Proyecto de Ley 213.

Enviado a subcomisión para analisis

Que establece la enseñanza de las lenguas maternas en los centros educativos oficiales y particulares del primer y segundo nivel de enseñanza, de los doce territorios y siete comarcas del pais y se dictan otras disposiciones

  • TipoProyecto de ley
  • 213
  • Presentación4 de febrero de 2025

Resumen.

El proyecto establece la enseñanza obligatoria de las lenguas maternas en los centros educativos oficiales y particulares del primer y segundo nivel situados en los 12 territorios y 7 comarcas de la República de Panamá. Declara de interés público el aprendizaje y la enseñanza de las lenguas maternas de cada territorio y comarca. Para extender esa labor fuera de las aulas, dispone que las instituciones oficiales, descentralizadas, autónomas y municipales, así como las privadas, propicien y ejecuten programas especiales de enseñanza en los ámbitos institucional y comunitario de esos territorios y comarcas.

El Ministerio de Educación recibiría, por medio del Presupuesto General de Estado, los fondos económicos necesarios para establecer el aprendizaje intensivo de las lenguas maternas en los centros educativos oficiales comprendidos por el proyecto, desde el primer nivel de enseñanza. En coordinación con las universidades oficiales, el Ministerio de Educación establecería los planes, programas, métodos, técnicas, procesos y mecanismos pertinentes para su aprendizaje. Esa coordinación abarcaría también la carga horaria necesaria para la enseñanza en escuelas oficiales y particulares de los 12 territorios y 7 comarcas.

Los centros de formación pedagógica oficiales y particulares, los institutos superiores públicos y privados y las universidades oficiales y particulares establecidos en esos territorios y comarcas incluirían y desarrollarían un programa oficial de formación para enseñar las lenguas maternas. El programa tendría como finalidad que sus egresados cuenten con preparación metodológica para impartirlas en el primer y segundo nivel de educación. Las universidades que desarrollen la Licenciatura en Educación Intercultural Bilingüe podrían expedir a sus estudiantes egresados certificaciones oficiales de suficiencia o de nivel de conocimiento de las lenguas maternas.

Para seleccionar a los especialistas que impartirían esta enseñanza en las 7 comarcas y los 12 territorios, el proyecto establece una preferencia por profesionales y especialistas pertenecientes a cada pueblo y territorio. Durante los períodos de vacaciones de cada año lectivo, el Ministerio de Educación, en coordinación con las universidades establecidas en los territorios mencionados, desarrollaría cursos y seminarios intensivos de aprendizaje y enseñanza de las lenguas maternas dirigidos a docentes en servicio del primer y segundo nivel.

Como disposición transitoria, el proyecto concede al Ministerio de Educación un término no mayor de 2 años para que esos centros educativos oficiales y particulares cuenten con el plantel docente capacitado que requieran. Para integrarlo, se tomaría en cuenta preferiblemente a egresados de la Licenciatura Intercultural Bilingüe y de otras especialidades. El proyecto dispone que comenzaría a regir el día siguiente al de su promulgación. Su contenido concierne al Ministerio de Educación, las universidades oficiales y particulares, los centros de formación pedagógica y los institutos superiores; también alcanzaría a docentes, estudiantes y pueblos de los territorios y comarcas comprendidos.

Qué propone.

  • Enseñanza obligatoria de las lenguas maternas en el primer y segundo nivel educativo.
  • Programas institucionales y comunitarios para su aprendizaje.
  • Formación, certificación y selección de docentes y especialistas.

A quién afectaría.

  • Centros educativos oficiales y particulares de los 12 territorios y 7 comarcas.
  • Instituciones públicas y privadas encargadas de programas de enseñanza.
  • Centros de formación pedagógica, institutos superiores y universidades.
  • Docentes, especialistas y estudiantes vinculados a la enseñanza de lenguas maternas.

Puntos clave.

  1. Establece la enseñanza obligatoria de las lenguas maternas en centros educativos oficiales y particulares del primer y segundo nivel.Art. 1
  2. Declara de interés público su aprendizaje y enseñanza, y dispone programas institucionales y comunitarios.Art. 2
  3. Prevé fondos para el aprendizaje intensivo en centros oficiales desde el primer nivel.Art. 3
  4. Encarga al Ministerio de Educación y a las universidades oficiales definir planes, métodos y carga horaria para escuelas oficiales y particulares.Art. 4
  5. Dispone programas oficiales de formación metodológica en centros pedagógicos, institutos superiores y universidades.Art. 5
  6. Permite a las universidades que desarrollen la Licenciatura en Educación Intercultural Bilingüe certificar la suficiencia o el nivel de conocimiento de sus egresados.Art. 6
  7. Establece una preferencia por profesionales y especialistas de los pueblos y territorios correspondientes al seleccionar especialistas.Art. 7
  8. Prevé cursos y seminarios intensivos durante las vacaciones para docentes en servicio.Art. 8