Resumen.
El proyecto de ley modifica el artículo 17 de la ley 290 de marzo de 2022, norma que declara prioridad nacional el fomento y el desarrollo del turismo indígena sostenible. La modificación propuesta sustituye la redacción de ese artículo por una disposición que crea el registro único de turismo indígena sostenible. El registro queda así incorporado al texto de la norma sobre turismo indígena sostenible mediante la modificación expresa de uno de sus artículos. La materia de la propuesta se concentra en esa figura registral y en su ubicación dentro de la ley que regula el fomento y el desarrollo de esta actividad.
El Art. 1 contiene la nueva redacción del artículo 17. Su contenido consiste en la creación del registro único de turismo indígena sostenible. La disposición emplea ese nombre para identificar el registro y lo vincula directamente con el turismo indígena sostenible. Al presentar la modificación como una nueva redacción del artículo 17, el proyecto sitúa la creación del registro en una disposición de la ley 290 de marzo de 2022. Esa es la medida normativa que desarrolla el primer artículo del proyecto y la que determina el contenido de la reforma propuesta.
El Art. 2 declara que la ley modifica el artículo 17 de la ley 290 del 24 de marzo del 2022. Esta disposición vuelve a identificar la norma y el artículo sobre los que recae la reforma. Leída junto con el Art. 1, delimita el cambio legislativo a la disposición que recibiría la redacción relativa al registro único de turismo indígena sostenible. La referencia del Art. 2 cumple una función de identificación de la reforma dentro del propio proyecto: señala el artículo de la ley existente que se propone modificar y mantiene la correspondencia con la redacción incluida en el artículo anterior.
El Art. 3 regula la entrada en vigor. Dispone que la ley entraría en vigencia al día siguiente de su promulgación. Ese momento se refiere a la modificación propuesta del artículo 17 y, por tanto, a la incorporación de la disposición que crea el registro único de turismo indígena sostenible. En el orden del articulado, la propuesta presenta primero el texto que sustituiría al artículo vigente, después identifica expresamente la reforma y finalmente fija cuándo comenzaría a regir la ley si fuera promulgada.
Por su contenido, el proyecto se relaciona con las entidades públicas que intervienen en el turismo indígena sostenible y con los pueblos indígenas y los sectores turísticos vinculados a esa actividad. La norma expresamente mencionada es la ley 290 de marzo de 2022, identificada nuevamente en el texto como ley 290 del 24 de marzo del 2022; la modificación propuesta se refiere a su artículo 17.
Qué propone.
- La creación del registro único de turismo indígena sostenible.
- La modificación del artículo 17 de la ley 290 de marzo de 2022.
- La entrada en vigor de la reforma propuesta.
A quién afectaría.
- Personas y actividades vinculadas al turismo indígena sostenible.
- Pueblos indígenas vinculados a esa actividad.
Puntos clave.
- Propone modificar el artículo 17 de la ley 290 de marzo de 2022.Art. 1
- Da al artículo 17 una redacción que crea el registro único de turismo indígena sostenible.Art. 1
- Sitúa la creación del registro en la ley que declara prioridad nacional el fomento y el desarrollo del turismo indígena sostenible.Art. 1
- Identifica expresamente el artículo 17 de la ley 290 del 24 de marzo del 2022 como objeto de la modificación.Art. 2
- Dispone que la ley entraría en vigencia al día siguiente de su promulgación.Art. 3