Proyecto de Ley 202.

Ley

Por la cual se aprueba el convenio relativo a la organizacion hidrografica internacional, hecho en monaco el 3 de mayo de 1967, enmendado por el protocolo de fecha 14 de abril del 2005

  • TipoProyecto de ley
  • 202
  • Presentación19 de febrero de 2025
  • ComisiónRelaciones exteriores
  • ProponenteMinistro de Relaciones Exteriores Encargado. S.e. Carlos Ruiz Hernandez

Resumen.

El proyecto aprueba en todas sus partes el Convenio Relativo a la Organización Hidrográfica Internacional, hecho en Mónaco el 3 de mayo de 1967 y enmendado por el Protocolo de fecha 14 de abril del 2005. El instrumento sitúa la sede de la Organización Hidrográfica Internacional en Mónaco y le atribuye carácter consultivo y técnico. Sus fines comprenden promover la hidrografía para la seguridad de la navegación y otras actividades marítimas, ampliar el acceso a datos y servicios hidrográficos, desarrollar capacidades y normas internacionales, asesorar a Estados y organizaciones internacionales y coordinar la cooperación regional. El preámbulo la identifica como organización competente en el ámbito del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

Los gobiernos partes son miembros de la organización. Su estructura comprende la Asamblea, el Consejo, la Comisión de Finanzas, la Secretaría y los órganos subsidiarios. La Asamblea reúne a todos los Estados miembros y ejerce las atribuciones principales: fija la estrategia y el programa de trabajo, elige cargos, establece órganos subsidiarios, examina informes y propuestas, aprueba cuentas y presupuesto trienal y decide sobre servicios operativos. Se reúne ordinariamente cada tres años y puede celebrar sesiones extraordinarias conforme al convenio. El Consejo tiene una composición basada en representación regional e intereses hidrográficos; se reúne por lo menos una vez al año, coordina las actividades entre asambleas, examina las cuentas y prepara propuestas para la Asamblea. Los Estados miembros ajenos al Consejo pueden participar en sus reuniones sin voto.

La Comisión de Finanzas está abierta a todos los Estados miembros, con un voto por Estado, y examina cuentas, previsiones presupuestarias e informes administrativos. La Secretaría comprende al Secretario General, directores y personal; el Secretario General dirige la administración, mantiene registros, distribuye documentación, presenta estados contables anuales y estimaciones presupuestarias trienales e informa a los miembros. El convenio exige independencia funcional al personal y respeto de esa independencia por los Estados. Regula la votación cuando no haya consenso, incluidos los votos vinculados al tonelaje de las flotas para elegir cargos y las mayorías aplicables a finanzas, programa de acción y decisiones por correspondencia.

El instrumento permite cooperar con otras organizaciones internacionales. Remite el funcionamiento detallado a los Reglamentos General y Financiero anexos, aunque establece la prevalencia del convenio; fija el francés y el inglés como idiomas oficiales y reconoce personalidad jurídica, privilegios e inmunidades sujetos al acuerdo del Estado miembro correspondiente. Los gastos se cubren con contribuciones anuales calculadas según el tonelaje de las flotas y con otros recursos aprobados por la Asamblea. Un gobierno con dos años de atraso en sus contribuciones pierde los derechos de voto y beneficios hasta pagar lo pendiente.

El Gobierno del Principado de Mónaco actúa como depositario y comunica firmas, adhesiones, ratificaciones, enmiendas y denuncias. Las controversias que no se resuelvan mediante negociación o buenos oficios se someten a un árbitro designado por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia. El convenio recoge sus disposiciones históricas de firma y entrada en vigor, incluidas las actuaciones de la Legación del Principado de Mónaco en París. Permite la adhesión de miembros de las Naciones Unidas y, con aprobación de dos tercios de los Estados miembros, de otros Estados; establece el procedimiento de enmienda y la denuncia tras el plazo previsto. Dispone el registro de enmiendas en la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas y del convenio en la Secretaría de las Naciones Unidas. El artículo 2 fija la promulgación como inicio de vigencia de la ley aprobatoria.

Por su contenido, la propuesta se relaciona con las autoridades públicas encargadas de hidrografía y asuntos marítimos, la Organización Hidrográfica Internacional y el Gobierno del Principado de Mónaco. Podría interesar a los servicios hidrográficos, al transporte marítimo y a quienes producen o utilizan cartas, datos y documentos náuticos.

Qué propone.

  • Aprobación del convenio hidrográfico internacional.
  • Organización y funciones de la cooperación hidrográfica.
  • Financiación, adhesión, enmienda y denuncia del convenio.

A quién afectaría.

  • Gobiernos partes y Estados miembros de la organización.
  • Órganos y personal de la organización.
  • Estados que soliciten adherirse al convenio.

Puntos clave.

  1. Aprueba íntegramente el convenio enmendado y establece la sede de la Organización Hidrográfica Internacional en Mónaco.Art. 1
  2. Define los fines técnicos y consultivos de la organización y su estructura de Asamblea, Consejo, Comisión de Finanzas, Secretaría y órganos subsidiarios.Art. 1
  3. Distribuye entre la Asamblea, el Consejo, la Comisión de Finanzas y la Secretaría las funciones de dirección, coordinación, presupuesto y administración.Art. 1
  4. Establece reglas de voto, mayorías y decisiones por correspondencia para los Estados miembros.Art. 1
  5. Financia la organización mediante contribuciones ligadas al tonelaje de las flotas y otros recursos aprobados, y suspende derechos por atrasos en las contribuciones.Art. 1
  6. Regula el depósito del convenio, la solución arbitral de controversias, la adhesión de Estados, las enmiendas y la denuncia.Art. 1
  7. Dispone que la ley aprobatoria comience a regir a partir de su promulgación.Art. 2