Resumen.
El Art. 1 propone sustituir el catálogo de beneficios de la Ley 6 de 16 de junio de 1987. Alcanzaría a las panameñas y extranjeras residentes de cincuenta y cinco años o más, a los panameños y extranjeros residentes de sesenta años o más, y a todos los jubilados y pensionados. Establece un descuento del 50% para actividades recreativas y espectáculos públicos, con una excepción para determinadas actividades de beneficencia. Fija descuentos para autobuses interurbanos, trenes, lanchas, barcos, pasajes aéreos y el cargo de PANAPASS de la Empresa Nacional de Autopistas para el vehículo personal del beneficiario. También distingue descuentos de hospedaje según el día de la semana.
En alimentación, el Art. 1 diferencia restaurantes por tipo, número de empleados o facturación mensual, incluye ciertas fondas urbanas y establece un descuento para establecimientos de comida rápida con franquicias. Encarga a los alcaldes municipales fiscalizar la clasificación de los restaurantes y la publicación del beneficio en el local o en el menú físico o electrónico. En salud, comprende hospitales y clínicas privadas, medicamentos, consultas, servicios odontológicos y de optometría, laboratorios, estudios de imagen, tratamientos de cáncer, prótesis y aparatos de ayuda. Las aseguradoras que cubran enfermedades tendrían que trasladar el beneficio de los descuentos a las primas de las personas comprendidas.
El mismo artículo prevé descuentos para servicios técnicos y profesionales, gastos o comisiones de cierre de préstamos, tasas de interés, anualidades de tarjetas y pólizas asociadas a productos financieros. Prohíbe cobrar por servicios de descuento en las transacciones de préstamos indicadas y las exime de la sobretasa o gravamen del Fondo Especial de Compensación de Intereses. Contempla, además, una reducción de la tasa de interés de préstamos hipotecarios para vivienda propia, con excepción de los préstamos sujetos a tasas preferenciales decretadas por ley. Para la vivienda única inscrita a nombre del beneficiario, dispone la congelación del impuesto de inmuebles y una exoneración de la tasa de valorización, con reglas para la disminución del valor del inmueble y su posterior transferencia.
El catálogo continúa con descuentos para documentos personales, consumo eléctrico, tasa aeroportuaria, comunicaciones, agua y servicios funerarios, sujetos en ciertos casos a límites de consumo o a que la cuenta sea residencial y esté a nombre del beneficiario. Extiende determinados beneficios a propiedades de asociaciones, federaciones y confederaciones de jubilados y pensionados. Exonera derechos de inscripción y certificación en el Registro Público para sus organizaciones sin fines de lucro. Incluye cargos de registro ante el Ministerio de Comercio e Industrias, el Ministerio de Cultura y la Autoridad Nacional de Administración de > Tierras, así como gastos notariales y admisión universitaria.
El Art. 2 propone ventanillas especiales y prioridad permanente para los beneficiarios en empresas estatales y privadas que presten servicios públicos; cuando falte la ventanilla, el jubilado o pensionado tendría prioridad en la fila regular. El Art. 3 adiciona el artículo 3-A para exigir que las atenciones de salud programadas y de urgencia a jubilados, en entidades públicas, privadas o sin fines de lucro, no se desatiendan ni cancelen sin justa razón y anuncio previo. El Art. 4 atribuye a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia las multas, la resolución de denuncias, la verificación de avisos visibles y la supervisión del cumplimiento; las multas ingresarían al Fondo Especial para Jubilados y Pensionados. El Art. 6 reitera la modificación del artículo 1. El proyecto interesa a esas autoridades y a municipios, prestadores de salud, transporte, hospedaje, alimentación y servicios financieros, empresas de servicios públicos, organizaciones de jubilados y pensionados, y universidades.
Qué propone.
- Beneficios económicos para personas mayores, jubiladas y pensionadas.
- Atención preferencial y prestación de servicios de salud.
- Fiscalización y sanciones por incumplimiento.
A quién afectaría.
- Panameños y extranjeros residentes comprendidos por las edades establecidas.
- Jubilados y pensionados.
- Empresas y prestadores públicos o privados de los servicios incluidos.
- Organizaciones de jubilados, pensionados y personas de la tercera edad.
Puntos clave.
- Amplía el catálogo de descuentos para recreación, transporte, hospedaje, alimentación y servicios de salud.Art. 1
- Establece beneficios para préstamos, productos financieros, vivienda única y servicios residenciales sujetos a las condiciones indicadas.Art. 1
- Incluye descuentos y exoneraciones para trámites, registros, servicios funerarios, estudios universitarios y organizaciones de jubilados y pensionados.Art. 1
- Exige ventanillas especiales y atención prioritaria para los beneficiarios en la prestación de servicios públicos.Art. 2
- Impide desatender o cancelar sin justa razón y anuncio previo las atenciones de salud a jubilados comprendidas en el nuevo artículo 3-A.Art. 3
- Asigna a la autoridad de protección al consumidor la imposición de multas, la resolución de denuncias y la supervisión de los descuentos anunciados al público.Art. 4
- Reitera la modificación del artículo 1 de la Ley 6 de 16 de junio de 1987.Art. 6