Resumen.
El proyecto tiene por objeto reformar la Ley No. 59 de 28 de noviembre de 2005, modificada por la Ley No. 25 de 19 de abril de 2018, que contiene normas de protección laboral para personas con enfermedades crónicas, involutivas o degenerativas que produzcan discapacidad laboral. Para ello, propone incorporar a esa ley tres artículos sobre la Comisión Interdisciplinaria de Discapacidad Física y Mental y el seguimiento de las personas a quienes se ha emitido una Certificación Física y Mental.
El artículo que se propone adicionar como 5-A sitúa a la Comisión Interdisciplinaria de Discapacidad Física y Mental bajo la adscripción del despacho superior del Ministerio de Salud. Identifica a esa comisión como responsable de emitir la Certificación Física y Mental para personas con enfermedades crónicas, involutivas o degenerativas que produzcan discapacidad laboral. También dispone que la comisión tenga carácter permanente y que sus integrantes sean funcionarios del Ministerio de Salud. Estas disposiciones regulan su ubicación institucional, su continuidad y la condición de quienes la integran.
El artículo propuesto como 5-B establece una regla para el funcionamiento de la comisión: debe sesionar por lo menos una vez a la semana y contar, en esas sesiones, con la presencia de tres (3) o más de sus miembros. La disposición fija tanto una frecuencia mínima de reunión como una exigencia de asistencia para las sesiones de la Comisión Interdisciplinaria de Discapacidad Física y Mental.
El artículo propuesto como 5-C establece evaluaciones posteriores a la emisión de la Certificación Física y Mental. La comisión debe evaluar cada año la condición de salud de las personas que padezcan enfermedades crónicas, involutivas o degenerativas que produzcan incapacidad laboral y a quienes se les haya emitido esa certificación. Para las personas con esas enfermedades cuya Certificación Física y Mental haya sido emitida por dos médicos especialistas, el proyecto dispone una nueva evaluación cada seis meses. Así, el texto distingue la periodicidad de la evaluación según la forma en que se haya emitido la certificación.
Finalmente, el proyecto dispone la derogación de cualquier disposición que le sea contraria y establece que comenzaría a regir a partir de su promulgación. Su contenido se relaciona con el Ministerio de Salud y la Comisión Interdisciplinaria de Discapacidad Física y Mental; podría interesar a las personas con las enfermedades indicadas, al personal médico especialista que emite certificaciones y a los sectores laboral y de salud vinculados con la protección de quienes presentan discapacidad o incapacidad laboral.
Qué propone.
- La organización de la comisión encargada de emitir la Certificación Física y Mental.
- La frecuencia mínima y la asistencia requerida para sus sesiones.
- La evaluación periódica de la salud de las personas certificadas.
A quién afectaría.
- Personas con enfermedades crónicas, involutivas o degenerativas que produzcan discapacidad o incapacidad laboral.
- Comisión Interdisciplinaria de Discapacidad Física y Mental.
- Ministerio de Salud.
- Personas cuya Certificación Física y Mental haya sido emitida por dos médicos especialistas.
Puntos clave.
- Propone reformar la Ley No. 59 de 28 de noviembre de 2005, modificada por la Ley No. 25 de 19 de abril de 2018, sobre protección laboral de personas con las enfermedades indicadas.Art. 1
- Adscribe la Comisión Interdisciplinaria de Discapacidad Física y Mental al despacho superior del Ministerio de Salud y le atribuye carácter permanente.Art. 2
- Dispone que los miembros de la comisión sean funcionarios del Ministerio de Salud.Art. 2
- Exige que la comisión sesione por lo menos una vez a la semana con la presencia de tres (3) o más miembros.Art. 3
- Ordena evaluar cada año la salud de las personas certificadas que padezcan las enfermedades indicadas y presenten incapacidad laboral.Art. 4
- Establece una nueva evaluación cada seis meses cuando la Certificación Física y Mental haya sido emitida por dos médicos especialistas.Art. 4
- Deroga cualquier disposición contraria y fija la entrada en vigor a partir de la promulgación.Arts. 5-6