir el impuesto podría sancionar al propietario incumplidor y fijaría el valor de la multa.Art. 9
- El impuesto de circulación vehicular se incluiría entre los componentes del Tesoro Municipal.Art. 10