Resumen.
El artículo 1 propone modificar el artículo 1 de la Ley 6 del 16 de junio de 1987. Los beneficios alcanzarían a panameños y extranjeros residentes en el territorio nacional de cincuenta y cinco años o más, si son mujeres, o sesenta años o más, si son varones, así como a todos los jubilados y pensionados por cualquier género. La disposición fija un descuento del 50% para actividades de recreación y entretenimiento, con una excepción para determinadas actividades de beneficencia. También establece descuentos para autobuses interurbanos, trenes, lanchas, barcos y pasajes aéreos; hospedaje en hoteles, moteles y pensiones; comidas en restaurantes, con una excepción para ciertas fondas; y establecimientos de comidas rápidas con franquicias.
En salud, el artículo dispone descuentos sobre servicios de hospitales y clínicas privadas, medicamentos, consultas médicas, servicios odontológicos y optometría, además de prótesis y aparatos de ayuda. Las compañías de seguros con pólizas que cubran el riesgo de enfermedad tendrían que ajustar las primas para trasladar el beneficio de los descuentos a las personas aseguradas que cumplan las condiciones indicadas. Se incorpora asimismo un descuento en los honorarios por servicios técnicos y profesionales.
Para préstamos personales y comerciales, la propuesta reduce los gastos o comisiones de cierre, impide cobrar sumas por servicios de descuento y exime las operaciones a nombre de los beneficiarios de la sobretasa o gravamen del Fondo Especial de Compensación de Intereses. También prevé un descuento sobre la tasa de interés máximo permitida a bancos, financieras, cooperativas e instituciones de crédito. En préstamos hipotecarios para vivienda de uso propio dispone una reducción de la tasa de interés, con excepción de los otorgados a tasas preferenciales decretadas por ley.
En materia de vivienda y servicios, propone congelar el impuesto de inmuebles bajo las condiciones de propiedad única y vivienda propia, y exonerar la tasa de valorización en esas condiciones; regula además el efecto de una transferencia de propiedad. Establece descuentos para pasaportes, consumo de energía eléctrica, impuesto o Tasa de Aeropuertos, cargo fijo de teléfono e internet residencial y consumo residencial de agua, sujetos a los límites y requisitos de titularidad señalados. Extiende determinados beneficios a propiedades de asociaciones, federaciones y confederaciones de jubilados y pensionados. Prevé una exoneración de derechos de inscripción y certificaciones en el Registro Público para organizaciones sin fines de lucro de jubilados, pensionados y tercera edad, y un descuento en ataúdes, urnas y servicios funerarios.
El artículo 2 identifica la modificación del artículo 1 de la Ley 6 de 1987. El artículo 3 dispone la entrada en vigor al día siguiente de la publicación en Gaceta Oficial. Por su contenido, la propuesta se relaciona con el Registro Público y con los sectores de transporte, hospedaje, alimentación, salud, seguros, crédito, servicios públicos y servicios funerarios.
Qué propone.
- Beneficios para personas de tercera edad, jubiladas y pensionadas.
- Descuentos en bienes, servicios, transporte y crédito.
- Exoneraciones y beneficios vinculados con vivienda y organizaciones.
A quién afectaría.
- Panameños y extranjeros residentes que cumplan las edades indicadas.
- Personas jubiladas y pensionadas.
- Proveedores de los bienes y servicios comprendidos.
- Organizaciones de jubilados, pensionados y tercera edad.
Puntos clave.
- Extiende los beneficios a residentes que cumplan las edades indicadas y a todos los jubilados y pensionados por cualquier género.Art. 1
- Fija descuentos para recreación, transporte, hospedaje y alimentación, con las excepciones previstas para ciertas actividades benéficas y fondas.Art. 1
- Dispone descuentos en atención sanitaria, medicamentos, prótesis y servicios profesionales, y ajustes de primas en seguros de enfermedad.Art. 1
- Reduce cargos e intereses de determinados préstamos y exime operaciones de la sobretasa o gravamen del Fondo Especial de Compensación de Intereses.Art. 1
- Establece beneficios relativos al impuesto de inmuebles, la tasa de valorización y los servicios residenciales de electricidad, teléfono, internet y agua.Art. 1
- Contempla descuentos para pasaportes, aeropuertos y servicios funerarios, así como beneficios para organizaciones de jubilados y pensionados.Art. 1
- Identifica la modificación del artículo 1 de la Ley 6 de 1987 y fija la entrada en vigor al día siguiente de la publicación en Gaceta Oficial.Arts. 2-3