Resumen.
El proyecto crea una plataforma digital, administrada por el Ministerio de la Presidencia a través de la Dirección Nacional de Carrera Administrativa (DIGECA), para publicar las vacantes del sector público y apoyar la selección y contratación de personal. DIGECA podría concertar alianzas con plataformas existentes, sujetas a requisitos de seguridad, confidencialidad y legalidad. Las entidades públicas autónomas, semiautónomas, centralizadas y descentralizadas tendrían que reportar sus vacantes; el incumplimiento quedaría sujeto a las sanciones previstas en la reglamentación.
El registro exceptúa los cargos sujetos a restricciones constitucionales o legales, nombramientos directos o funciones de confianza estrictamente confidenciales. También excluye de la publicación determinadas vacantes del Despacho Superior cuyos ocupantes laboren directamente con magistrados, ministros, viceministros y autoridades directivas de entidades públicas. Para los demás cargos, incluidos los de carrera administrativa, se seguirían los procedimientos legales. El proyecto define la vacante como un puesto desocupado o pendiente de nombramiento para el cual el ente nominador busca activamente una persona idónea.
Cada registro incluiría el cargo, sus funciones y requisitos, la experiencia y formación requeridas, la profesión cuando corresponda, el número de plazas y la entidad nominadora. También indicaría provincia, distrito y corregimiento, fecha de publicación, modalidad presencial, híbrida o remota, entregables, supervisión, fecha de vencimiento, carácter temporal o permanente, salario y tipo de jornada. La vigencia del anuncio, fijada por el ente nominador, no podría superar seis (6) meses. Los anuncios seguirían el formato estandarizado de la Dirección General de Carrera Administrativa y las normas de transparencia, accesibilidad y trazabilidad.
El Ministerio de la Presidencia, mediante una unidad especializada de la Dirección Nacional de Carrera Administrativa, asumiría la promoción, divulgación y seguimiento del registro. La información sobre requisitos, salario y otros datos mínimos estaría disponible para consulta; DIGECA asistiría a quienes necesitaran acceder a ella y carecieran de medios. Los entes nominadores considerarían las hojas de vida recibidas por la plataforma. Un sistema de puntajes y méritos, desarrollado por reglamentación, regiría la selección con igualdad de oportunidades, transparencia, valoración del aporte y no discriminación. Concluido el procedimiento, las entidades publicarían las personas seleccionadas, sus puntajes y los demás datos considerados, con respeto a la privacidad y la protección de datos personales.
El Órgano Ejecutivo, por medio del Ministerio de la Presidencia, reglamentaría los procedimientos y las sanciones aplicables a funcionarios que omitan reportar vacantes. El texto prevé su entrada en vigor a los doce (12) meses de la promulgación. DIGECA presentaría un informe anual sobre funcionamiento, cumplimiento, vacantes y contrataciones, que se incorporaría a la rendición de cuentas. La Contraloría General de la República y, cuando proceda, la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI) podrían fiscalizar los procesos y acceder a la información necesaria. El contenido concierne a estas instituciones, a las entidades públicas empleadoras y a quienes buscan empleo público.
Qué propone.
- Publicación digital de vacantes del sector público.
- Contenido y acceso al registro de vacantes.
- Selección de personal mediante puntajes y méritos.
- Seguimiento y fiscalización de las contrataciones.
A quién afectaría.
- Entidades públicas autónomas, semiautónomas, centralizadas y descentralizadas.
- Entes nominadores y funcionarios encargados de reportar vacantes.
- Personas aspirantes a cargos públicos.
Puntos clave.
- Crea una plataforma administrada por el Ministerio de la Presidencia mediante DIGECA y permite alianzas con plataformas existentes sujetas a requisitos de seguridad, confidencialidad y legalidad.Art. 1
- Obliga a las entidades públicas a reportar vacantes y exceptúa determinados cargos por restricciones legales, nombramiento directo, confidencialidad o vinculación con el Despacho Superior.Arts. 2-3
- Define qué constituye una vacante y fija el contenido mínimo, el formato estandarizado y una vigencia del anuncio no superior a seis (6) meses.Arts. 4-5
- Asigna el seguimiento del registro al Ministerio de la Presidencia y dispone la consulta pública de la información y la asistencia de DIGECA para acceder a ella.Arts. 6-7
- Exige considerar las hojas de vida recibidas por la plataforma y seleccionar aspirantes mediante un sistema reglamentado de puntajes y méritos.Art. 8
- Ordena publicar las personas seleccionadas, sus puntajes y los datos considerados, con respeto a la privacidad y la protección de datos personales.Art. 9
- Encarga al Órgano Ejecutivo reglamentar procedimientos y sanciones, y fija la entrada en vigor a los doce (12) meses de la promulgación.Arts. 10-11
- Dispone un informe anual de DIGECA y faculta a la Contraloría General de la República y, cuando corresponda, a la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información para fiscalizar el cumplimiento.Arts. 12-13