Resumen.
El artículo 1 propone modificar el artículo 42 de la Ley 42 de 1999 para asignar al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, con apoyo de la Secretaría Nacional de Discapacidad, el diseño, la implementación y la ejecución de campañas permanentes de concientización y sensibilización dirigidas a las empresas. Las campañas tratarían la obligación de incluir a personas con discapacidad en la fuerza laboral y difundirían los derechos de estas personas, así como los beneficios económicos, sociales y culturales de su integración en el mercado laboral. La disposición sitúa esa labor informativa en el ámbito de las empresas y la vincula con el cumplimiento de sus obligaciones de inclusión laboral.
El mismo artículo dispone que las campañas ofrezcan talleres, seminarios y recursos educativos a empleadores y personal de recursos humanos. Esas actividades abordarían la aplicación de ajustes razonables en el lugar de trabajo, la adaptación de infraestructura y tecnología para garantizar la accesibilidad y las estrategias destinadas a fomentar un ambiente laboral inclusivo. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral tendría a su cargo las campañas y contaría con el apoyo de la Secretaría Nacional de Discapacidad para desarrollarlas. Así, la modificación del artículo 42 incorpora tanto la difusión de derechos como la orientación práctica sobre las condiciones de trabajo de las personas con discapacidad.
El artículo 2 propone modificar el artículo 45 de la Ley 42 de 1999. Según su redacción, las empresas privadas que se nieguen a contratar o mantener el 2% de personal con discapacidad debidamente calificado para trabajar quedarían obligadas a aportar al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral una suma igual al salario mínimo por cada persona dejada de contratar, durante todo el tiempo que dure su renuencia. El artículo vincula el aporte con las personas dejadas de contratar y con la duración de esa situación.
La modificación también encarga al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral fiscalizar el cumplimiento de la obligación de inclusión en la fuerza laboral de las empresas. Para ello contempla inspecciones periódicas, solicitudes de informes de cumplimiento, publicación de las empresas que incumplan el porcentaje y recepción de denuncias sobre posibles incumplimientos. Si detecta irregularidades, el Ministerio impondría las sanciones correspondientes, que podrían incluir multas progresivas, suspensión de beneficios fiscales y publicación de las empresas incumplidoras. Las actuaciones incluirían seguimiento para que las empresas identificadas adopten medidas correctivas. Además, el Ministerio podría ofrecer asistencia técnica a las empresas que necesiten apoyo para cumplir la normativa.
Las entidades públicas relacionadas son el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y la Secretaría Nacional de Discapacidad. El contenido podría interesar o afectar a empresas privadas, empleadores, personal de recursos humanos y personas con discapacidad que participan o buscan participar en el mercado laboral.
Qué propone.
- Campañas empresariales sobre inclusión laboral de personas con discapacidad.
- Ajustes razonables y accesibilidad en el lugar de trabajo.
- Fiscalización del porcentaje de contratación y consecuencias de su incumplimiento.
- Seguimiento y asistencia técnica a empresas.
A quién afectaría.
- Empresas privadas.
- Empleadores y personal de recursos humanos.
- Personas con discapacidad debidamente calificadas para trabajar.
- Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y Secretaría Nacional de Discapacidad.
Puntos clave.
- El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral diseñaría, implementaría y ejecutaría campañas permanentes para empresas, con apoyo de la Secretaría Nacional de Discapacidad.Art. 1
- Las campañas difundirían los derechos de las personas con discapacidad y los beneficios económicos, sociales y culturales de su integración laboral.Art. 1
- Los talleres, seminarios y recursos educativos tratarían ajustes razonables, accesibilidad de infraestructura y tecnología, y estrategias de inclusión laboral.Art. 1
- Las empresas privadas que se nieguen a contratar o mantener el 2% de personal con discapacidad debidamente calificado aportarían una suma igual al salario mínimo por cada persona dejada de contratar mientras dure su renuencia.Art. 2
- El Ministerio fiscalizaría el cumplimiento mediante inspecciones periódicas, informes, publicación de incumplimientos y recepción de denuncias.Art. 2
- Ante irregularidades, el Ministerio impondría las sanciones correspondientes, que podrían incluir multas progresivas, suspensión de beneficios fiscales y publicación de empresas incumplidoras.Art. 2
- Las actuaciones incluirían seguimiento de medidas correctivas y podrían comprender asistencia técnica a las empresas.Art. 2