Resumen.
El proyecto modifica la Ley 14 de 18 de mayo De 2007, que adopta el Código Penal. Incorpora como pena accesoria la reparación, mitigación o compensación del daño ambiental, según informe técnico del Ministerio de Ambiente. Agrava la pena del delito previsto en el artículo anterior al 132 cuando se comete contra un defensor de derechos humanos en asuntos ambientales por sus acciones de defensa. Incluye los delitos contra la naturaleza y el medio ambiente entre aquellos cuya comisión mediante asociación conlleva la pena prevista en la reforma del artículo 329.
Reformula los capítulos I y II del Título XIII. Penaliza la destrucción, extracción o degradación de recursos naturales contraria a las normas ambientales y agrava la pena, entre otros supuestos, por daños en áreas protegidas, cuencas, humedales, recursos hídricos o ecosistemas marinos. Tipifica emisiones nocivas, contaminación y el uso de personas jurídicas para promover delitos ambientales. Regula la destrucción de bosques, la transferencia o adquisición irregular de permisos forestales y la tala que exceda una autorización. También sanciona conductas contra la flora protegida y la fauna silvestre, incluidos la captura, el comercio y el tráfico sin los permisos exigidos; prevé excepciones para actividades de subsistencia familiar y reducciones de pena por restitución de especímenes en las condiciones establecidas.
El articulado aborda daños a arrecifes de coral, la omisión de denuncia por funcionarios obligados, incendios, quema de rastrojos y el manejo irregular de sustancias peligrosas y residuos. Añade delitos por liberación de energía, minería sin título o permiso, daño ambiental causado por minería autorizada, circulación de minerales obtenidos en contravención de normas ambientales y uso de documentos falsos para actividades mineras. Asimismo, regula la desviación u obstrucción de aguas, la falsificación de información sobre mitigación de emisiones o adaptación climática y el incumplimiento de deberes ambientales de prevención, supervisión y control. Establece penas de prisión, multas y suspensión de actividades según la conducta y el sujeto responsable.
El capítulo III sanciona la información falsa u omitida en estudios e instrumentos ambientales, su aprobación contraria a la normativa y el incumplimiento de instrumentos aprobados. Comprende las adjudicaciones de bienes de dominio público o áreas protegidas, las construcciones no autorizadas, el inicio de obras sin aprobación ambiental previa y las licencias o proyectos contrarios al ordenamiento territorial. Prevé multas, demolición y restauración para construcciones en aceras y espacios públicos. El capítulo IV establece delitos y sanciones por crueldad, lesiones, falta intencional de cuidados, usos abusivos, comercio ilegal y eutanasia inapropiada de animales domésticos. Deroga el capítulo V del mismo título y adiciona delitos relativos a la obstrucción del ejercicio de derechos de defensores de derechos humanos y a actuaciones u omisiones de servidores públicos contra defensores ambientales, con referencia a los derechos de acceso del Acuerdo de Escazú.
En la Ley 63 de 28 de agosto de 2008, que adopta el Código Procesal Penal, modifica la aprehensión provisional para abarcar bienes relacionados con delitos contra el ambiente y el ordenamiento territorial, bajo custodia del Ministerio de Economía y Finanzas hasta la decisión judicial. Autoriza al Juez de Garantías o al Tribunal de Juicio a adoptar medidas cautelares para detener riesgos o daños y restaurar lo afectado. Dispone la aplicación separada de sanciones penales y administrativas y encarga al Ministerio de Ambiente y a la Fiscalía Superior Especializada de Ambiente coordinar su aplicación con otras instituciones competentes. Su contenido podría interesar a la administración ambiental y de justicia, comunidades, defensores de derechos humanos y sectores forestal, pesquero, minero, agropecuario, industrial, inmobiliario y de construcción.
Qué propone.
- Delitos contra la naturaleza, el medio ambiente y los animales domésticos.
- Responsabilidad penal vinculada con instrumentos ambientales y ordenamiento territorial.
- Protección penal de defensores de derechos humanos.
- Aprehensión provisional y medidas cautelares ambientales y urbanísticas.
A quién afectaría.
- Personas naturales y jurídicas que realizan actividades con incidencia ambiental.
- Servidores públicos con funciones ambientales, urbanísticas o de protección de derechos.
- Promotores, contratistas, concesionarios y operadores forestales, pesqueros y mineros.
- Personas vinculadas con animales domésticos o con actos contra defensores de derechos humanos.
Puntos clave.
- La destrucción o degradación de recursos naturales tendría pena de prisión, con agravantes por el lugar, el tipo de daño y las condiciones de la actividad.Art. 399
- Se sancionarían la depredación de bosques, el uso irregular de permisos forestales y la tala que exceda lo autorizado.Arts. 400-400-c
- La captura y el comercio irregulares de fauna silvestre tendrían penas y agravantes, con excepciones de subsistencia y reducciones condicionadas a la restitución.Arts. 402-a-402-d
- La minería sin título o permiso, el daño ambiental no contemplado en el estudio aprobado y los documentos falsos para la actividad minera quedarían sancionados.Arts. 406-406-c
- Se sancionarían la información falsa en instrumentos ambientales, las aprobaciones contrarias a la normativa y el incumplimiento de documentos aprobados.Arts. 412-414
- Las construcciones no autorizadas y las obras iniciadas sin aprobación ambiental previa generarían responsabilidad penal en los supuestos descritos.Arts. 417-420
- El capítulo sobre animales domésticos penalizaría la crueldad, la falta intencional de cuidados y otros actos de abuso o comercio ilegal.Arts. 421-424