Proyecto de Ley 212.

Enviado a subcomisión para analisis

Que adopta medidas para subsanar y responsabilizar los procesos de construccion de las promotoras y constructoras, y dicta otras disposiciones

  • TipoProyecto de ley
  • 212
  • Presentación10 de febrero de 2025

Resumen.

El proyecto propone proteger el derecho a una vivienda digna mediante un régimen de responsabilidad para promotoras, constructoras, contratistas, arquitectos, ingenieros, servidores públicos y otras personas que intervienen en viviendas y obras de proyectos de desarrollo residencial urbano. Alcanzaría a personas naturales y jurídicas, empresas privadas e instituciones estatales o municipales que participen en la construcción. Define, entre otros términos, agente y grupo económico, promotora, constructora, contratista, proceso de construcción, proyecto residencial urbano, obra de construcción y vivienda.

El Municipio, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales y las demás autoridades competentes no podrían otorgar permisos de construcción si faltan las condiciones para instalar y prestar agua y luz eléctrica las 24 horas del día, vías de acceso y transporte, alcantarillados, educación y salud. Si el permiso ya fue concedido, las autoridades lo suspenderían previa inspección hasta que se cumplan esas condiciones. Los Municipios y las demás entidades competentes verificarían cada tres meses que el proyecto se ajuste a los planos presentados por la constructora. Ante un incumplimiento, se suspendería el proyecto y no se otorgaría el permiso de ocupación hasta aprobar las adecuaciones, cambios y adendas correspondientes.

Las promotoras y constructoras tendrían que entregar íntegramente las servidumbres públicas, parques, tanques de reserva de agua, sistemas de alcantarillado y plantas de tratamiento de aguas residuales. Coordinarían su traspaso a las autoridades y conservarían su gestión, administración y mantenimiento hasta que este se haga efectivo. Los municipios y demás instituciones públicas velarían por el cumplimiento y la tramitación de los traspasos, que no podrían exceder de dos (2) años desde la terminación del proyecto. Las sociedades utilizadas por promotoras, constructoras y otras personas jurídicas del mismo grupo económico deberían mantenerse vigentes durante diez años desde la venta y/o entrega de la última vivienda u obra; después podrían disolverse.

La modificación del artículo 1343 del Código Civil haría responder al contratista y a la promotora por daños derivados de la ruina ocurrida dentro de diez años desde la conclusión de la construcción; también al arquitecto y/o ingeniero, cuando la causa sea un vicio del suelo o de la dirección. Si la ruina obedece al incumplimiento contractual del contratista, la acción de indemnización duraría quince años. La adición del artículo 79-A a la Ley 45 de 2007 establecería una garantía de diez años y exigiría a la promotora o constructora una póliza de seguros que la cubra como condición para obtener el permiso de construcción. Las adiciones de los artículos 419-A y 419-B al Código Penal sancionarían con prisión de 5 a 7 años e inhabilitación por igual período las conductas previstas para autoridades o servidores públicos al otorgar permisos o autorizaciones en zonas de riesgo sin verificar las medidas exigidas, o respecto de obras con ruina y vicios dentro de 10 años desde su entrega. La propuesta regiría al día siguiente de su publicación en Gaceta Oficial.

El contenido se relaciona con el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, los municipios y otras autoridades de permisos e inspección; también interesa a promotoras, constructoras, profesionales de la construcción, aseguradoras y adquirentes de viviendas.

Qué propone.

  • Responsabilidad en proyectos de desarrollo residencial urbano.
  • Permisos, inspecciones y entrega de infraestructura.
  • Garantías, seguros y consecuencias civiles y penales por vicios de construcción.

A quién afectaría.

  • Promotoras, constructoras y contratistas de proyectos residenciales urbanos.
  • Arquitectos e ingenieros que dirigen obras.
  • Autoridades, servidores públicos e instituciones que intervienen en permisos e inspecciones.
  • Otras personas naturales o jurídicas participantes en el proceso de construcción.

Puntos clave.

  1. Establece el objeto, el ámbito de aplicación y las definiciones del régimen de responsabilidad para la construcción residencial urbana.Arts. 1-3
  2. Condiciona los permisos de construcción a la disponibilidad de servicios e infraestructura y prevé su suspensión tras una inspección si ya fueron otorgados.Art. 4
  3. Ordena verificar cada tres meses la conformidad con los planos y suspender el proyecto y el permiso de ocupación ante incumplimientos hasta aprobar los ajustes.Art. 5
  4. Exige la entrega y el traspaso de servidumbres, parques e infraestructura de agua y saneamiento, con mantenimiento a cargo de promotoras y constructoras hasta el traspaso.Art. 6
  5. Obliga a mantener vigentes durante diez años las sociedades del grupo económico utilizadas para el proyecto.Art. 7
  6. Modifica la responsabilidad civil por ruina y vicios de construcción y establece una garantía de diez años respaldada por una póliza de seguros.Arts. 8-9
  7. Añade sanciones penales para autoridades o servidores públicos por las conductas relativas al otorgamiento de permisos o autorizaciones descritas en el proyecto.Arts. 10-11