Resumen.
El proyecto propone adicionar al Código Judicial de la República de Panamá un capítulo sobre el proceso sucesorio simplificado ante notario. La vía notarial alcanzaría los casos en que todos los herederos son mayores de edad y no existe controversia entre ellos; aquellos en que el causante dejó testamento y todos los herederos están de acuerdo con su contenido; y las sucesiones intestadas sin herederos menores de edad ni personas incapacitadas. El notario público competente sería el del último domicilio del causante o el del lugar donde se encuentre la mayor parte de los bienes.
La apertura del proceso se solicitaría por escrito mediante abogado. La solicitud tendría que incluir los datos personales de los herederos y del causante, el certificado de defunción y un inventario de los bienes y deudas acompañado de los documentos que acrediten la propiedad de los bienes. Los herederos también tendrían que declarar expresamente, bajo juramento, que entre ellos no hay menores de edad ni personas incapacitadas y que no existe controversia sobre la partición de bienes.
El notario verificaría la documentación y, si es correcta, realizaría el inventario y avalúo. Tras la publicación de un edicto, si no se presentan objeciones dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, adjudicaría los bienes conforme al testamento o a las reglas de la sucesión intestada. Las adjudicaciones se formalizarían en escritura pública y se inscribirían en los registros correspondientes. Si surge una controversia entre los herederos en cualquier momento, el notario remitiría el expediente al tribunal competente para que continúe su tramitación judicial. Para los asuntos no previstos en el capítulo, se aplicarían supletoriamente las disposiciones del Código Judicial sobre procesos sucesorios.
El artículo de incorporación modifica el Código Judicial de la República de Panamá para incluir el nuevo capítulo, y otra disposición del proyecto reitera su adición con la denominación Código Judicial de Panama. El proyecto encarga al Órgano Ejecutivo reglamentar lo pertinente para su implementación dentro de los noventa (90) días posteriores a la promulgación. Dispone su entrada en vigor treinta (30) días después de la promulgación y permite que los procesos sucesorios en curso al entrar en vigor se acojan al nuevo trámite si todas las partes involucradas lo solicitan.
La materia se relaciona con la Asamblea Nacional y la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales en la tramitación legislativa, así como con el Órgano Ejecutivo, los notarios públicos, los tribunales competentes y los registros correspondientes en las funciones previstas. Podría interesar a herederos, abogados y personas vinculadas con bienes sucesorios en Panamá.
Qué propone.
- Proceso sucesorio simplificado ante notario.
- Competencia notarial y requisitos de la solicitud.
- Inventario, avalúo, adjudicación e inscripción de bienes.
- Remisión judicial cuando surge controversia.
A quién afectaría.
- Herederos que soliciten el trámite sucesorio simplificado.
- Notarios públicos competentes.
- Abogados que presenten la solicitud.
- Partes de procesos sucesorios en curso que soliciten acogerse al trámite.
Puntos clave.
- Propone incorporar al Código Judicial un capítulo que permite tramitar ante notario determinadas sucesiones sin controversia.Art. 1
- Atribuye competencia al notario del último domicilio del causante o del lugar donde esté la mayor parte de los bienes.Art. 1
- Exige una solicitud escrita mediante abogado, documentos del causante y los bienes, y una declaración jurada de los herederos.Art. 1
- Prevé la verificación documental, el inventario y avalúo, un edicto y la adjudicación si no hay objeciones dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su publicación.Art. 1
- Ordena formalizar las adjudicaciones en escritura pública e inscribirlas en los registros correspondientes.Art. 1
- Dispone la remisión del expediente al tribunal competente si surge controversia y la aplicación supletoria de las reglas sucesorias del Código Judicial.Art. 1
- Encarga al Órgano Ejecutivo reglamentar la implementación dentro de los noventa (90) días posteriores a la promulgación.Art. 9
- Permite que los procesos sucesorios en curso se acojan al trámite por solicitud de todas las partes involucradas.Art. 10