Proyecto de Ley 234.

Enviado al Ejecutivo

Que establece medidas en la señalizacion vial en obras publicas en la republica de panama

  • TipoProyecto de ley
  • 234
  • Presentación3 de febrero de 2025

Resumen.

El proyecto propone crear el Programa Nacional de Señalización Vial en Obras Públicas en la República de Panamá para regular la colocación de señales de tránsito durante las obras públicas, planificar su ejecución y mitigar la congestión vehicular. Su propósito comprende la seguridad vial y la fluidez del tránsito. Define a la empresa encargada de la obra como la persona jurídica adjudicataria de un contrato público y considera obra pública la construcción, el mantenimiento, la rehabilitación o la adecuación de infraestructura realizada por el Estado, sus entidades autónomas o semiautónomas, con fondos públicos o en concesión. También define a los reguladores de tráfico, la señalización definitiva y la señalización vial.

La Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre sería la autoridad competente del Programa en todo el territorio de la República de Panamá. Entre sus objetivos figuran la colocación y el buen uso de las señales de tránsito, la prevención de congestiones y el paso seguro de conductores y peatones por las zonas de obra. El Programa contempla señales claras y visibles sobre zonas de trabajo, desvíos, límites de velocidad y otras precauciones. También busca sensibilizar a conductores, peatones y trabajadores sobre las señales y los procedimientos aplicables durante las obras.

El proyecto atribuye al Estado, por medio de la autoridad competente, el deber de instalar y supervisar las señales de tránsito en todas las obras públicas en desarrollo. Dispone además que las señales definitivas se instalen en un plazo máximo de un (1) mes posterior a la inauguración. Los gobiernos locales que planifiquen obras con impacto en la circulación vial tendrían que notificarlo a la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre con quince (15) días de antelación. La notificación iría acompañada de un plan de mitigación de la congestión vehicular que identifique vías internas para el flujo del tránsito y los horarios de trabajo. La autoridad y la junta comunal divulgarían esa información a la población.

Durante la ejecución de obras que generen congestión, la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre tendría que disponer de reguladores de tráfico. Si no pudiera proporcionarlos, la empresa encargada de la obra contrataría privadamente a una persona con conocimientos de tránsito y asumiría su costo hasta que la autoridad pudiera hacerse cargo. La misma autoridad supervisaría el cumplimiento de la ley propuesta. El incumplimiento de las empresas encargadas de las obras se sancionaría con las multas establecidas en el reglamento correspondiente. El proyecto dispone que entraría en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial.

El contenido se relaciona con la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre, los gobiernos locales y las juntas comunales. Podría interesar o afectar a empresas contratistas de obras públicas, trabajadores de obras viales, conductores, peatones y usuarios de las vías.

Qué propone.

  • Señalización vial durante la ejecución de obras públicas.
  • Planificación de desvíos y mitigación de la congestión vehicular.
  • Reguladores de tráfico, supervisión y sanciones.

A quién afectaría.

  • Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre
  • Gobiernos locales y juntas comunales
  • Empresas encargadas de obras públicas
  • Conductores y peatones en zonas de obra

Puntos clave.

  1. Crea un programa nacional para señalizar obras públicas y mitigar la congestión durante su ejecución.Art. 1
  2. Define obra pública, empresa encargada, reguladores de tráfico y tipos de señalización.Art. 2
  3. Asigna la competencia del Programa a la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre en todo el territorio nacional.Art. 3
  4. Fija objetivos de seguridad, fluidez vehicular, señalización visible y sensibilización de usuarios y trabajadores.Art. 4
  5. Exige instalar y supervisar señales durante las obras y colocar las definitivas en un plazo máximo de un (1) mes posterior a la inauguración.Art. 5
  6. Obliga a los gobiernos locales a notificar las obras que afecten la circulación con quince (15) días de antelación y a presentar un plan de mitigación para su divulgación.Art. 6
  7. Prevé reguladores de tráfico en zonas congestionadas y, si la autoridad no puede proporcionarlos, su contratación y pago por la empresa encargada.Art. 7
  8. Encarga la supervisión a la autoridad de tránsito y prevé multas reglamentarias para las empresas que incumplan.Art. 8