Proyecto de Ley 283.

Ley

Que crea el festival cultural "gladys de la lastra" y su patronato

  • TipoProyecto de ley
  • 283
  • Presentación29 de enero de 2025

Resumen.

El proyecto crea el Festival Cultural "Gladys de La Lastra" para celebrarse durante los diez (10) primeros días de marzo de cada año en el Distrito de Penonomé, Provincia de Coclé. Su finalidad es conservar y divulgar las costumbres y tradiciones folclóricas del distrito y del país, y destacar la obra artística, autoral y docente de Gladys de La Lastra y el género de la tamborera. También permite organizar eventos de igual naturaleza en otras áreas del territorio nacional con la coordinación y el aval del patronato.

El texto crea el Patronato del Festival Cultural, con sede en el Distrito de Penonomé, patrimonio propio y autonomía administrativa, como organizador del festival. Le encomienda asegurar su celebración anual, programar expresiones folclóricas de distintas regiones, desarrollar actividades educativas en centros de la Provincia de Coclé, apoyar a expositores y conjuntos, promover actividades académicas sobre la tamborera y otorgar reconocimientos. Asimismo, le asigna la creación del Premio Nacional del Festival Cultural "Gladys de La Lastra" y la invitación a comercios, hoteles, sitios turísticos y medios de comunicación para divulgar el festival y la trayectoria de la artista.

La Junta Directiva escogería entre los miembros del patronato a su presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal y vocales; el presidente ejercería la representación legal. Participarían representantes de la alcaldía del distrito de Penonomé, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Cultura, las cámaras de comercio y turismo de Coclé, la sociedad civil, gestores culturales, el Sindicato de Trabajadores de la Música, artistas y Similares de Panamá (SITMAS) y el Consejo Municipal del Municipio de Penonomé. Cada entidad o asociación designaría a su representante y suplente por dos años; sus servicios serían Ad Honorem. La Junta adoptaría un reglamento interno para los aspectos administrativos y técnicos.

El patronato podría exigir diligencia en la asignación de fondos estatales, establecer su presupuesto y tarifas, y acordar su calendario con el Ministerio de Cultura. Debería cuidar los bienes que administra, realizar actividades conforme a los lineamientos de ese ministerio, someterle su plan de gestión, colaborar con su fiscalización y la de la Contraloría General de la República, y publicar el calendario y la ejecución presupuestaria. Su patrimonio comprendería bienes, herencias, legados, donaciones, aportes de miembros y colaboradores, ingresos lícitos de actividades y capital, y aportes anuales del Ministerio de Cultura, la Autoridad de Turismo de Panamá y el Municipio de Penonomé. El texto también enumera partidas de funcionamiento, contribuciones privadas e ingresos de campañas y eventos.

Cada año, dos (2) meses después del festival, el patronato presentaría ante la Contraloría General de la Republica un informe sobre los fondos públicos recibidos. Dentro de un plazo no mayor de dos (2) meses después de la celebración, presentaría al Consejo Municipal del Municipio de Penonomé otro informe sobre ingresos privados y actividades. La Contraloría fiscalizaría los fondos y bienes estatales mediante inspecciones y arqueos, incluso sin aviso previo. Los gastos administrativos financiados con fondos estatales quedarían limitados al 15% de las partidas asignadas.

El Ministerio de Cultura y la Autoridad de Turismo de Panamá destinarían partidas anuales al festival, consignadas en sus presupuestos y entregadas al patronato a más tardar seis (6) meses después de la aprobación de la ley propuesta. El patronato quedaría exento de impuestos municipales y gravámenes nacionales, manteniendo el pago de servicios públicos, seguridad social y salarios; las contribuciones y donaciones de personas naturales o jurídicas serían deducibles del impuesto sobre la renta. Un Decreto Ejecutivo aprobaría la conformación de la Junta, el reglamento y otras disposiciones operativas dentro de los 2 meses siguientes a esa aprobación. Las instituciones culturales y turísticas incorporarían la promoción del festival a sus planes y gestionarían intercambios con agrupaciones de otros países en coordinación con el patronato. La ley propuesta regiría al día siguiente de su promulgación.

El contenido relaciona al Ministerio de Cultura, la Autoridad de Turismo de Panamá, el Municipio de Penonomé, el Ministerio de Educación, el Consejo Municipal del Municipio de Penonomé y la Contraloría General de la Republica. Podría interesar a artistas, docentes, agrupaciones folclóricas, medios de comunicación y sectores de comercio, hotelería y turismo de Panamá.

Qué propone.

  • Creación y celebración anual del Festival Cultural "Gladys de La Lastra".
  • Organización, patrimonio y gobierno del patronato.
  • Financiación, fiscalización y promoción cultural y turística del festival.

A quién afectaría.

  • Patronato del Festival Cultural
  • Instituciones públicas que aportarían fondos o participarían en su gestión
  • Integrantes de la Junta Directiva
  • Personas y entidades que realicen contribuciones o donaciones

Puntos clave.

  1. Crea el festival para los diez (10) primeros días de marzo de cada año en el Distrito de Penonomé y admite eventos semejantes en otras áreas con aval del patronato.Arts. 1-3
  2. Crea el patronato con sede en el Distrito de Penonomé y le asigna la organización anual del festival, actividades folclóricas y educativas, reconocimientos y un premio nacional.Arts. 4-5
  3. Establece la Junta Directiva, la representación legal, sus integrantes, la designación por dos años y el servicio Ad Honorem.Arts. 6-7
  4. Define las facultades del patronato y sus deberes de administración, coordinación con el Ministerio de Cultura, publicidad y colaboración con la fiscalización.Arts. 8-9
  5. Enumera bienes, donaciones, aportes públicos y privados, e ingresos lícitos que integrarían el patrimonio del patronato.Arts. 10-11
  6. Exige informes sobre fondos públicos e ingresos privados dentro de los plazos establecidos, prevé fiscalización y limita al 15% el uso de partidas estatales para gastos administrativos.Art. 12
  7. Dispone partidas anuales para el festival, su asignación presupuestaria, exenciones tributarias y la aprobación por Decreto Ejecutivo de la organización interna.Arts. 13-16
  8. Prevé la promoción cultural y turística coordinada del festival y fija la entrada en vigor al día siguiente de la promulgación.Arts. 17-18