Resumen.
El proyecto establece como objetivo que los certificados de buena salud física y las evaluaciones psicológicas se realicen de manera anual a todas las personas que ejerzan como madres cuidadoras en los hogares de cuidado diario. La medida se incorpora a los requisitos para ejercer esa función mediante la modificación del artículo 9 de la Ley 34 de 2018, relativo a la protección integral de la primera infancia y al desarrollo infantil temprano. El texto mantiene la exigencia de una Certificación de Idoneidad de Madre Cuidadora expedida por el Ministerio de Desarrollo Social y dispone que la solicitante presente un memorial dirigido al titular de ese ministerio con los documentos requeridos.
Entre esos documentos figura una copia de la cédula autenticada por el Departamento de Cedulación del Tribunal > Electoral. Si la solicitante es extranjera, debe aportar una copia autenticada del pasaporte y del permiso de residencia. También debe presentar un certificado de buena salud física y una evaluación psicológica de sus actitudes, aptitudes, vocación y experiencia para el cuidado de la niñez y la primera infancia. El proyecto dispone que ambos sean expedidos de manera anual por un profesional de salud idóneo. Esta exigencia anual es el cambio que el texto destaca en su objetivo y en la nueva redacción del artículo 9.
La relación de documentos comprende, además, un Certificado de Información de Antecedentes Personales expedido por la Dirección de Investigación Judicial y una nota del juez de paz del área donde reside la solicitante sobre su conducta ciudadana en la comunidad. Si en el hogar de cuidado labora personal extranjero, debe aportarse una copia autenticada del permiso de trabajo expedido por la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. La solicitante debe adjuntar asimismo su diploma de educación básica y los documentos correspondientes a su demás formación académica.
El artículo modificado exige también un certificado de conclusión de la capacitación de madres cuidadoras y una carta de compromiso para la capacitación continua en los programas de madres cuidadoras destinados a la atención integral de la primera infancia. Su parágrafo dispone que los requisitos documentales se aporten en original, en copia autenticada por la institución emisora o en copia cotejada ante notario público. El proyecto identifica expresamente la modificación del artículo 9 de la Ley 34 de 30 de mayo de 2018 y establece que comenzaría a regir al día siguiente de su promulgación.
Por su contenido, la propuesta se relaciona con el Ministerio de Desarrollo Social, el Departamento de Cedulación del Tribunal > Electoral, la Dirección de Investigación Judicial y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. También atañe a los profesionales de salud idóneos, los jueces de paz, las madres cuidadoras, el personal extranjero de los hogares de cuidado diario y las familias vinculadas a la atención de la primera infancia.
Qué propone.
- La idoneidad para ejercer como madre cuidadora.
- La presentación anual de certificados de salud física y evaluaciones psicológicas.
- Los documentos que acompañan la solicitud de certificación.
A quién afectaría.
- Madres cuidadoras de hogares de cuidado diario.
- Solicitantes extranjeras de la Certificación de Idoneidad de Madre Cuidadora.
- Hogares de cuidado diario donde labora personal extranjero.
Puntos clave.
- Propone la realización anual de certificados de buena salud física y evaluaciones psicológicas para quienes ejercen como madres cuidadoras.Art. 1
- Exige una Certificación de Idoneidad de Madre Cuidadora expedida por el Ministerio de Desarrollo Social y un memorial dirigido a su titular.Art. 2
- Pide documentación de identidad y, para las solicitantes extranjeras, pasaporte y permiso de residencia autenticados.Art. 2
- Requiere anualmente un certificado de salud física y una evaluación psicológica expedidos por un profesional de salud idóneo.Art. 2
- Incluye antecedentes personales y una nota del juez de paz sobre la conducta ciudadana de la solicitante.Art. 2
- Exige el permiso de trabajo autenticado si labora personal extranjero en el hogar de cuidado, además de documentos de educación y capacitación de la solicitante.Art. 2
- Dispone que los requisitos se aporten en original, copia autenticada por la institución emisora o copia cotejada ante notario público.Art. 2
- Identifica la modificación del artículo 9 de la Ley 34 de 30 de mayo de 2018 y fija la entrada en vigor para el día siguiente de la promulgación.Arts. 3-4