Proyecto de Ley 232.

Enviado a subcomisión para analisis

Que modifica la ley 6 de 1 de febrero de 2006, que reglamenta el ordenamiento territorial para el desarrollo urbano y dicta otras disposiciones

  • TipoProyecto de ley
  • 232
  • Presentación10 de febrero de 2025

Resumen.

El proyecto modifica la Ley 6 de 1 de febrero de 2006 con el propósito de orientar el crecimiento urbano. Incorpora definiciones de actuaciones territoriales, capacidad de carga del territorio, consulta ciudadana y planes de ordenamiento territorial, y redefine el esquema de ordenamiento territorial. Distingue planes nacionales, regionales, locales y parciales. Atribuye a los municipios la aprobación de esquemas que cumplan los requisitos legales y la coordinación de investigaciones sobre el territorio, funciones que ejercería la Unidad Administrativa de Planificación y Ordenamiento Territorial.

El nuevo capítulo sobre esquemas dispone que estos se ajusten al uso de suelo de un plan local o parcial previamente aprobado, a la clasificación del suelo y a la capacidad de carga existente o prevista. El municipio aprobaría los esquemas cuando cuente con la unidad administrativa y una Junta de Planificación Municipal instalada. Los municipios sin unidad tendrían un término improrrogable de 3 años desde la promulgación para conformarla. Durante ese término, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial aprobaría los esquemas tras considerar su justificación, el contexto territorial, los riesgos de desastres, la conservación natural, la imagen urbana y la disponibilidad de infraestructura. Los sectores público y privado, o asociaciones mixtas, podrían desarrollarlos. Las entidades prestadoras de servicios públicos coordinarían la dotación de infraestructura y equipamientos con quien presente el esquema; quien lo desarrolle priorizaría medidas de adaptación climática.

El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial prepararía los planes nacionales y regionales con las entidades competentes. La unidad administrativa municipal elaboraría el plan local y el municipio elaboraría los planes parciales. Los municipios sin plan local deberían presentarlo al Consejo Municipal antes del tercer año de su gestión. Varios municipios podrían formular y ejecutar conjuntamente planes locales sujetos a la aprobación de sus respectivos consejos. Los planes nacionales y regionales se aprobarían por decreto ejecutivo, y los locales y parciales por acuerdo municipal; todos se publicarían en la Gaceta Oficial. Si un municipio carece de capacidad para ejercer la autoridad urbanística local, el ministerio elaboraría sus planes locales y parciales para aprobación del Consejo Municipal. El proyecto exige revisar los planes aprobados después de 20 años, 15 años o 10 años, según sean nacionales, regionales o locales y parciales. Las alteraciones requerirían aprobación de la autoridad competente; en planes locales y parciales se notificaría y tomaría en cuenta a las juntas de desarrollo local de los corregimientos involucrados.

La autoridad urbanística local conformaría una unidad ejecutora para fiscalizar, coordinar, controlar financieramente y divulgar la ejecución del plan, incluida su publicación digital actualizada. Si no puede crearla, esas funciones corresponderían a la unidad administrativa municipal. Para cambios de zonificación o uso de suelo, la Junta de Planificación Municipal emitiría un informe técnico vinculante y la autoridad resolvería motivadamente dentro de los treinta días siguientes. Se exigirían concordancia con el plan local, estudios técnicos, consulta pública comunitaria y capacidad de carga o previsión presupuestaria de los servicios; en su defecto, el proponente los asumiría.

Los promotores deberían traspasar a los municipios las áreas verdes, parques, áreas de uso público y servidumbres antes de concluir el proyecto o la fase correspondiente. Se prohibirían permisos que afecten esas áreas mientras no se traspasen; se exceptúan los espacios comunes de urbanizaciones bajo Régimen de Propiedad Horizontal. El incumplimiento, la demora injustificada y el cambio de destino constituirían infracciones urbanísticas. Las autoridades permitirían la participación de los grupos afectados conforme a la ley 6 de 2002 y garantizarían consultas ciudadanas durante la elaboración, ejecución y modificación de planes. El proyecto también deroga el artículo 21 de la Ley 6 de 1 de febrero de 2006, modificada por la Ley 14 de 21 de abril de 2015. Por su contenido, se relaciona con municipios, juntas comunales, juntas de desarrollo local, entidades de servicios públicos, promotores inmobiliarios y comunidades afectadas.

Qué propone.

  • Planes y esquemas de ordenamiento territorial para el desarrollo urbano.
  • Competencias municipales, revisión de planes y cambios de uso de suelo.
  • Participación ciudadana y entrega de áreas públicas en urbanizaciones.

A quién afectaría.

  • Municipios y autoridades urbanísticas.
  • Promotores de proyectos de urbanización y proponentes de esquemas territoriales.
  • Entidades prestadoras de servicios públicos.
  • Comunidades y organizaciones sociales afectadas.

Puntos clave.

  1. Incorpora definiciones territoriales y asigna a los municipios funciones de aprobación de esquemas e investigación.Arts. 2-3
  2. Sujeta los esquemas al plan local o parcial, a la clasificación del suelo y a la capacidad de carga; establece quién los aprueba y desarrolla.Art. 4
  3. Distribuye la elaboración y aprobación de planes entre el ministerio y los municipios, e impone la presentación del plan local antes del tercer año de gestión.Arts. 5-7
  4. Establece revisiones obligatorias de los planes aprobados después de 20 años, 15 años o 10 años, según su categoría.Art. 8
  5. Crea una unidad ejecutora local y exige informe técnico vinculante, consulta pública y disponibilidad de servicios para modificar la zonificación o el uso de suelo.Arts. 10-11
  6. Obliga a traspasar áreas públicas y servidumbres a los municipios y tipifica como infracción el incumplimiento, la demora injustificada o el cambio de destino.Arts. 12-15
  7. Deroga el artículo 21 de la Ley 6 de 1 de febrero de 2006 y dispone la entrada en vigor desde la promulgación.Arts. 9-17