Proyecto de Ley 217.

Primer Debate

Que crea ley area economica multimodal almirante

  • TipoProyecto de ley
  • 217
  • Presentación22 de enero de 2025

Resumen.

El proyecto establece un régimen legal, fiscal, aduanero, laboral, migratorio y de negocios para el Área Económica Multimodal Almirante, en el distrito de Almirante, provincia de Bocas del Toro. Vincula su desarrollo con el Aeropuerto de Changuinola Capt. Manuel Niño y el Puerto de Almirante para el movimiento de pasajeros y mercancías. El régimen alcanzaría a desarrolladores, operadores, empresas, residentes y visitantes del área. El texto define, entre otros conceptos, la actividad logística de transporte, los bienes del área, los contratos de desarrollo y operación, y los planes de negocios, uso de tierras y zonificación. Exige al desarrollador preparar los planes territoriales para aprobación de la agencia y contempla la selección internacional de desarrolladores.

Crea la Agencia del Área Económica Multimodal Almirante como entidad autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio, sujeta a las políticas, orientación e inspección del Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de la Presidencia. Le asigna la administración, promoción y regulación del área, la custodia de sus bienes y la gestión de las instalaciones aeroportuarias bajo las normas de la Autoridad de Aeronáutica Civil. La agencia llevaría el registro de empresas, aprobaría los planes territoriales, cobraría por sus servicios, contrataría obras y servicios, resolvería reclamaciones administrativas e impondría sanciones por incumplimientos. Podría delegar funciones con aprobación del Consejo de Gabinete.

El patrimonio propuesto incluye instalaciones y equipos aeroportuarios, superficie terrestre identificada en el texto, ingresos, donaciones y asignaciones presupuestarias. El Estado aportaría fondos de funcionamiento por un periodo no mayor de cinco años desde la promulgación, sujeto a la posibilidad de autofinanciamiento anterior. La agencia planificaría sus finanzas en periodos trianuales y presentaría un presupuesto anual. Tras constituir una reserva para operaciones e inversiones, distribuiría el superávit restante entre el Fondo Fiduciario para el Desarrollo, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral para capacitación en Bocas del Toro, y el Fondo para la Asistencia Educativa del Área Económica Multimodal Almirante. Las sanciones pecuniarias ingresarían íntegramente en este último fondo. La agencia respondería por sus obligaciones, con responsabilidad subsidiaria del Estado, y gozaría de una exención tributaria con las excepciones enumeradas en el artículo 10.

La Contraloría General de la República fiscalizaría a la agencia, que también tendría auditoría interna y externa y publicaría sus estados financieros anuales. El proyecto le concede jurisdicción coactiva para cobrar créditos y somete sus contrataciones a la normativa de contratación pública. Autoriza incentivos sobre valores refrendados de bienes y créditos por determinadas inversiones o demoliciones. Regula la disposición de bienes estatales bajo su custodia, incluida su venta mediante licitación, así como arrendamientos y concesiones de hasta cuarenta años, prorrogables hasta un máximo de cuarenta años más. La venta de otros bienes queda limitada conforme al artículo 15, con exclusión de las áreas aeroportuarias y portuarias que delimiten la Autoridad Aeronáutica Civil y la Autoridad Marítima de Panamá.

La estructura propuesta comprende una junta directiva, un administrador, un subadministrador y direcciones de trabajo, aduanas, planificación, asistencia a inversionistas y operaciones aeroportuarias y portuarias. Prevé acuerdos con otras entidades para el ejercicio de competencias y reglas de personal vinculadas al Código Administrativo y la Ley de Carrera Administrativa. Regula la composición de la junta, el nombramiento, los requisitos, dietas, sustitución y restricciones de contratación de sus miembros, así como causales de remoción. El proyecto cita la Constitución Política, la ley 32 de 1983, la Ley 9 de 1994 y el Código Judicial en estas materias. Su contenido podría interesar a empresas de logística, transporte, comercio, construcción y servicios, trabajadores y residentes, así como a las entidades públicas mencionadas.

Qué propone.

  • Creación y administración de un área económica multimodal.
  • Desarrollo aeroportuario, portuario y logístico.
  • Régimen patrimonial, financiero y administrativo de la agencia.

A quién afectaría.

  • Desarrolladores y operadores del área.
  • Empresas y personas establecidas en el área.
  • Trabajadores, residentes y visitantes.
  • Agencia del Área Económica Multimodal Almirante.

Puntos clave.

  1. Crea un régimen multimodal vinculado al aeropuerto de Changuinola y al Puerto de Almirante.Art. 1
  2. Define los sujetos del régimen y los contratos y planes que orientarían el desarrollo del área.Arts. 2-3
  3. Crea una agencia autónoma y le atribuye funciones de administración, regulación, contratación y sanción.Arts. 4-6
  4. Establece el patrimonio, la financiación, la distribución del superávit y las reglas de responsabilidad y exención tributaria de la agencia.Arts. 7-10
  5. Dispone controles financieros, cobro coactivo, contratación pública e incentivos sobre bienes.Arts. 11-14
  6. Regula la venta, el arrendamiento y la concesión de bienes bajo custodia de la agencia.Art. 15
  7. Establece la estructura administrativa y la coordinación con otras entidades públicas.Arts. 16-17
  8. Regula la integración de la junta directiva, los requisitos y restricciones de sus miembros, sus dietas, sustituciones y causales de remoción.Arts. 18-23