Resumen.
El proyecto propone promover y regular el uso de vehículos eléctricos de movilidad personal en las vías públicas del territorio nacional. Entre sus objetivos figuran la movilidad sostenible, la seguridad vial, la reducción de emisiones y ruido, la accesibilidad y la adaptación de la infraestructura de Panamá. Alcanzaría a las personas naturales y jurídicas que alquilen, comercialicen, fabriquen o utilicen estos vehículos en vías públicas y espacios urbanos de la República de Panamá. Define la ciclorruta, la ciclovía, el hombro de la vía, las empresas de alquiler y los operadores. También describe los escúters eléctricos, monociclos eléctricos y segways, y caracteriza estos vehículos por su propulsión eléctrica, capacidad, peso y velocidad; prohíbe superar las velocidades indicadas para ellos.
La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre debería crear un Registro Nacional de Vehículos Eléctricos de Movilidad Personal, virtual y destinado a mantener actualizados los datos de los vehículos y sus propietarios. Cada vehículo recibiría un número de identificación único; la inscripción sería virtual, gratuita y sin renovación. En lugar de placa metálica, portaría una calcomanía numerada o un código con el contenido de la placa única de vehículos, cuyo costo pagaría el propietario. El conductor declarado culpable de un accidente respondería ante las autoridades competentes conforme a las leyes y demás normas de la República de Panamá.
El proyecto exige dos frenos independientes accionados desde un mismo actuador, capaces de detener el vehículo y funcionar a velocidad máxima, con una desaceleración mínima de 3,5 mls2. Los vehículos de menos de tres ruedas necesitarían un sistema que los estabilice al aparcar. Se prohibiría estacionarlos en espacios para personas con discapacidad o donde obstaculicen el flujo vehicular. Las ruedas deberían tener un diámetro mínimo de 203,2 mm, incluido el neumático, y material adherente; no se permitirían neumáticos lisos. También se exigirían luz frontal blanca, luz trasera roja, luz de freno, avisador acústico y un visualizador de batería y velocidad visible para el conductor. Una etiqueta o marca de fábrica permanente mostraría velocidad máxima, identificación, año de construcción, marca y modelo.
Para entrar en vías públicas por las que transitan automóviles, el operador debería ser mayor de 18 años y usar casco. El vehículo tendría que estar inscrito ante la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre y portar la calcomanía correspondiente. Los vehículos para una persona, de hasta 50 kilogramos y hasta 30 kilómetros por hora podrían circular por senderos y áreas de movilidad peatonal, dando prioridad al peatón. Los escúters eléctricos y vehículos de uno a tres pasajeros, de hasta 300 kilogramos y hasta 45 kilómetros por hora podrían circular junto al hombro del carril derecho, sujetos al Reglamento de Tránsito Vehicular y a requisitos adicionales de rodamiento, dirección, frenos, espejos y aviso sonoro. El Ministerio de Obras Públicas debería marcar ciclovías donde haya espacio suficiente.
Se prohibiría conducir bajo efectos del alcohol o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, circular por carreteras, autopistas y corredores, compartir el vehículo y usar auriculares, celulares o pantallas al conducir; se exceptúa la pantalla integrada del escúter para consultar sus datos. El régimen sancionatorio remite al Decreto Ejecutivo No. 206 de 30 de abril de 2021 y a la reglamentación que desarrolle el Órgano Ejecutivo. No se exigiría licencia de conducción. Los usuarios deberían respetar el Reglamento Administrativo de El Metro de Panamá S.A. El Órgano Ejecutivo tendría un plazo no mayor de cuatro meses desde la promulgación para reglamentar la ley propuesta, que comenzaría a regir seis meses después de su promulgación. Por su contenido, el proyecto se relaciona con la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre, el Ministerio de Obras Públicas y el Órgano Ejecutivo, así como con fabricantes, comerciantes y empresas de alquiler de estos vehículos, sus usuarios, peatones y demás conductores.
Qué propone.
- Uso y circulación de vehículos eléctricos de movilidad personal.
- Registro, identificación y características técnicas de los vehículos.
- Condiciones de conducción, prohibiciones y régimen sancionatorio.
A quién afectaría.
- Operadores y propietarios de vehículos eléctricos de movilidad personal.
- Personas naturales y jurídicas que los alquilen, comercialicen o fabriquen.
- Usuarios de las vías públicas y espacios urbanos alcanzados por las reglas de circulación.
Puntos clave.
- El proyecto define los vehículos eléctricos de movilidad personal, sus operadores y varias clases de vehículos y espacios de circulación.Arts. 1-4
- Se propone un registro virtual, gratuito y sin renovación, con identificación única y calcomanía o código a cargo del propietario.Arts. 6-7
- El conductor culpable de un accidente respondería ante las autoridades competentes conforme a las normas aplicables.Art. 8
- Se fijan condiciones para frenos, estabilidad al aparcar, ruedas, luces, aviso sonoro, visualizador y marcado de fábrica.Arts. 9-15
- Para circular donde transitan automóviles se exigen edad mayor de 18 años, casco, registro y calcomanía; se distinguen espacios de circulación según las características del vehículo.Arts. 16-17
- Se prohíben determinados lugares y conductas de conducción; las sanciones se remiten a la reglamentación indicada y no se exige licencia.Arts. 18-20
- Los usuarios deben respetar el reglamento de El Metro de Panamá S.A.; se asigna al Órgano Ejecutivo la reglamentación y se fija la entrada en vigor.Arts. 21-23