Resumen.
El proyecto autoriza una transferencia extraordinaria de fondos del Presupuesto General del Estado a la Caja de Seguro Social durante la vigencia fiscal 2025. Su objeto es reforzar los costos del Programa de Invalidez, Vejez y Muerte. La autorización se refiere al financiamiento de ese programa y sitúa los recursos en el presupuesto estatal de la misma vigencia fiscal.
Para efectuar la transferencia, el proyecto permite utilizar recursos financieros del presupuesto asignado a las diferentes dependencias del Estado. Fija como límite un monto de hasta noventa y un millones seiscientos veinte mil veinticinco balboas con 00/100 (B/. 91,620.025.00), de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria para la vigencia fiscal 2025. La transferencia quedaría así sujeta tanto al límite indicado como a la disponibilidad de recursos en los presupuestos de las dependencias estatales de los que provendrían los fondos.
Una vez transferidos a la Caja de Seguro Social, los fondos tendrían un destino exclusivo: financiar el Programa de Invalidez, Vejez y Muerte para cubrir parcialmente los costos de las pensiones de sus beneficiarios correspondientes al mes de febrero de 2025. La disposición vincula el uso de los recursos a ese programa y a ese período de pago. También establece que la transferencia de los fondos extraordinarios debe realizarse en un plazo no mayor de diez días hábiles, contado desde la promulgación de la ley propuesta.
El proyecto dispone que los recursos extraordinarios transferidos se utilicen conforme a la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005, Orgánica de la Caja de Seguro Social. Para cualquier modificación o reasignación de esos fondos, exige aprobación conforme a la Ley 454 de 14 de noviembre de 2024, que dicta el Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal 2025. Estas disposiciones remiten a las normas citadas para el uso de los recursos y para la aprobación de eventuales cambios en su asignación; el proyecto no sustituye el objeto exclusivo que establece para la transferencia.
La entrada en vigor se fija a partir de la promulgación. Las entidades públicas relacionadas con la operación serían la Caja de Seguro Social y las dependencias del Estado cuyos presupuestos aportarían los recursos, dentro del Presupuesto General del Estado. El contenido podría interesar a los beneficiarios del Programa de Invalidez, Vejez y Muerte y al sector de la seguridad social, por su relación con el financiamiento parcial de las pensiones de febrero de 2025. La ejecución presupuestaria de las dependencias estatales también quedaría vinculada a la transferencia autorizada, dentro de la disponibilidad prevista para la vigencia fiscal 2025.
Qué propone.
- Transferencia extraordinaria de recursos presupuestarios a la seguridad social.
- Destino de los fondos para pensiones del Programa de Invalidez, Vejez y Muerte.
- Plazo de transferencia y reglas para el uso y la reasignación de recursos.
A quién afectaría.
- Caja de Seguro Social
- Dependencias del Estado con recursos presupuestarios disponibles
- Beneficiarios del Programa de Invalidez, Vejez y Muerte
Puntos clave.
- Autoriza fondos extraordinarios del Presupuesto General del Estado para reforzar los costos del Programa de Invalidez, Vejez y Muerte en la vigencia fiscal 2025.Art. 1
- Permite transferir recursos de los presupuestos de dependencias estatales hasta el monto indicado, según la disponibilidad presupuestaria.Art. 2
- Reserva los fondos para cubrir parcialmente las pensiones de los beneficiarios del programa correspondientes a febrero de 2025.Art. 3
- Fija un plazo máximo de diez días hábiles desde la promulgación para efectuar la transferencia.Art. 4
- Sujeta el uso de los recursos transferidos a la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005.Art. 5
- Exige que toda modificación o reasignación de los fondos se apruebe conforme a la Ley 454 de 14 de noviembre de 2024.Art. 6
- Dispone la entrada en vigor a partir de la promulgación.Art. 7