Resumen.
El proyecto modifica el artículo 5 de la Ley No.6 de primero de febrero 2006, que reúne las definiciones para aplicar e interpretar la norma de ordenamiento territorial para el desarrollo urbano. Conserva un conjunto de términos sobre accesibilidad, acción urbanística, densidad, desarrollo diferido y prioritario, espacio público, servidumbre pública, urbanismo, urbanización, uso del suelo y zonificación. También describe el esquema de ordenamiento territorial y los instrumentos de planificación, entre ellos los planes nacionales, regionales, locales y parciales. La intensidad de uso se relaciona con el aprovechamiento del suelo y con impactos como la cobertura, el área de piso, las densidades y el tránsito. La definición incorporada de promotor urbanístico comprende a la persona natural o jurídica, pública o privada, que decide, impulsa, programa y financia obras de edificación para sí o para su posterior transferencia a terceros.
La modificación del artículo 7 atribuye al Ministerio de Vivienda funciones de política, planificación, coordinación y vigilancia del ordenamiento territorial para el desarrollo urbano. Entre ellas figuran formular y ejecutar la política nacional; elaborar planes nacionales y regionales; recopilar las normas técnicas aplicables a parcelaciones, urbanizaciones y edificaciones y remitirlas a las autoridades locales; coordinar con entidades estatales y municipales, empresas de servicios públicos y organismos internacionales; facilitar nuevos centros urbanos; gestionar terrenos y recursos financieros; y fortalecer organismos municipales e intermunicipales. También le corresponde coordinar el uso de servidumbres públicas, reglamentar la participación ciudadana, vigilar el cumplimiento de normas y planes y unificar procedimientos técnicos para planes locales y parciales. El texto añade la facultad de exigir estudios sobre disponibilidad, calidad y sistemas de distribución de agua para proyectos de urbanización, con publicación obligatoria en la página web ministerial. Asimismo, dispone que el Ministerio exija y fiscalice al promotor la construcción de infraestructura para el suministro de agua potable y el manejo de aguas servidas y residuos sólidos.
Dentro del bloque que modifica las competencias ministeriales aparece una nueva redacción del artículo 12 de la misma ley, relativa a los objetivos de los planes de ordenamiento territorial. Esta dispone definir estrategias de uso, ocupación y manejo del suelo conforme a objetivos económicos, sociales, urbanísticos y ambientales; diseñar instrumentos de gestión para actuaciones urbanas integrales y sectoriales; y desarrollar programas y proyectos que atiendan la diversidad étnica y cultural y el pluralismo. Incorpora además estrategias de uso hidrográfico en áreas rurales y urbanas, basadas en un estudio de los sistemas de agua existentes, la población y los recursos superficiales y subterráneos, para orientar el abastecimiento de agua potable y el manejo de residuos sólidos.
La modificación del artículo 37 enumera infracciones urbanísticas. Comprende la información falsa en trámites de aprobación; la publicidad y los contratos sobre lotes sin aprobación del anteproyecto del plano; la alteración no autorizada de planos y señales perimetrales; los trabajos sin autorización; y las obras modificadas o inconclusas respecto de lo aprobado. Añade construir sistemas de abastecimiento de agua potable que incumplan las disposiciones de suministro eficiente, omitir los estudios de agua exigidos y omitir su publicación. El artículo 4 identifica los artículos 5, 7, 12 y 37 como modificados, y el artículo 5 dispone la entrada en vigor al día siguiente de la promulgación.
Por su contenido, el proyecto se relaciona con el Ministerio de Vivienda, las autoridades locales, otras entidades estatales y municipales y las empresas de servicios públicos. Sus disposiciones alcanzarían a promotores urbanísticos y podrían interesar a los sectores de edificación, parcelación, urbanización y servicios de agua y saneamiento.
Qué propone.
- Definiciones del ordenamiento territorial para el desarrollo urbano.
- Competencias del Ministerio de Vivienda y objetivos de los planes territoriales.
- Estudios de agua e infraestructura de servicios en urbanizaciones.
- Infracciones urbanísticas.
A quién afectaría.
- Promotores urbanísticos públicos y privados.
- Personas que ejecuten proyectos de parcelación, urbanización o edificación.
- Ministerio de Vivienda y autoridades urbanísticas.
Puntos clave.
- Define al promotor urbanístico como quien decide, impulsa, programa y financia obras de edificación.Art. 1
- Atribuye al Ministerio de Vivienda la formulación de políticas, planes y procedimientos de ordenamiento territorial urbano.Art. 2
- Exige estudios de disponibilidad, calidad y distribución de agua para proyectos de urbanización y su publicación en la página web ministerial.Art. 2
- Dispone fiscalizar que el promotor construya infraestructura para agua potable, aguas servidas y residuos sólidos.Art. 2
- Incluye entre los objetivos de los planes estrategias de uso hidrográfico y estudios sobre recursos de agua superficiales y subterráneos.Art. 2
- Añade infracciones vinculadas con sistemas de abastecimiento de agua, omisión de estudios y falta de publicación de estos.Art. 3
- Identifica los artículos 5, 7, 12 y 37 de la ley como modificados.Art. 4
- Dispone la entrada en vigor al día siguiente de la promulgación.Art. 5