Proyecto de Ley 282.

Negado

Que establece las capsulas de comunicacion educativa

  • TipoProyecto de ley
  • 282
  • Presentación20 de enero de 2025

Resumen.

El proyecto propone permitir campañas gratuitas de educación masiva dirigidas a la población de Panamá. Para ello prevé cápsulas de comunicación educativas difundidas por radio, canales de televisión, prensa escrita, redes sociales o cualquier otro medio tecnológico. La difusión por esos medios constituye el mecanismo previsto para llevar a la población contenidos de educación masiva. El artículo que define el objeto de la propuesta enumera los medios disponibles para las campañas; los artículos siguientes fijan obligaciones para canales de televisión y radios, características de las cápsulas y límites al uso de los espacios de transmisión.

Los canales de televisión y las radios donarían, a fin de cumplir con su programa de Responsabilidad Social Empresarial (RSE), un minuto al día para transmitir las cápsulas. Ese minuto se dividiría en seis (6) espacios de diez (10) segundos cada uno, ubicados en las horas de mayor audiencia. Las cápsulas transmitidas en esos espacios se basarían en programas de socialización y concientización del ciudadano. Así, la propuesta vincula la cesión diaria de tiempo por parte de esos medios con la difusión de contenidos educativos, y establece tanto la duración de los espacios como el momento de su transmisión.

Los programas de socialización y concientización responderían a necesidades de reeducación en hábitos y valores cívicos de la población, con un enfoque social nacional. Su identificación sería anual y correspondería a la entidad encargada de la oficina o departamento de comunicación y relaciones públicas de clubes cívicos, fundaciones de interés privadas, ONG o el ente regulador que tenga entre sus funciones educar y sensibilizar a la población. Las cápsulas no contendrían logos ni marcas comerciales. El proyecto separa de este modo el contenido educativo de la identificación comercial en las piezas difundidas y asigna la identificación de las necesidades a los actores descritos en el articulado.

El Ministerio de Cultura haría un reconocimiento anual a las personas jurídicas y naturales involucradas activamente en las cápsulas y que las promuevan. Las instituciones del Estado no podrían utilizar los espacios destinados a su transmisión. El proyecto también dispone la derogación de cualquier disposición que le sea contraria y establece que comenzaría a regir desde su promulgación. Por su contenido, se relaciona con el Ministerio de Cultura, las instituciones del Estado, los clubes cívicos, las fundaciones de interés privadas, las ONG y el ente regulador referido en el texto. Podría interesar o afectar a canales de televisión, emisoras de radio, prensa escrita, plataformas de redes sociales, otros medios tecnológicos y personas que participen en la promoción de las cápsulas dirigidas a la población de Panamá.

Qué propone.

  • Campañas gratuitas de educación masiva mediante cápsulas de comunicación educativas.
  • Cesión diaria de espacios de transmisión por canales de televisión y radios.
  • Contenido cívico de las cápsulas y límites a su uso.
  • Reconocimiento anual a quienes participan en su promoción.

A quién afectaría.

  • Canales de televisión y radios.
  • Actores encargados de identificar anualmente necesidades de reeducación cívica.
  • Personas jurídicas y naturales que participan en las cápsulas y las promueven.
  • Instituciones del Estado.

Puntos clave.

  1. Propone campañas gratuitas de educación masiva para la población de Panamá mediante cápsulas difundidas por medios de comunicación y medios tecnológicos.Art. 1
  2. Los canales de televisión y las radios donarían un minuto al día, dividido en seis (6) espacios de diez (10) segundos cada uno, para transmitir cápsulas en horas de mayor audiencia.Art. 2
  3. Los programas de socialización y concientización responderían a necesidades de reeducación en hábitos y valores cívicos, identificadas anualmente por los actores indicados en el proyecto.Art. 3
  4. Las cápsulas no contendrían logos ni marcas comerciales.Art. 4
  5. El Ministerio de Cultura reconocería anualmente a las personas jurídicas y naturales involucradas activamente en las cápsulas y que las promuevan.Art. 5
  6. Las instituciones del Estado no podrían utilizar los espacios destinados a las cápsulas.Art. 6
  7. Se derogarían las disposiciones contrarias al proyecto.Art. 7
  8. La ley propuesta comenzaría a regir desde su promulgación.Art. 8