Resumen.
El artículo 1 modifica la Ley 6 de 16 de junio de 1987 para reconocer beneficios a panameños y extranjeros residentes que tengan cincuenta y cinco años o más, si son mujeres, o sesenta años o más, si son varones, y a todos los jubilados y pensionados. Propone un descuento del 50% en actividades de recreación y entretenimiento, con una excepción para determinadas actividades de beneficencia. En transporte, fija descuentos del 30% para autobuses interurbanos, trenes, lanchas y barcos; del 25% para pasajes aéreos, y del 30% para el cargo de PANAPASS de la Empresa Nacional de Autopistas correspondiente al vehículo personal. Establece descuentos para hoteles, moteles y pensiones, diferenciados según los días de la semana.
En alimentación, el proyecto distingue entre restaurantes según su tipo, cantidad de empleados o facturación mensual, y contempla un descuento para determinadas fondas urbanas. Encarga a los alcaldes municipales fiscalizar esas características y comprobar que el beneficio se publique en el local o en el menú. También prevé un descuento para establecimientos de comida rápida con franquicias. En salud, incluye descuentos en hospitales y clínicas privadas, medicamentos, consultas, odontología, optometría, laboratorios, imágenes diagnósticas y tratamientos de cáncer. Dispone que las aseguradoras con pólizas que cubran enfermedad ajusten las primas para trasladar los beneficios de esos descuentos a las personas comprendidas por la disposición.
La misma modificación incorpora descuentos para servicios técnicos y profesionales, prótesis y aparatos de ayuda. En préstamos personales y comerciales, reduce los gastos o comisiones de cierre, prohíbe cobrar por servicios de descuento y establece una exención respecto de la sobretasa o gravamen del Fondo Especial de Compensación de Intereses. Prevé descuentos en intereses, anualidades de tarjetas y seguros vinculados a productos bancarios o financieros. Para préstamos hipotecarios destinados a vivienda propia, contempla una rebaja de la tasa de interés, con excepción de los concedidos a tasas preferenciales decretadas por ley. También plantea congelar el impuesto de inmuebles de la vivienda única inscrita a nombre del beneficiario y exonerar su propiedad única, cuando constituya su vivienda, de la tasa de valorización.
El artículo 1 continúa con descuentos en pasaportes, renovación de cédula y licencia de conducir; energía eléctrica; tasas aeroportuarias; telefonía, internet y cable TV; y consumo residencial de agua, sujetos a las condiciones indicadas en cada caso. Extiende determinados beneficios de servicios e impuestos a propiedades de asociaciones, federaciones y confederaciones de jubilados y pensionados. Incluye exoneraciones registrales para organizaciones sin fines de lucro de jubilados, pensionados y tercera edad, y descuentos en servicios funerarios, avisos de operación, patentes, derechos de autor, gastos notariales, registro de tierras y admisión universitaria. Estos trámites involucran al Registro Público, el Ministerio de Comercio e Industrias, el Ministerio de Cultura y la Autoridad Nacional de Administración de > Tierras.
El artículo 2 dispone atención prioritaria permanente y ventanillas especiales en empresas estatales y privadas que presten servicios públicos; si falta una ventanilla especial, prevé prioridad en la fila regular y trato preferencial en oficinas públicas y privadas. El artículo 3 adiciona el artículo 3-A para exigir que las atenciones de salud programadas o de urgencia dirigidas a jubilados no se desatiendan ni cancelen sin justa razón y anuncio previo. El artículo 4 atribuye a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia la imposición de multas, la resolución de denuncias, la inspección de avisos visibles de descuentos y la supervisión del cumplimiento. Las multas ingresarían al Fondo Especial para Jubilados y Pensionados. El artículo 6 identifica la modificación de la Ley 6 de 16 de junio de 1987. Por su contenido, el proyecto concierne a esas autoridades y a los sectores de transporte, turismo, alimentación, salud, seguros, crédito, servicios públicos, telecomunicaciones, servicios funerarios y educación.
Qué propone.
- Beneficios y descuentos para personas de tercera edad, jubiladas y pensionadas.
- Atención preferente en servicios públicos y privados.
- Fiscalización y sanciones por incumplimiento.
A quién afectaría.
- Panameños y extranjeros residentes que cumplan las edades previstas.
- Personas jubiladas y pensionadas.
- Empresas, establecimientos e instituciones que presten los servicios comprendidos.
Puntos clave.
- Amplía y organiza descuentos en recreación, transporte, alojamiento y alimentación, con condiciones según el servicio.Art. 1
- Incluye descuentos en atención de salud, medicamentos y tratamientos, y ajustes de primas de seguros de enfermedad.Art. 1
- Establece beneficios para préstamos, vivienda, servicios públicos, trámites y estudios universitarios.Art. 1
- Exige ventanillas especiales y prioridad de atención para las personas beneficiarias.Art. 2
- Impide desatender o cancelar determinadas atenciones de salud a jubilados sin justa razón y anuncio previo.Art. 3
- Atribuye a la autoridad de protección al consumidor la tramitación de denuncias, la inspección y la imposición de multas.Art. 4