Resumen.
El proyecto establece un régimen de nacimientos saludables aplicable en la República de Panamá, tanto a los partos naturales como a los realizados por cesárea. Su protección comprende la etapa preconcepcional, el embarazo, el parto, el puerperio y la atención del recién nacido. Plantea una atención basada en evidencia científica y en el respeto de los derechos humanos, y dispone que se garanticen los derechos, definiciones y principios del régimen y de su reglamento. Reconoce el trato con compasión, dignidad y respeto como principios para la atención de toda mujer.
Define el parto respetado como un modelo que considera los deseos y necesidades de la mujer y respeta su autonomía. También define la violencia obstétrica como una acción u omisión del personal de salud que causa daño físico o psicológico durante el embarazo, parto o posparto; el plan de parto como el documento que recoge las preferencias de la mujer; y el apego seguro como un vínculo afectivo duradero entre el bebé y su cuidador.
En el apartado de derechos de la mujer, dispone que reciba información sobre las posibles intervenciones médicas para elegir entre alternativas y que se respete su intimidad, atención individual y pautas culturales. Reconoce su participación en el nacimiento y su derecho a un parto natural que respete los tiempos biológicos y psicológicos, evitando intervenciones invasivas o medicamentos sin justificación por el estado de salud o los protocolos médicos. Prevé una guía de parto para consentir previamente las actuaciones no urgentes, en consonancia con las Normas Técnicas y Administrativas y Protocolo de Atención Programa de Salud Integral de la Mujer de la República de Panamá.
El texto exige consentimiento escrito para exámenes o intervenciones de investigación, bajo un protocolo aprobado por el Comité de Bioética. Reconoce el acompañamiento por una persona elegida durante el trabajo de parto, parto y posparto, y dispone que los centros de atención médica oficiales habiliten su permanencia conforme al criterio médico. También contempla la estancia de la madre junto a su hijo o hija cuando este no requiera cuidados especiales, información y apoyo para la lactancia, y orientación sobre el cuidado materno y neonatal y los efectos del tabaco, alcohol y drogas.
Para los recién nacidos, establece el trato digno, la identificación inequívoca y la internación conjunta con la madre durante el menor tiempo compatible con la salud de ambos. Las intervenciones con fines de investigación o docencia requieren consentimiento escrito de sus representantes legales y un protocolo aprobado por el Comité de Bioética. Sus padres deben recibir información sobre cuidados, crecimiento, desarrollo y vacunación. Si el recién nacido está en situación de riesgo, sus padres tendrían derecho a información continuada sobre diagnóstico, pronóstico y tratamiento, acceso y participación en su atención cuando las circunstancias lo permitan, asesoramiento sobre cuidados especiales y facilidades para la lactancia cuando no perjudique su salud. También se prevé su consentimiento escrito para intervenciones de investigación.
El Ministerio de Salud, identificado como MINSA, elaboraría con las instituciones del SNS el Plan Nacional Estratégico para el Parto Respetado y el Cuidado Cariñoso y Sensible del Recién Nacido. Supervisaría su aplicación, coordinaría la planificación presupuestaria y los instrumentos de integración, establecería convenios, impulsaría la gestión de calidad y formularía reglamentos, protocolos y normas técnicas con participación de las instituciones del sistema. Además, promovería investigación y educación continua. El Ministerio de Salud velaría por el cumplimiento del régimen en colaboración con la Caja del Seguro Social. El artículo 9 aborda el incumplimiento de obligaciones por hospitales, centros médicos, clínicas, profesionales y colaboradores de los sectores público y privado. El contenido se relaciona con estas entidades públicas y con los servicios de maternidad, salud neonatal y atención a las familias.
Qué propone.
- Atención respetuosa durante el embarazo, parto y posparto.
- Derechos de los recién nacidos y de los padres de bebés en situación de riesgo.
- Planificación, regulación y supervisión de los servicios de salud materna y neonatal.
A quién afectaría.
- Mujeres durante la etapa preconcepcional, el embarazo, el parto y el posparto.
- Recién nacidos y padres de recién nacidos en situación de riesgo.
- Hospitales, centros médicos y clínicas públicos y privados.
- Profesionales de la salud y sus colaboradores.
Puntos clave.
- Propone un régimen de nacimientos saludables que protege desde la etapa preconcepcional hasta la atención del recién nacido.Art. 1
- Reconoce el trato con compasión, dignidad y respeto y aplica el régimen a partos naturales y por cesárea.Arts. 2-3
- Define parto respetado, violencia obstétrica, plan de parto y apego seguro.Art. 4
- Reconoce derechos de información, elección, intimidad, consentimiento, acompañamiento y apoyo para la lactancia durante la atención del nacimiento.Art. 4
- Reconoce al recién nacido el trato digno, la identificación, la internación conjunta y la protección frente a intervenciones de investigación o docencia sin consentimiento escrito.Art. 5
- Reconoce a los padres de recién nacidos en situación de riesgo derechos de información, acceso, participación y asesoramiento.Art. 6
- Asigna al Ministerio de Salud la elaboración del plan estratégico y funciones de supervisión, coordinación, regulación, investigación y formación, en colaboración con las instituciones del SNS y la Caja del Seguro Social.Arts. 7-8
- Aborda el incumplimiento de obligaciones por establecimientos, profesionales y colaboradores de los servicios de salud públicos y privados.Art. 9