Resumen.
El proyecto propone regular en la República de Panamá el ejercicio profesional en política exterior y relaciones internacionales bilaterales y multilaterales. Para ejercer, exige ser panameño, poseer un título universitario expedido por la Universidad de Panamá o por otra universidad nacional o extranjera reconocida por esta, aprobar un seminario y obtener un certificado de idoneidad. Las solicitudes se presentan ante el Consejo Técnico de la Profesión de Relaciones Internacionales. Si organismos internacionales o misiones diplomáticas acreditadas en Panamá contratan personal local para posiciones de relaciones internacionales, deberán contratar profesionales panameños. El texto describe las labores de análisis, asesoría, investigación y cooperación internacional, y contempla su ejercicio en los sectores público, privado y académico, así como en organismos internacionales.
Las instituciones públicas deberán definir las funciones de estas posiciones en coordinación con el Ministerio Economía y Finanzas. Las funciones del personal de la Carrera Diplomática y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores quedan sujetas a sus normas especiales. El proyecto crea el Consejo Técnico de la Profesión de Relaciones Internacionales, integrado por representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Universidad de Panamá, el Colegio Nacional de Diplomáticos de Carrera, Adica y el Ministerio de Economía y Finanzas. La representación universitaria puede recaer en el Departamento de Relaciones Internacionales o la Escuela de Relaciones Internacionales de la Facultad de Administración Pública. El consejo puede recibir apoyo profesional y técnico y solicitar colaboración externa.
El Consejo Técnico deberá expedir certificados, establecer el procedimiento de idoneidad y adoptar reglas para recibir quejas, investigar malas prácticas y aplicar sanciones. También podrá suspender certificados temporal o indefinidamente, denunciar el ejercicio irregular y aprobar su reglamento interno. La certificación será obligatoria para quienes obtengan su título universitario desde la entrada en vigor de la ley propuesta. El proyecto fija deberes de probidad, transparencia, honestidad e integridad. Quienes trabajen en el sector público fuera de la Carrera Diplomática y Consular se regirán por la Ley de Carrera Administrativa; sus funciones constarán en el manual de cargos de cada entidad.
Los profesionales que ya ejerzan conservarán sus cargos, derechos y prerrogativas conforme a las normas laborales y especiales, y podrán solicitar la idoneidad con su título mediante un procedimiento abreviado del Consejo Técnico Evaluador. El proyecto reitera la coordinación institucional y la excepción diplomática, y establece un escalafón salarial por méritos, formación y experiencia para el sector público, con niveles de licenciatura, maestría y doctorado. El Ministerio de Relaciones Exteriores lo reglamentará según acuerdos gremiales y la capacidad financiera y presupuestaria del Estado; quienes ya ocupen esas posiciones serán clasificados. Las vacantes públicas se cubrirán progresivamente con estos profesionales. Se establece el 22 del de junio como día profesional; el Órgano Ejecutivo reglamentará la ley propuesta y esta entraría en vigor a los seis meses de su promulgación.
El contenido se relaciona con las entidades públicas mencionadas, los organismos internacionales, las misiones diplomáticas, las universidades, los gremios profesionales y los empleadores públicos y privados de especialistas en relaciones internacionales.
Qué propone.
- Ejercicio de la profesión de relaciones internacionales.
- Requisitos de formación y certificación de idoneidad.
- Supervisión profesional, quejas y sanciones.
- Cargos y escalafón salarial del sector público.
A quién afectaría.
- Profesionales de relaciones internacionales en los sectores público y privado.
- Instituciones públicas con posiciones de relaciones internacionales.
- Organismos internacionales y misiones diplomáticas acreditadas en Panamá que contraten personal local.
- Aspirantes al certificado de idoneidad.
Puntos clave.
- El ejercicio profesional requeriría nacionalidad panameña, título universitario reconocido, seminario aprobado y certificado de idoneidad; los organismos internacionales y las misiones diplomáticas que contraten personal local para estas posiciones deberán contratar profesionales panameños.Art. 2
- Las instituciones públicas definirán las funciones de estas posiciones en coordinación con el Ministerio Economía y Finanzas, con una excepción para la Carrera Diplomática y Consular.Art. 4
- Se crea un consejo técnico con representación institucional y gremial para organizar la supervisión de la profesión.Art. 5
- El Consejo Técnico expedirá y podrá suspender certificados, tramitará quejas, investigará malas prácticas, aplicará sanciones y denunciará el ejercicio irregular.Art. 6
- La certificación será obligatoria para quienes obtengan el título desde la entrada en vigor; quienes ya ejerzan podrán solicitarla mediante un procedimiento abreviado y conservarán sus derechos laborales.Arts. 7-10
- Se establece un escalafón salarial por méritos, formación y experiencia para profesionales del sector público ajenos a la Carrera Diplomática y Consular.Art. 12
- Las vacantes públicas se cubrirán progresivamente con profesionales de relaciones internacionales conforme a la ley propuesta y su reglamentación.Art. 13
- El Órgano Ejecutivo reglamentará la ley propuesta a través del Ministerio de Relaciones Exteriores; la entrada en vigor se fija a los seis meses de su promulgación.Arts. 15-16