Resumen.
El proyecto propone aprobar en todas sus partes el Acuerdo de Complementación Económica N° 76, suscrito en la ciudad de Montevideo entre la República de Panamá y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, como Estados partes del MERCOSUR signatarios del Tratado de Asunción. El acuerdo se celebra en el marco del Tratado de Montevideo 1980 y de la Resolución 2 del Consejo de Ministros de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio. Sus objetivos incluyen ofrecer seguridad y transparencia a los agentes económicos, promover inversiones recíprocas y avanzar hacia un Área de Libre Comercio mediante la eliminación de gravámenes, restricciones y otros obstáculos al comercio. También plantea cooperación económica, vínculos en logística e infraestructura, uso de tecnologías de la información, comercio electrónico internacional y consideración de las asimetrías económicas entre las partes.
El acuerdo aprobado incorpora los acuerdos celebrados o que se celebren entre la República de Panamá y cada uno de los Estados partes del MERCOSUR en el marco del Tratado de Montevideo 1980, así como los que se celebren entre el MERCOSUR y Panamá bajo ese tratado y el propio acuerdo. Prevé negociaciones periódicas para ampliarlos y profundizarlos progresivamente. Cada acuerdo incorporado se regiría por sus propias disposiciones y permanecería vigente hasta la implementación de un Acuerdo de Libre Comercio entre el MERCOSUR y la República de Panamá. Para apoyar el intercambio de bienes y servicios, las partes estimularían reuniones empresariales, actividades de promoción comercial, mejoras de la infraestructura logística regional e intercambio de información sobre políticas comerciales, conocimiento e innovación.
La administración correspondería a una Comisión Administradora integrada por el Grupo Mercado Común del MERCOSUR y la Oficina de Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio e Industrias de la República de Panamá. La comisión aprobaría su reglamento interno, celebraría reuniones ordinarias por lo menos una vez al año y reuniones extraordinarias cuando las partes lo acuerden. Sus decisiones se adoptarían por consenso, entendido como la ausencia de oposición formal y justificada. El acuerdo permitiría la adhesión de otros miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración mediante negociación. Entraría en vigor treinta (30) días después de que todas las partes comuniquen a la Secretaría General de la ALADI el cumplimiento de sus requisitos legales y regiría hasta ser sustituido por un Acuerdo de Libre Comercio. Las enmiendas y adiciones requerirían consenso y protocolos; la Secretaría General de la ALADI actuaría como depositaria.
El artículo final dispone que la ley aprobatoria comenzaría a regir a partir de su promulgación. Por su contenido, el proyecto relaciona a las instituciones encargadas de la administración y el depósito del acuerdo y podría interesar a los sectores de comercio de bienes y servicios, inversión, logística, infraestructura y comercio electrónico.
Qué propone.
- Aprobación del Acuerdo de Complementación Económica N° 76.
- Cobertura y administración de los acuerdos comerciales entre las partes.
- Cooperación, adhesión, enmiendas y vigencia del acuerdo.
A quién afectaría.
- La República de Panamá y los Estados partes del MERCOSUR signatarios del Tratado de Asunción.
- Las instituciones encargadas de administrar y depositar el acuerdo.
- Los agentes económicos vinculados al comercio, los servicios y la inversión entre las partes.
Puntos clave.
- Aprueba en todas sus partes el Acuerdo de Complementación Económica N° 76 entre la República de Panamá y los Estados partes del MERCOSUR signatarios del Tratado de Asunción.Art. 1
- El acuerdo fija objetivos de transparencia, inversiones recíprocas, eliminación de obstáculos comerciales y cooperación en logística, infraestructura y comercio electrónico.Art. 1
- Incorpora acuerdos bilaterales con cada Estado parte y futuros acuerdos entre el MERCOSUR y Panamá, sujetos a negociaciones periódicas para ampliarlos.Art. 1
- Prevé actividades de promoción comercial, facilitación del comercio, mejora logística e intercambio de información y conocimiento.Art. 1
- Crea una Comisión Administradora con representantes del MERCOSUR y de Panamá, que se reuniría periódicamente y decidiría por consenso.Art. 1
- Regula la adhesión de otros miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración, la entrada en vigor, las enmiendas y el depósito del acuerdo.Art. 1
- Dispone que la ley aprobatoria comenzaría a regir a partir de su promulgación.Art. 2