Proyecto de Ley 180.

Segundo Debate

Que adiciona articulos a la ley 12 de 1956, que crea la direccion nacional de recursos humanos en el ministerio de educacion y modifica articulos de la ley 47 de 1946

  • TipoProyecto de ley
  • 180
  • Presentación3 de febrero de 2025

Resumen.

El proyecto adiciona el artículo 18-B a la Ley 12 de 1956. En las vacantes de maestro o profesor creadas por el aumento de estudiantes y suplidas temporalmente hasta finalizar el año, permite mantener nombrado, a partir del año siguiente, al docente que ocupó la vacante en esa condición durante el año escolar inmediatamente anterior. La medida se refiere a la continuidad del nombramiento en la misma vacante y conserva para el docente la posibilidad de aspirar u ocupar otra posición.

La efectividad de ese nombramiento podría extenderse hasta cinco años adicionales en condición temporal hasta finalizar el año. Para ello, el docente tendría que poseer el título universitario exigido para el cargo y haber obtenido una evaluación de desempeño satisfactoria durante cada año trabajado en la vacante. Además, el centro educativo tendría que necesitar el nombramiento conforme a su organización escolar. La extensión queda vinculada, por tanto, a la formación requerida, al desempeño anual y a las necesidades del centro educativo.

Mediante el artículo 18-C, el proyecto permitiría que el maestro o profesor que haya sido nombrado y haya trabajado durante cinco años o más en condición temporal hasta finalizar el año y/o interina acceda a un nombramiento por un período de prueba de un año escolar. El docente tendría que contar con el título universitario exigido para el cargo y con evaluaciones satisfactorias de su desempeño durante los años trabajados en esas condiciones. Al concluir el período de prueba, recibiría un nombramiento permanente si obtiene una evaluación de desempeño satisfactoria durante ese período.

El artículo 18-D dispone que los nombramientos previstos en el artículo 18-C se hagan por concurso en vacantes de maestro o profesor creadas y suplidas en condición temporal hasta finalizar el año durante cinco años continuos o más. El Ministerio de Educación destinaría anualmente para traslado el 50% de esas vacantes, sin perjuicio de otras vacantes que deban reservarse para traslados docentes. En las vacantes destinadas a nombramiento por efecto de esta ley, tendrían prelación los maestros y profesores que cumplan los requisitos del artículo 18-C.

El artículo 4 identifica los artículos 18-B, 18-C y 18-D como adiciones a la Ley 12 de 1956. El artículo 5 dispone que la ley propuesta comenzaría a regir el día siguiente al de su promulgación. El epígrafe también menciona la DIRECCION NACIONAL DE RECURSOS HUMANOS en el MINISTERIO DE EDUCACION y la LEY 47 DE 1946. Por su materia, el proyecto se relaciona con el Ministerio de Educación, los centros educativos, los maestros y profesores, la administración de personal docente y la educación escolar.

Qué propone.

  • Continuidad de nombramientos docentes temporales.
  • Acceso a nombramientos permanentes mediante concurso y período de prueba.
  • Distribución de vacantes docentes para traslado y nombramiento.

A quién afectaría.

  • Maestros y profesores nombrados temporalmente hasta finalizar el año o en condición interina.
  • Centros educativos que necesitan cubrir vacantes docentes.
  • Ministerio de Educación.

Puntos clave.

  1. Permite mantener en la vacante al docente nombrado temporalmente el año escolar anterior cuando la vacante fue creada por aumento de estudiantes.Art. 1
  2. Permite extender el nombramiento temporal hasta cinco años adicionales si concurren el título exigido, evaluaciones satisfactorias y la necesidad del centro educativo.Art. 1
  3. Conserva el derecho del docente a aspirar u ocupar otra posición.Art. 1
  4. Permite nombrar por un período de prueba de un año escolar a docentes con cinco años o más de trabajo temporal y/o interino, título exigido y desempeño satisfactorio.Art. 2
  5. Prevé el nombramiento permanente al final del período de prueba si la evaluación de desempeño durante este resulta satisfactoria.Art. 2
  6. Sujeta los nombramientos a concurso en vacantes creadas y suplidas temporalmente durante cinco años continuos o más.Art. 3
  7. Destina anualmente el 50% de esas vacantes a traslados y da prelación para las destinadas a nombramiento a quienes cumplan el artículo 18-C.Art. 3
  8. Identifica las adiciones a la Ley 12 de 1956 y fija la entrada en vigor para el día siguiente al de la promulgación.Arts. 4-5